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<documento fecha_actualizacion="20241021175631">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81702</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3576/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3576/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, por el que se suspenden temporalmente los mecanismos previstos en los artículos 123, 152, 318 y 338 del Acta de adhesión de España y de Portugal y los derechos de aduana para los productos vitivinícolas y las frutas y hortalizas procedentes de España y de Portugal y despachados al consumo en el territorio de la antigua República Democrática Alemana.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>353</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19901220</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="6159" orden="3">Alemania</materia>
      <materia codigo="6148" orden="2">República Democrática Alemana</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80908" orden="2090">
          <palabra codigo="231">SUSPENDE</palabra>
          <texto>mecanismos previstos en los arts. 123, 152, 318 y 338 del Acta de Adhesión de España y Portugal</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="2090">
          <palabra codigo="231">SUSPENDE</palabra>
          <texto>derechos Aduaneros de los productos establecidos en el art. 1 del Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81694" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3568/90, de 4 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 822/87, de 16 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="490">SE DESARROLLA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3781/90, de 19 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1990-81803" orden="2">
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          <texto>por Reglamento 3780/90, de 19 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 2 de su artículo 89 y el apartado 3 de su artículo 234,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  como  consecuencia  de  la  unificación  de  Alemania,  los productos  vitivinícolas  y  las  frutas  y  hortalizas  procedentes  de  España expedidos  al  territorio  de  la  antigua  República  Democrática Alemana están sometidos   a   los  derechos  de  aduana  y  a  los  mecanismos  reguladores  y compensatorios  previstos  en  el  Acta  de  adhesión  ;  que  a partir del 1 de enero  de  1991  se  aplicarán  mecanismos  similares  a  los  mismos  productos procedentes de Portugal expedidos al mismo territorio ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  nueva  situación  viene  a acumularse a las concesiones hechas  en  virtud  del  Reglamento  (CEE)  No  3568/90  del  Consejo,  de  4 de diciembre   de   1990,  relativo  a  la  instauración  de  medidas  arancelarias transitorias   en  favor  de  Bulgaria,  Checoslovaquia,  Polonia,  Rumanía,  la Unión  Soviética  y  Yugoslavia(3),  aplicables hasta el 31 de diciembre de 1992 ;  que,  con  objeto  de  que  los productos en cuestión procedentes de España y de  Portugal  despachados  al  consumo  en el territorio de la antigua República Democrática  Alemana  no  reciban  un  trato  menos  favorable que los productos procedentes  de  los  países  del  Este,  conviene  suspender  temporalmente los mecanismos  en  cuestión  y  la  percepción de los derechos de aduana durante el período  de  aplicación  de  las  citadas  concesiones  arancelarias, dentro del límite  de  las  cantidades  tradicionalmente  expedidas de España y de Portugal</p>
    <p class="parrafo">a la antigua República Democrática Alemana,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  suspende  la  aplicación  de  los  mecanismos previstos en los artículos 123,  152,  318  y  338  del  Acta de adhesión de España y de Portugal, así como la  percepción  de  los  derechos  de  aduana  para  la  expedición de productos vitivinícolas y de frutas y hortalizas contemplados en el</p>
    <p class="parrafo">artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  No  1035/72(4),  modificado en último lugar por  el  Reglamento  (CEE)  No  1193/90(5),  procedentes de España y de Portugal con destino al territorio de la antigua República Democrática Alemana.</p>
    <p class="parrafo">La  suspensión  se  limita  a  las cantidades medias anuales que han sido objeto de  comercio  entre  España  y  Portugal  por un lado y la República Democrática Alemana por otro, a lo largo de los años 1987, 1988 y 1989.</p>
    <p class="parrafo">2  La  suspensión  se  aplicará  únicamente  a  condición  de que el despacho al consumo  de  los  productos  de  que se trata tenga lugar en el territorio de al antigua  República  Democrática  Alemana,  y que los productos sean consumidos o transformados en dicho territorio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para la aplicación del artículo 1, los productos :</p>
    <p class="parrafo">-deberán  ir  acompañados,  a  lo  largo de su trayecto, de un documento emitido por  las  autoridades  competentes  españolas  o  portuguesas  que certifique su procedencia  y  que  su  destino  es  el despacho al consumo en el territorio de la antigua República Democrática Alemana, y</p>
    <p class="parrafo">-deberán  ser  objeto,  en  el  momento de la declaración de despacho al consumo en  el  territorio  de  destino, de un certificado de admisión acogiéndose a las disposiciones   del   artículo   1   emitido   por   las   autoridades  alemanas competentes  y,  a  partir  de  este  momento,  deberán  quedar  sometidos  a un régimen de control de su utilización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  de  acuerdo  con  el procedimiento establecido, según el caso, en el  artículo  33  del  Reglamento  (CEE)  No  1035/72  o  en  el artículo 83 del Reglamento  (CEE)  No  822/87(6),  adoptará  normas  de  desarrollo del presente Reglamento   y,   en  particular,  las  cantidades  que  podrán  acogerse  a  lo dispuesto en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Siguiendo  el  mismo  procedimiento  y,  si ha lugar, siguiendo el procedimiento equivalente de los demás Reglamentos</p>
    <p class="parrafo">relativos  a  la  organización  común  de  los  mercados  agrícolas, la Comisión podrá  decidir  la  suspensión  de  la percepción de los derechos de aduana y de los   montantes   compensatorios   de  adhesión  para  los  productos  agrícolas expedidos  hacia  el  territorio  de  la  antigua  República Democrática Alemana procedentes   de   España  y  de  Portugal,  siempre  que  dichos  productos  se encuentren  incluidos  en  los  acuerdos  contemplados  en  el  artículo  1  del Reglamento  (CEE)  No  3568/90  y,  como  máximo, en las cantidades previstas en dichos acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicará  durante  el  período de aplicación de las concesiones establecidas</p>
    <p class="parrafo">por el Reglamento (CEE) No 3568/90.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el ConsejoEl PresidenteG. DE MICHELIS</p>
    <p class="parrafo">(1)Propuesta  del  25  de  octubre  de  1990  (no  publicada  aún  el  el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2)Dictamen  emitido  el  21  de  noviembre  de  1990  (no  publicado  aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3)Véase la página 1 del presente Diario oficial.</p>
    <p class="parrafo">(4)DO No L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5)DO No L 119 de 11. 5. 1990, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(6)DO No L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
