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<documento fecha_actualizacion="20241021175630">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81699</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3573/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3573/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, por el que se modifica, en razón de la unificación alemana, el Reglamento (CEE) nº 4055/86, relativo a la aplicación del principio de libre prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países .</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>353</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/353/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19901217</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6159" orden="2">Alemania</materia>
      <materia codigo="6148" orden="1">República Democrática Alemana</materia>
      <materia codigo="6936" orden="3">Transportes marítimos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81933" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un nuevo párrafo al art. 4.1.B) del Reglamento 4055/86, de 22 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 84,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  Económica  Europea  dispone  de  una normativa sobre el transporte marítimo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  partir  de la unificación alemana, el Derecho comunitario se   aplica   de  pleno  derecho  en  el  territorio  de  la  antigua  República Democrática Alemana ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario   prever   determinadas   adaptaciones   del Reglamento  (CEE)  No  4055/86(4)  a  fin de tomar en consideración la situación particular  resultante  de  la  unificación  alemana  por  lo que respecta a los acuerdos   bilaterales   celebrados   entre  la  antigua  República  Democrática Alemana y terceros países ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   acuerdos   celebrados   por   la   antigua  República Democrática  Alemana  atañen  únicamente  a los cargamentos procedentes de dicho Estado  y  que,  como  consecuencia, los derechos eventuales de países terceros, de resultas de las disposiciones en materia de reparto de</p>
    <p class="parrafo">cargamentos,  sólo  conciernen  a  los cargamentos originarios del territorio de la antigua República Democrática Alemana ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  plazo  previsto  para  la  adaptación  por  los  Estados miembros  de  los  acuerdos  sobre  los  tráficos  no regulados por el Código de Conducta   de   la   Conferencias   Marítimas  de  las  Naciones  Unidas  deberá prorrogarse  por  lo  que  respecta a los acuerdos bilaterales celebrados por la antigua  República  Democrática  Alemana  con  terceros  países,  a  fin  de que Alemania  pueda  entablar  las  negociaciones  necesarias  para la adaptación de estos acuerdos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  la  letra  b)  del  apartado  1  del  artículo  4  del  Reglamento  (CEE) No 4055/86, se añade el párrafo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«Los   acuerdos   celebrados   por  la  antigua  República  Democrática  Alemana deberán  adaptarse  con  la  mayor  brevedad  y,  a más tardar, el 1 de enero de 1995.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el ConsejoEl PresidenteG. DE MICHELIS</p>
    <p class="parrafo">(1)DO No C 248 de 2. 10. 1990, p. 13, modificada el 25 de octubre 1990.</p>
    <p class="parrafo">(2)Dictamen  emitido  el  21  de  noviembre  de  1990  (no  publicado  aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3)Dictamen  emitido  el  20  de  noviembre  de  1990  (no  publicado  aún en el Diario Oficial)</p>
    <p class="parrafo">(4)DO No L 378 de 11. 12. 1986, p. 1.</p>
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