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    <identificador>DOUE-L-1990-81697</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19901204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3571/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3571/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, por el que se adoptan determinadas medidas relativas a la aplicación de la política pesquera común en la antigua República Democrática Alemana.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>353</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19901217</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20090619</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="6159" orden="3">Alemania</materia>
      <materia codigo="5569" orden="1">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="6148" orden="2">República Democrática Alemana</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 4028/86, de 18 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 3796/81, de 29 de diciembre</texto>
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          <texto>, por Reglamento 492/2009, de 25 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 42 y 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  partir  de la unificación alemana, el Derecho comunitario se  aplica  de  pleno  derecho al territorio de la antigua República Democrática Alemana ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  adoptar  determinadas  disposiciones para facilitar la   aplicación   de   la  política  pesquera  común  en  la  antigua  República Democrática Alemana ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  integración  de  la antigua República Democrática Alemana en   la   política   pesquera   común  puede  hacer  necesaria  la  adopción  de disposiciones  complementarias  en  lo  que  se  refiere  a  las  actividades de producción  y  de  comercialización,  de  reducción  del  esfuerzo  pesquero, de reestructuración  de  la  flota  y  de  la  industria, de control para preservar poblaciones excesivamente explotadas y de relaciones internacionales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comunidad   asume   los  Acuerdos  de  pesca  y  demás obligaciones  internacionales  contraídas  por  la antigua República Democrática Alemana   con  países  terceros  y  organizaciones  internacionales  y  que  los derechos  y  obligaciones  de  la  Comunidad,  en  virtud de dichos Acuerdos, no</p>
    <p class="parrafo">sufrirán   ninguna   modificación  durante  el  período  en  que,  con  carácter provisional,  se  mantengan  en  su  forma  actual,  hasta,  a  más  tardar,  el momento  en  que  expiren  las  disposiciones contenidas en ellos a menos que se proceda a su eventual renegociación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el artículo 6 del Reglamento (CEE)</p>
    <p class="parrafo">No  3796/81  del  Consejo,  de  29 de diciembre de 1981, por el que se establece la  organización  común  de  mercados  en  el  sector  de  los  productos  de la pesca(4),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  No 2886/89(5),  autoriza  a  los  Estados  miembros  a otorgar a las organizaciones de  productores  ayudas  destinadas  a  fomentar  su constitución y facilitar su funcionamiento  ;  que,  dadas  las  especiales circunstancias que imperan en el territorio  de  la  antigua  República Democrática Alemana, conviene autorizar a Alemania  para  que  aplique  con más flexibilidad los porcentajes y modalidades de  concesión  de  estas  ayudas  a  todas  las  organizaciones  de  productores constituidas  después  del  1  de julio de 1990 y reconocidas durante un período de tres años a partir de la unificación alemana ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  tener  en  cuenta  las  acciones  a  que se refiere el Reglamento   (CEE)  No  4028/86  del  Consejo,  de  18  de  diciembre  de  1986, relativo  a  acciones  comunitarias  para  la  mejora  y  la  adaptación  de las estructuras  del  sector  pesquero  y  de  la  acuicultura(6), que se llevarán a cabo  en  el  territorio  de  la  antigua  República Democrática Alemana durante 1991,  conviene,  por  una  parte,  que se incremente hasta 830 millones de ecus la  estimación  del  gasto  global  con  cargo al presupuesto comunitario y, por otra,  que  se  complete  la lista de regiones menos desarrolladas incluyendo en ella   las   regiones   pertinentes  del  territorio  de  la  antigua  República Democrática   Alemana,   ya   que   algunas   de   éstas  presentan  las  mismas características que las regiones de la Comunidad en cuestión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  dependencia  de  los  recursos  exteriores  de la antigua República  Democrática  Alemana  explica  la  importancia de su flota