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<documento fecha_actualizacion="20241021175658">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81800</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3777/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3777/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1547/87 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 777/87 en lo que se refiere a las compras de mantequilla de la intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>364</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/364/L00006-00007.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910101</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20000101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2771/99, de 16 de diciembre; DOUE-L-1999-82487</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80590" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 3 y 4 del Reglamento 1547/87, de 3 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80295" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 777/87, de 16 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 3577/90 del Consejo, de 9 de diciembre de 1990, relativo a las medidas transitorias y a las adaptaciones necesarias del sector agrario como consecuencia de la unificación (1) y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3117/90 (3), y, en particular, el párrafo primero del apartado 1 y el apartado 3 de su artículo 7 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 777/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se modifica el régimen de compras de la intervención para la mantequilla y la leche desnatada en polvo (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1185/90 (5), establece los criterios en función de los cuales pueden suspenderse y restablecerse en la Comunidad, o en una parte de ésta las compras de mantequilla por parte de los organismos de intervención; que, a tal fin, el Reglamento (CEE) nº 1547/87 de la Comisión (6) establece que los Estados miembros deberán proceder a la comprobación del precio de mercado de la mantequilla a nivel nacional o, en el caso del Reino Unido, a nivel regional; que Alemania está autorizada hasta el 31 de diciembre de 1992 para asimilar la mantequilla producida en el territorio de la antigua República Democrática Alemana y clasificada como «Export Qualität» a la mantequilla a que se refiere la letra b) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales reguladoras de las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1185/90 (8); que es conveniente extraer las consecuencias necesarias por lo que se refiere a las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 1547/87;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 1547/87 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">a) el párrafo primero será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«En cuanto se compruebe que, durante dos semanas consecutivas, en un Estado miembro o, en el caso del Reino Unido y de la República Federal de Alemania, en una región, el precio de mercado se sitúa a un nivel igual o inferior al 92 % del precio de intervención o, en caso de aplicación del párrafo segundo del apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 777/87, al 90 % de dicho precio, la Comisión restablecerá las compras previstas en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 804/68 en el Estado miembro o en la región de que se trate.»</p>
    <p class="parrafo">b) en el apartado 3, el párrafo primero será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«En cuanto se compruebe que, durante dos semanas consecutivas, en un Estado miembro o, en el caso del Reino Unido y de la República Federal de Alemania, en una región, el precio de mercado se sitúa a un nivel superior al 92 % del precio de intervención o, en caso de aplicación del párrafo segundo del apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 777/87, al 90 % de dicho precio, podrá decidirse la suspensión de las compras previstas en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 804/68, en el Estado miembro o en la región de que se trate.»</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 3, se añadirá el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«- el territorio de la República Federal de Alemania incluirá dos regiones: el territorio de la República Federal de Alemania antes del 3 de octubre de 1990 y el territorio de la antigua República Democrática Alemana.»</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 4:</p>
    <p class="parrafo">a) en el apartado 1, el párrafo primero será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«La comprobación del precio de mercado a nivel nacional o, en el caso del Reino Unido y de la República Federal de Alemania, a nivel regional, se efectuará con arreglo a las modalidades siguientes:»</p>
    <p class="parrafo">b) el apartado 2 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. El jueves de cada semana, la Comisión comprobará el nivel del precio de mercado en cada Estado miembro o, en el caso del Reino Unido y de la República Federal de Alemania, en cada región, en relación con el precio de intervención aplicable en el Estado miembro de que se trate.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 353 de 17.12.1990, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 148 de 28.6.1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 303 de 31.10.1990, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 78 de 20.3.1987, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 119 de 15.5.1990, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO nº L 144 de 4.6.1987, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO nº L 169 de 18.7.1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO nº L 119 de 11.5.1990, p. 31.</p>
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