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<documento fecha_actualizacion="20241021175646">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81753</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3749/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3749/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2814/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la definición de corderos engordados como canales pesadas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>360</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/360/L00039-00039.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19901223</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3883" orden="2">Ganado ovino</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81260" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 del Reglamento 2814/90, de 28 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1) y, en particular, el apartado 9 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 3901/89 del Consejo, de 12 de diciembre de 1989, por el que se establece la definición de corderos engordados como canales pesadas (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2814/90 de la Comisión (3), establece las disposiciones de aplicación de la definición de corderos engordados como canales pesadas; que este Reglamento dispone que los productores que comercialicen leche o productos lácteos de oveja y que quieran beneficiarse de la prima correspondiente a la categoría pesada tal como se define en el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 3013/89 deberán presentar la solicitud de prima en el transcurso de un período especial fijado dentro de un período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre anteriores al inicio de la campaña para la que se solicite la prima;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que algunas dificultades de orden administrativo han retrasado la aplicación en Portugal, en España y en Italia de las disposiciones nacionales de aplicación; que, por consiguiente, es oportuno prever, excepcionalmente para las campañas de 1990 y 1991 en Portugal y para la campaña de 1991 en España y en Italia, un período más amplio de presentación de las solicitudes de prima;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2814/90 queda modificado de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1. Se sustituye «31 de diciembre de 1990» por «31 de enero de 1991».</p>
    <p class="parrafo">2. Se añade el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Además, excepcionalmente para la campaña de 1991, el período de presentación de las solicitudes de prima previsto en el apartado 1 del artículo 1 y en el apartado 1 del artículo 2 será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- en Portugal y en España: del 1 de noviembre de 1990 al 31 de enero de 1991,</p>
    <p class="parrafo">- en Italia: del 1 de noviembre de 1990 al 28 de febrero de 1991.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 289 de 7.10.1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 375 de 23.12.1989, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 268 de 29.9.1990, p. 35.</p>
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