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<documento fecha_actualizacion="20241021175650">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81778</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3650/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3650/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, relativo a medidas de refuerzo para la aplicación de las normas comunes de calidad de las frutas y hortalizas en Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>362</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/362/L00022-00023.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910101</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20080514</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5163" orden="2">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2008-80825" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 361/2008, de 14 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81504" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.1 y 3.1, por Reglamento 1468/97, de 22 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80080" orden="2">
          <palabra codigo="490">SE DESARROLLA</palabra>
          <texto>por Reglamento 268/91, de 1 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 2 de su artículo 324,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  fecha  26  de  junio  de  1990,  la Comisión remitió al Consejo  un  informe  sobre  la  realización  de  los  objetivos  específicos en Portugal   y   sobre   los   resultados   de   la   aplicación  de  las  medidas estructurales en ese país durante la primera etapa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  se  desprende  de  dicho  informe,  los mecanismos de normalización  adoptados  en  el  sector  de  las  frutas y hortalizas no pueden ser  aplicados  de  tal  forma  que  se  consigan la realización completa de los objetivos  y  el  correcto  funcionamiento  de la organización común de mercados en  el  sector  de  las  frutas  y  hortalizas,  tal  y  como  se  prevén  en el Reglamento  (CEE)  N°  1035/72  del  Consejo,  de 18 de mayo de 1972, por el que se  prevén  la  organización  común  de  mercados  en  el sector de las frutas y hortalizas(1),  cuya  úlitma  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) N° 1193/90(2);  que,  por  lo  tanto,  resulta  conveniente prever la participación de  la  Comunidad  en  la  financiación de un programa aprobado por la Comisión, que  comporte  acciones  destinadas  a  garantizar  la  difusión  de  las normas comunes  de  calidad  y  la  organización  de  un servicio encargado del control del sector de las frutas y hortalizas en Portugal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  participará  en  la  financiación  de un programa de acciones presentado  y  realizado  por  las autoridades portuguesas durante un período de cinco años, que tendrá por objetivos:</p>
    <p class="parrafo">mejorar  la  aplicación  de  las  normas  comunes  de  calidad  prevista  en  el artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  N°  1035/72,  y  reforzar  el  control  del cumplimiento  de  las  normas  antes citadas relativas a las frutas y hortalizas frescas:</p>
    <p class="parrafo">a)comercializadas en el mercado portugués;</p>
    <p class="parrafo">b)comercializadas en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">c)importadas de países terceros o exportadas a ellos;</p>
    <p class="parrafo">d)retiradas del mercado;</p>
    <p class="parrafo">e)entregadas   a   las  industrias  transformadoras,  cuando  esas  normas  sean aplicables, en particular, a efectos de la concesión de ayudas comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  programa  contemplado  en  el  apartado  1  será  sometido a la Comisión antes  del  31  de  diciembre de 1991 y aprobado por ella antes del inicio de su realización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El programa establecido en el artículo 1 incluirá las acciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)En materia de aplicación de las normas comunes de calidad:</p>
    <p class="parrafo">creación  de  unidades  piloto  en  las  regtiones  de  producción,  las  cuales estarán  equipadas  para  efectuar  demostraciones  prácticas de las operaciones de normalización,</p>
    <p class="parrafo">organización de cursos destinados a los operadores,</p>
    <p class="parrafo">elaboración  y  difusión  de  material didáctico que ilustre las características de los productos normalizados,</p>
    <p class="parrafo">preparación de modelos de envase adaptados a los distintos productos.</p>
    <p class="parrafo">2)En lo que respecta al control del cumplimiento de las normas de calidad:</p>
    <p class="parrafo">creación   de   un  cuerpo  de  inspectores  compuesto  por  agentes  encargados exclusivamente  de  la  realización  de los controles contemplados en el segundo guión  del  apartado  1  del  artículo  1, debidamente encuadrado en un servicio especializado,</p>
    <p class="parrafo">formación y especialización de dichos agentes,</p>
    <p class="parrafo">ejecución de los controles sobre el terreno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   participación   financiera  de  la  Comunidad  en  la  realización  de  las acciones  contempladas  en  el  artículo  2  ascenderá  al  80  %  de los gastos subvencionables,  tal  como  se  definan  en  aplicación del artículo 4, durante un período de cinco años a partir de la fecha de aprobación del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  fijará  el  importe  anual  de  los  gastos de los que se hará cargo  la  Comunidad,  basándose  en  los datos referentes al ejercicio anterior que presente cada año Portugal.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  será  posbile  hacerse cargo, con arreglo al presente Reglamento, de los gastos que se beneficien simultáneamente de otras acciones comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  de  desarrollo  del presente Reglamento se adoptarán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 33 del Reglamento (CEE) N° 1035/72.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el ConsejoEl PresidenteV. SACCOMANDI</p>
    <p class="parrafo">(1)DO N° L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2)DO N° L 119 de 11. 5. 1990, p. 43.</p>
  </texto>
</documento>
