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<documento fecha_actualizacion="20241021175655">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81788</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3660/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3660/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, que modifica, por lo que se refiere a Portugal, el Reglamento (CEE) nº 1079/77 relativo a una tasa de corresponsabilidad y a determinadas medidas destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>362</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/362/L00044-00044.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="4062" orden="1">Impuesto de Responsabilidad Compartida</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 1079/77, de 17 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80483" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1181/90, de 7 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80093" orden="5020">
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          <texto>Directiva 75/268, de 28 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL  CONSEJO  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 2 de su artículo 234,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   el   Reglamento   (CEE)   N°   1079/77(1),   cuya   última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) N° 1181/90(2), estableció una tasa  de  corresponsabilidad  en  el  sector  de  la  leche  y  de los productos lácteos  y  eximió  de  dicha  tasa  a  las  regiones  de  la Comunidad a que se</p>
    <p class="parrafo">refieren   los   apartados   3,   4   y   5  del  artículo  3  de  la  Directiva 75/268/CEE(3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) N° 797/85(4) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  Protocolo  N° 25, desde la entrada en vigor en  Portugal  del  conjunto  de  las  normas  de  la política agraria común, las disciplinas  comunitarias  de  producción  se  aplicarán en dicho Estado miembro en   las   mismas   condiciones   que   las   reservadas   a  las  regiones  más desfavorecidas  de  la  Comunidad  ;  que,  por  lo  tanto,  se  deduce de dicho Protocolo  que  en  lo  que  se  refiere  a  la tasa de corresponsabilidad en el sector  de  la  leche,  Portugal  debe recibir el mismo trato que las regiones a que  aluden  los  apartados  3,  4 y 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  es  necesario  modificar en este sentido el   Reglamento   (CEE)   N°   1079/77   y,  al  mismo  tiempo,  actualizar  sus disposiciones,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  apartados  2  y  3  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  N° 1079/77 se sustituyen por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«2.  No  obstante,  la  tasa  de  corresponsabilidad  no  se  percibirá  en  las regiones  de  montaña  ni  en  las  zonas desfavorecidas delimitadas o definidas en  aplicación  de  los  apartados  3,  4  y  5  del  artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE.</p>
    <p class="parrafo">3.   La  tasa  de  corresponsabilidad  no  se  percibirá  en  ningún  punto  del territorio portugués.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El  prsente  Reglamento  será  obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el ConsejoEl PresidenteV. SACCOMANDI</p>
    <p class="parrafo">(1)DO N° L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2)DO N° L 119 de 11. 5. 1990, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(3)DO N° L 128 de 19. 5. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4)DO N° L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.</p>
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