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<documento fecha_actualizacion="20250204122601">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81707</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19901204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>653/1990</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, por la que se preven las adaptaciones para la aplicación en Alemania de determinadas Directivas comunitarias relativas a las estadísticas de transportes de mercancías y a las estadísticas de los precios del gas y de la electricidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>353</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
    <pagina_final>47</pagina_final>
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      <materia codigo="6159" orden="6">Alemania</materia>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
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      <materia codigo="6148" orden="5">República Democrática Alemana</materia>
      <materia codigo="6938" orden="7">Transportes terrestres</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 90/476, de 17 de septiembre</texto>
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          <texto>Directiva 80/1177, de 4 de diciembre</texto>
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          <texto>Directiva 80/1119, de 17 de noviembre</texto>
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          <texto>Directiva 78/546, de 12 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">DIRECTIVA  DEL  CONSEJO  de  4  de  diciembre  de  1990 por la que se prevén las adaptaciones   para   la  aplicación  en  Alemania  de  determinadas  Directivas comunitarias  relativas  a  las  estadísticas  de  transportes de mercancías y a las estadísticas de los precios del gas y de la electricidad (90/653/CEE)</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 213,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Economico y Social(3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  adoptó  la  Directiva 78/546/CEE(4), cuya última modificación   la  constituye  la  Directiva  89/462/CEE(5),  y  las  Directivas 80/1119/CEE(6)  y  80/1177/CEE(7),  modificadas  por  el  Acta  de  adhesión  de España   y   de   Portugal,  relativas  a  las  estadísticas  de  transporte  de mercancías ;</p>
    <p class="parrafo">Considrando  que  el  Consejo  adoptó  la  Directiva  90/377/CEE,  relativa a un procedimiento   comunitario  que  garantice  la  transparencia  de  los  precios aplicables  a  los  consumidores  industriales finales de gas de electricidad(8) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  partir  de  la unificación alemana, el Derecho comunitario se aplica al territorio de la antigua República Democrática Alemana ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  lo  relativo  a  las estadísticas de transporte, conviene ampliar  el  desglose  por  regiones  para  incluir  el territorio de la antigua República Democrática Alemana ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  adaptar  la  lista  de la administraciones gestoras de  las  principales  redes  ferroviarias  en  el  marco  de las estadísticas de transportes de mercancías por vía férrea ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  lo  relativo  a  las  estadísticas de precios de gas y de electricidad,  conviene  ampliar  el  desglose  por  regiones  y por localidades para incluir el territorio de la antigua República Alemana ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situación  actual no permite determinar de manera precisa las regiones y las localidades afectadas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  lo  que  respecta  al  desglose  por  regiones  de  las  estadísticas de transporte  de  mercancías,  objeto  de las Directivas 78/546/CEE, 80/1177/CEE y 80/1119/CEE,  Alemania  definirá  las  regiones  del  territorio  de  la antigua República  Democrática  Alemana,  lo  que  comunicará  a la Comisión antes de la fecha  en  que  las  medidas provisionales propuestas con arreglo a la Directiva 90/476/CEE  se  sustituyan  por  medidas  transitorias,  y en cualquier caso, el 31  de  diciembre  de  1990  a  más  tardar.  Estos  datos  se comunicarán, para información, al Parlamento Europeo y al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  lo  que  respecta a las estadísticas de transporte de mercancías por vía férrea,  en  el  marco  de  la  estadística  regional  objeto  de  la  Directiva 80/1177/CEE,   Alemania   comunicará   los   nombres   de  las  administraciones encargadas  de  la  gestión  de  las  líneas  e  instalaciones  ferroviarias  en Alemania  antes  de  la  fecha  en  la  que las medidas provisionales propuestas con  arreglo  a  la  Directiva 90/476/CEE se sustituyan por medidas transitorias y,  en  cualquier  caso,  el  31  de diciembre de 1990 a más tardar. Estos datos se comunicarán, para información, al Parlamento Europeo y al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En   lo   que   respecta   al   desglose  por  regiones  y  localidades  de  las</p>
    <p class="parrafo">estadísticas   de  precios  de  gas  y  electricidad,  objeto  de  la  Directiva 90/377/CEE,  Alemania  determinará,  a  más  tardar  el  1  de julio de 1992 las regiones  y  localidades  del  territorio  de  la  antigua República Democrática Alemana  y  las  comunicará  a  la  Comisión.  Estos  datos se comunicarán, para información, al Consejo y al Parlamento Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Comisión queda autorizada para adaptar :</p>
    <p class="parrafo">los  Anexos  II  de  las  Directivas  contemplados en el apartado 1 del artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">lo  dispuesto  en  la  letra  a)  del  apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 80/1177/CEE,</p>
    <p class="parrafo">los  Anexos  I  y  II  de  la  Directiva  90/377/CEE,  previa consulta al comité competente,  con  arreglo  al  procedimiento  previsto en el artículo 7 de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre du 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el ConsejoEl PresidenteG. DE MICHELIS</p>
    <p class="parrafo">(1)DO No C 248 de 2. 10. 1990, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2)Dictamen  emitido  el  21  de  noviembre  de  1990  (no  publicado  aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3)Dictamen  emitido  el  20  de  noviembre  de  1990  (no  publicado  aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(4)DO No L 168 de 26. 6. 1978, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(5)DO No L 226 de 3. 8. 1989, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(6)DO No L 339 de 15. 12. 1980, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(7)DO No L 350 de 23. 12. 1980, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(8)DO No L 185 de 17. 7. 1990, p. 16.</p>
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