<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021175631">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1990-81700</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3574/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3574/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, por el que se introduce un periodo de transición en la ejecución de determinados actos comunitarios en el ámbito de la energía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>353</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1990/353/L00017-00018.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19901217</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6159" orden="7">Alemania</materia>
      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4000" orden="2">Hidrocarburos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5665" orden="5">Precios</materia>
      <materia codigo="5575" orden="4">Productos petrolíferos</materia>
      <materia codigo="6148" orden="6">República Democrática Alemana</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80347" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2592/79, de 20 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80266" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1893/79, de 28 de agosto</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80122" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 76/491, de 4 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80034" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 388/75, de 13 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80060" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1055/72, de 18 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 103,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  marco de los distintos Reglamentos sobre el sector de la  energía,  los  Estados  miembros  están  obligados a comunicar a la Comisión informaciones específicas con arreglo a procedimientos definidos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  partir  de la unificación alemana, el Derecho comunitario se  aplica  de  pleno  derecho al territorio de la antigua República Democrática Alemana  ;  que  dicha  aplicación  puede  comportar  dificultades  a  causa del nivel de desarrollo económico y regional ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  8 C del Tratado prevé que la Comisión tendrá en cuenta  la  importancia  del  esfuerzo  que determinadas economías que presenten un nivel de</p>
    <p class="parrafo">desarrollo    diferente   tendrán   que   realizar   durante   el   período   de establecimiento del mercado interior ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  tales  excepciones  deberán  tener  carácter  provisional  y perturbar lo menos posible el funcionamiento del mercado común ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   nivel   de  información  sobre  la  situación  de  las normativas  existentes  en  el  territorio  de  la antigua República Democrática Alemana  y  sobre  la  situación  de  la  industria  de  la  energía  no permite establecer de forma definitiva el alcance de las excepciones,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Alemania  no  estará  obligada  a  transmitir  información  con  arreglo  a  los Reglamentos  y  la  Directiva  citados  en  el  Anexo  en  lo  que  concierne al territorio de la antigua República Democrática Alemana.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  excepción  contemplada  en  el  artículo 1 será válida durante un período de doce meses a partir de la fecha de la unificación alemana.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el ConsejoEl PresidenteG. DE MICHELIS</p>
    <p class="parrafo">(1)DO No L 263 de 26. 9. 1990, p. 38, modificada el 25 de octubre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">(2)Dictamen  emitido  el  21  de  noviembre  de  1990  (no  publicado  aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3)Dictamen  emitido  el  20  de  noviembre  de  1990  (no  publicado  aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 1.Formación de precios e información y consultas sobre precios</p>
    <p class="parrafo">Directiva  76/491/CEE  del  Consejo,  de  4  de  mayo  de  1976,  relativa  a un</p>
    <p class="parrafo">procedimiento   comunitario  de  información  y  consulta  de  los  precios  del petróleo  crudo  y  de  los  productos petrolíferos de la Comunidad (DO No L 140 de 28. 5. 1976, p. 4).</p>
    <p class="parrafo">2.Comunicación sobre las importaciones de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  No  1055/72  del  Consejo,  de 18 de mayo de 1972, relativo a la  comunicación  a  la  Comisión de las importaciones de hidrocarburos (DO No L 120 de 25. 5. 1972, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  No  1893/79  del Consejo, de 28 de agosto de 1979, por el que se  establece  un  registro  en  la  Comunidad  de las importaciones de petróleo crudo y/o de productos petrolíferos (DO No L 220 de 30. 8. 1979, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  No  2592/79  del  Consejo, de 20 de noviembre de 1979, por el que  se  establecen  normas  para  efectuar  el  registro en la Comunidad de las importaciones  de  petróleo  crudo,  previsto  en el Reglamento (CEE) No 1893/79 (DO No L 297 de 24. 11. 1979, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">3.Comunicación sobre las exportaciones de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  No  388/75  del Consejo, de 13 de febrero de 1975, relativo a la  comunicación  de  la  Comisión  de  las  exportaciones  de hidrocarburos con destino a terceros países (DO No L 45 de 19. 2. 1975, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