pesquera y que,  a  la  vista  de  la  insuficiencia  de los recursos comunitarios, aquella deberá ser reestructurada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  información  sobre la situación de la pesca en la antigua República  Democrática  Alemana  no  permite  establecer  de forma definitiva la extensión  de  las  adaptaciones  y  excepciones  y  que,  para  poder terner en cuenta   la  evolución  de  dicha  situación,  debe  preverse  un  procedimiento simplificado  con  arreglo  al  tercer  guión  del artículo 145 del Tratado, que permita  adaptar  y  completar,  en  caso necesario, las medidas previstas en el presente Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1 y en la letra b) del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE)</p>
    <p class="parrafo">No  3796/81,  se  autoriza  a  Alemania para que conceda las ayudas contempladas en  dicho  apartado  1  a  las  organizaciones de productores constituidas en el territorio  de  la  antigua  República  Democrática  Alemana  después  del  1 de julio  de  1990  y  reconocidas  durante  un período de tres años a partir de la unificación alemana, con arreglo a las siguientes modalidades :</p>
    <p class="parrafo">el  importe  de  estas  ayudas  durante  el  primero, segundo y tercer año será,</p>
    <p class="parrafo">como  máximo,  igual  al  5  %,  3  %  y  1  %, respectivamente, del valor de la producción   comercializada  a  que  se  refiera  la  acción  promovida  por  la organización de productores,</p>
    <p class="parrafo">no  obstante,  estas  ayudas  no podrán sobrepasar durante el primero, segundo y tercer  año  el  80  %, 70 %, 60 %, respectivamente, de los gastos de gestión de la organización de productores ;</p>
    <p class="parrafo">podrán  abonarse  anticipos  globales  de  los importes de estas ayudas desde la fecha  de  reconocimiento  de  la  correspondiente organización de productores y después, al principio de cada año ;</p>
    <p class="parrafo">el  pago  del  importe  definitivo de las ayudas se efectuará durante el período de cinco años siguiente a la fecha de reconocimiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  estudiará  en  profundidad los acuerdos de pesca y los compromisos de   la   antigua   República   Democrática  Alemana  dentro  de  los  convenios internacionales  y  presentará  un  informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 30 de junio de 1991, acompañado de las propuestas apropiadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) No 4028/86 queda modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">a)En  el  apartado  2  del  artículo 40, el importe de «800 millones de ecus» se sustituye por el de «830 millones de ecus».</p>
    <p class="parrafo">b)En  los  puntos  I  1  y  II  1 del Anexo II y en el punto 1 del Anexo VI, los términos  «y  Veneto»  se  sustituirán, cada vez que aparezcan, por los términos : «Veneto y Mecklenburgo Pomerania Anterior».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Podrá  decidirse,  de  acuerdo  con el procedimiento previsto en el artículo 33  del  Reglamento  (CEE)  No  3796/81,  la  adopción  de  medidas que supongan adaptaciones a</p>
    <p class="parrafo">las medidas contempladas en los Reglamentos (CEE)</p>
    <p class="parrafo">nos 3796/81, 4028/86 y 4042/89.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  objetivo  de  dichas  adaptaciones  deberá  consistir  en garantizar una aplicación  coherente  de  los  citados  Reglamentos  en  el  territorio  de  la antigua   República   Democrática  Alemana  teniendo  en  cuenta  la  específica situación  de  dicho  territorio  y  las dificultades concretas con que tropieza la aplicación de dichos Reglamentos.</p>
    <p class="parrafo">Deberán  respetar  el  contenido  general  y  los  principios  básicos de dichos Reglamentos así como las disposiciones del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  medidas  contempladas  en el apartado 1 podrán adoptarse hasta el 31 de diciembre de 1992. Su aplicación está limitada a esta misma fecha.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el ConsejoEl PresidenteG. DE MICHELIS</p>
    <p class="parrafo">(1)DO No L 263 de 26. 9. 1990, p. 32, modificada el 25 de octubre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">(2)Dictamen  emitido  el  21  de  noviembre  de  1990  (no  publicado  aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3)Dictamen  emitido  el  20  de  noviembre  de  1990  (no  publicado  aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(4)DO No L 379 de 31. 12. 1981, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5)DO No L 282 de 2. 10. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6)DO No L 376 de 31. 12. 1986, p. 7.</p>
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