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    <identificador>DOUE-L-1990-81705</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19901204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>651/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, relativa a las adaptaciones necesarias, en el marco de la unificación Alemana, del sistema comunitario de intercambio rápido de información sobre los peligros derivados de la utilización de productos de consumo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>353</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/353/L00043-00044.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="6159" orden="3">Alemania</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1624" orden="">Consumidores y usuarios</materia>
      <materia codigo="5729" orden="1">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6148" orden="2">República Democrática Alemana</materia>
      <materia codigo="6497" orden="">Seguridad industrial</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80034" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 89/45, de 21 de diciembre de 1988</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  partir  de la unificación alemana, el Derecho comunitario se   aplica   de  pleno  derecho  en  el  territorio  de  la  antigua  República Democrática Alemana ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  aplicación  puede  provocar  dificultades  debido a la ausencia de estruturas administrativas apropiadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tal  es  el  caso de la Decisión 89/45/CEE(4), modificada por la  Decisión  90/352/CEE(5),  cuyo  objetivo  es  proceder a nivel comunitario a un  intercambio  rápido  de  información  sobre  productos de consumo en caso de que  se  compruebe  que  dichos  productos,  comercializados  en  la  Comunidad, pueden  poner  en  peligro  la  salud  y la seguridad de las personas, de manera que  resulte  necesario  aplicar  urgentemente  las  disposiciones  apropiadas ; que,   a   tal   efecto,  se  ha  establecido  un  sistema  organizado  a  nivel comunitario y nacional ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  tanto,  es  necesario  tener en cuenta las dificultades antes  mencionadas,  dando  a  Alemania  la  posibilidad de gestionar el sistema</p>
    <p class="parrafo">de información rápida de manera distinta ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  excepción  debe  tener  un carácter temporal y suponer las  mínimas  perturbaciones  posibles  para el funcionamiento del mercado común ;  que  Alemania  debe  hacer  todo  lo  posible  para alcanzar los objetivos de dicha Decisión en el conjunto de su territorio ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Tratado  no  prevé  para  la  adopción  de  la  presente Decisión más poderes que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Alemania  queda  autorizada  a  establecer  para el territorio de la antigua Républica   Democrática   Alemana,   que   sus   obligaciones  derivadas  de  la aplicación  de  la  Decisión  89/45/CEE puedan cumplirse, durante un período que expirará   el   31  de  diciembre  de  1992,  mediante  medios  de  intervención distintos de los ya empleados en aplicación de dicha Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Alemania  velará  durante  ese  período por que, en la medida de lo posible, se   puedan  utilizar  las  estructuras  existentes  a  fin  de  garantizar  los objetivos   de   la   Decisión  89/45/CEE  y  garantizará,  en  particular,  una transmisión  apropriada  en  todo  su  territorio  de  la  información  recibida mediante el sistema de información establecido en dicha Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Alemania   comunicará  regularmente  las  medidas  adoptadas  a  los  fines  del artículo  1  en  el  marco  de  las  consultas  en  el  seno  del  comité creado mediante el artículo 7 de la Decisión 89/45/CEE.</p>
    <p class="parrafo">En   caso   de   dificultades,  los  Estados  miembros  podrán  dirigirse  a  la Comisión.  Esta  examinará  la  cuestión  por  el  procedimiento  de  urgencia y presentará sus conclusiones, acompañadas, en su caso, de medidas adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el ConsejoEl PresidenteG. DE MICHELIS</p>
    <p class="parrafo">(1)DO No L 263 de 26. 9. 1990, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(2)Dictamen  emitido  el  21  de  noviembre  de  1990  (no  publicado  aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3)Dictamen  emitido  el  20  de  noviembre  de  1990  (no  publicado  aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(4)DO No L 17 de 21. 1. 1989, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">(5)DO No L 173 de 6. 7. 1990, p. 49.</p>
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