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<documento fecha_actualizacion="20241021175658">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81799</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3776/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3776/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2321/86 por el que se establecen reglas detalladas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1336/86 del Consejo por el que se fija una indemnización por abandono definitivo de la producción lechera.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>364</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/364/L00004-00005.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4136" orden="1">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81123" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 2321/86, de 6 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80246" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1336/86, de 6 de mayo</texto>
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          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 1336/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, por el que se fija una indemnización por abandono definitivo de la producción lechera (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 841/88 (2), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CEE) nº 3577/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, relativo a las medidas transitorias y a las adaptaciones necesarias del sector agrario como consecuencia de la unificación (3), se ha insertado un artículo 4 bis en el Reglamento (CEE) nº 1336/86 a fin de que las disposiciones de este Reglamento puedan aplicarse en el territorio de la antigua República Democrática Alemana de forma efectiva a más tardar, el 31 de marzo de 1991; que es conveniente, por lo tanto, modificar el Reglamento (CEE) nº 2321/86 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2201/88 (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo previsto por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 2321/86 queda modificado de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 2:</p>
    <p class="parrafo">a) en el párrafo primero del apartado 1, se añadirá el tercer guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«- antes del 31 de enero de 1991 en el caso de los productores establecidos en el territorio de la antigua República Democrática Alemana.»</p>
    <p class="parrafo">b) en la letra c) del apartado 2, se añadirá el tercer guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«- en el caso de los productores ubicados en el territorio de la antigua República Democrática Alemana, a abandonar definitivamente la totalidad de su producción lechera, o parte de ésta, a más tardar, el 31 de marzo de 1991, y a renunciar a todo derecho a una cantidad de referencia abandonada en el marco del régimen previsto en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68.»</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 3:</p>
    <p class="parrafo">a) en el apartado 1 se añadirá la letra c) siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c) comunicará sin demora a los productores establecidos en el territorio de la antigua República Democrática Alemana si se acepta o no la solicitud e informará a los compradores interesados al respecto.»</p>
    <p class="parrafo">b) en el apartado 2 se añadirá el segundo párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«En caso de que, en el territorio de la antigua República Democrática Alemana, la suma de las solicitudes de indemnización admisibles ascienda a una cantidad superior a la que establece la letra a) del artículo 4 bis del Reglamento (CEE) nº 1336/86, Alemania establecerá las normas de aceptación de las solicitudes en las condiciones especificadas en el párrafo primero.»</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 4 se añadirá el apartado 4 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4. En el caso de los productores establecidos en el territorio de la antigua República Democrática Alemana, la indemnización se pagará en una sola vez a más tardar, el 31 de julio de 1991.»</p>
    <p class="parrafo">4) En el artículo 6, se añadirá el párrafo segundo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El importe de la indemnización se convertirá en moneda nacional utilizando el tipo de conversión agraria en vigor el 1 de enero de 1991.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 119 de 8.5.1986, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 87 de 31.3.1988, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 353 de 17.12.1990, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 202 de 25.7.1986, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 195 de 23.7.1988, p. 53.</p>
  </texto>
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