<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021175636">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1990-81719</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3634/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3634/90 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1990, por el que se autoriza a Alemania para mantener medidas especiales para la comercialización de la leche desnatada y de la leche desnatada en polvo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>355</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1990/355/L00012-00013.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6159" orden="3">Alemania</materia>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81044" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 2956/89, de 29 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80469" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1634/85, de 17 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80051" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 368/77, de 23 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 3577/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, relativo a las medidas transitorias y a las adaptaciones necesarias del sector agrario tras la integración del territorio de la antigua República Democrática Alemana en la Comunidad(1) y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3117/90 (3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, dadas las dificultades de adaptación de la producción lechera de la antigua República Democrática Alemana a las condiciones del mercado comunitario, es conveniente mantener en este territorio medidas especiales para la comercialización de la leche desnatada y de la leche desnatada en polvo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2956/89 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1989, por el que se establecen excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) nº 1725/79 en lo referente al control de la presencia de determinados productos en la leche desnatada en polvo (4), debe ser derogado a fin de evitar la duplicación del pago de ayudas destinadas a la leche desnatada en polvo que se beneficie de las citadas medidas especiales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Se autoriza a Alemania para mantener hasta el 28 de febrero de 1991 medidas especiales para la comercialización de la leche desnatada líquida y de la leche desnatada en polvo obtenida en el territorio a partir de leche originaria de la antigua República Democrática Alemana y destinada a la alimentación de animales, con excepción de terneros jóvenes.</p>
    <p class="parrafo">2. Por lo que se refiere a la leche desnatada en polvo, las condiciones de concesión de las ayudas deberán exigir :</p>
    <p class="parrafo">a) que el producto sea desnaturalizado en Alemania:</p>
    <p class="parrafo">- bien de acuerdo con alguna de las fórmulas que figuran en la sección 1 del Anexo del Reglamento (CEE) nº 368/77 de la Comisión (5), o</p>
    <p class="parrafo">- bien mediante la incorporación directa en alimentos para animales de conformidad con la sección 2 del Anexo del citado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">b) que en los embalajes y recipientes que contengan la leche desnatada en polvo desnaturalizada o incorporada de conformidad con la letra a) figure, en caracteres claramente legibles y visibles, la mención : "Reglamento (CEE) nº 3634/90. Para la alimentación de animales, a excepción de terneros jóvenes".</p>
    <p class="parrafo">3. Por lo que se refiere a la leche desnatada líquida, las autoridades alemanas se asegurarán :</p>
    <p class="parrafo">- de que el producto se utiliza en una explotación pecuaria o de engorde situada en el territorio de la antigua República Democrática Alemana,</p>
    <p class="parrafo">- de que el precio de cesión a esta explotación no sea inferior a 1,30 ecus por 100 kilogramos de leche desnatada.</p>
    <p class="parrafo">4. La financiación de las medidas contempladas en el apartado 1 estará a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria dentro del límite de los importes que figuran en el Artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1634/85 de la Comisión(6).</p>
    <p class="parrafo">5. Alemania comunicará a la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">- sin demora las disposiciones de control adoptadas para la aplicación del presente Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">- a más tardar, el 20 de cada mes para el mes anterior al de la comunicación, las cantidades de leche desnatada y de leche desnatada en polvo para las que se hayan solicitado ayudas, en aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Quedará derogado el Reglamento (CEE) nº 2956/89.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 303 de 31. 10. 1990, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 281 de 30. 9. 1989, p. 89.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 52 de 24. 2. 1977, p, 19.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO nº L 158 de 18. 6. 1985, p. 7.</p>
  </texto>
</documento>
