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<documento fecha_actualizacion="20241021175652">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81783</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3655/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3655/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1009/86 por el que se establecen las normas generales aplicables a las restituciones a la producción en el sector de los cereales y del arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>362</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/362/L00033-00033.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19930628</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1544/93, de 14 de junio; DOUE-L-1993-80887</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80421" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 del Reglamento 1009/86, de 25 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de ahesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  N°  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales(1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) N° 1340/90(2), y, en particular el apartado 4 de su artículo 11 bis,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  N°  1418/76  del  Consejo, de 21 de junio de 1976, por  el  que  se  establece la organización común de mercados del arroz(3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) N° 1806/89(4), y, en particular el apartado 3 de su artículo 9 bis,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   el   Reglamento   (CEE)   N°   1009/86(5),   cuya   última modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  N°  2779/89(6),  prevé  la concesión  de  una  restitución  por  utilización  de  almidón  de  trigo, maíz, arroz  o  partidos  de  arroz,  o  de  fécula  de  patata para la elaboración de determinadas  mercancías,  con  el  fin de permitir a los productos comunitarios una mayor competitividad con respecto a los productos de países terceros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  el  cálculo de estas restituciones es preciso tener en cuenta  los  precios  comunitarios;  que,  no  obstante,  en  los nuevos Estados miembros  de  la  Comunidad,  el  nivel  de  precios  del almidón o de la fécula pueden  diferir  del  nivel  comunitario;  que  conviene  tener  en  cuenta esta diferencia a la hora de conceder la restitución correspondiente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  N°  1009/86,  se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«La  restitución  fijada  en  virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior será corregida,  en  su  caso,  por  el  montante compensatorio de adhesión aplicable al almidón correspondiente y a la fécula.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el ConsejoEl PresidenteV. SACCOMANDI</p>
    <p class="parrafo">(1)DO N° L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2)DO n L 134 de 28. 5. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3)DO n L 166 de 25. 6. 1976, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4)DO N° L 177 de 24. 6. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5)DO N° L 94 de 9. 4. 1986, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(6)DO N° L 268 de 15. 9. 1989, p. 20.</p>
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