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    <identificador>DOUE-L-1990-81694</identificador>
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    <fecha_disposicion>19901204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3568/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3568/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, sobre el establecimiento de medidas arancelarias transitorias en favor de Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría, Polonia, Rumania, la URSS y Yugoslavia, válidas hasta el 31 de diciembre de 1992, a fin de tener en cuenta la unificación alemana.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>353</diario_numero>
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      <materia codigo="2454" orden="1">Derechos arancelarios</materia>
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          <palabra codigo="231">SUSPENDE</palabra>
          <texto>, desde el 3 de octubre de 1990 hasta el 31 de diciembre de 1992, los derechos Aduaneros Mencionados en el art. 1 del Reglamento 2144/87, de 13 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 1243/86, de 28 de abril</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 1343/93, de 27 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel   Tratado   constitutivo   de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 28, 43 y 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  partir  del  3 de octubre de 1990, fecha de la unificación alemana,  el  arancel  aduanero  común  se aplica de pleno derecho al territorio de la antigua República Democrática Alemana ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  antigua  República  Democrática  Alemana  había celebrado numerosos  acuerdos  con  Bulgaria,  Checoslovaquia,  Hungría, Polonia, Rumanía, la   URSS   y   Yugoslavia   que   preveían  un  comercio  anual  de  mercancías específicas  en  cantidades  máximas  o hasta valores máximos libres de derechos ;  que  la  antigua  República  Democrática  Alemana  ha  celebrado  tratados de cooperación  e  inversión  a  largo  plazo con Checoslovaquia, Polonia y la URSS que,  preveían  suministros  recíprocos  de  mercancías  libres  de  derechos en muchos años venideros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  primer  tipo de acuerdos no se renovará después del 31 de diciembre  de  1990  y  que  el  segundo tipo de acuerdos se renegociará a nivel comunitario,  alemán  o  de  empresa,  pero  que  este  proceso de renegociación llevará algún tiempo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  cantidades  o  valores  máximos  previstos  en  dichos acuerdos   no  constituyen  obligaciones  jurídicamente  vinculantes  entre  las partes  ;  que  en  consecuencia, no pueden dar lugar a ninguna compensación por la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  ello,  es  necesario  atenuar,  durante  un  período de transición,  los  efectos  de  la  unificación  alemana  sobre  ambos  tipos  de acuerdos,  ya  que  de  otra  forma  se  provocarían repercusiones muy graves en las  empresas  situadas  en  el  territorio  de la antigua República Democrática Alemana  y  en  Bulgaria,  Checoslovaquia,  Hungría, Polonia, Rumanía, la URSS y Yugoslavia  y  la  estabilidad  de  las  economías  de estos países podría verse afectada por ello ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  estas  razones  es  conveniente  suspender temporalmente los   derechos   del   arancel   aduanero   común  en  favor  de  los  productos originarios  de  Bulgaria,  Checoslovaquia,  Hungría,  Polonia, Rumanía, la URSS y  Yugoslavia,  que  sean  objeto  de  los acuerdos mencionados entre la antigua República   Democrática   Alemana   y  estos  países  hasta  el  límite  de  las cantidades o valores máximos que en ellos se contemplan ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  objetivos  de la política agrícola común contemplados en el  artículo  39  del  Tratado  sólo  permiten  la  aplicación de los principios perseguidos   por  el  presente  Reglamento  a  los  productos  sometidos  a  un derecho  de  aduana  ;  que  deben  seguir aplicándose los regímenes comuntarios de   precios   de   referencia   o  precios  mínimos  así  como  las  exacciones reguladoras  agrícolas  y  demás  gravámenes  por  importación resultantes de la organización   de   los  mercados  ;  que,  debido  a  la  sensibilidad  de  los mercados, no se puede establecer ninguna exención para el sector bovino ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente,  a la vista de las especiales circunstancias de   la   unificación   alemana,   limitar   la  suspensión  de  derechos  antes mencionada  a  los  productos  de  que  se  trata  sólo  en  tanto  en cuanto se despachen   a   libre   práctica  en  el  territorio  de  la  antigua  República Democrática Alemana ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  necesario  adoptar  disposiciones  para  determinar  el origen de las mercancías que se beneficiarán de la suspensión de derechos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  vista  de  las dificultades que plantea la aplicación de  tales  medidas  y  de  que  no  se pueden prever todas sus consecuencias, es conveniente acentuar el carácter</p>
    <p class="parrafo">transitorio  de  dichas  medidas  y  limitar  su  aplicación a un período de dos años que concluirá el 31 de diciembre de 1992 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  prever medidas especiales y un procedimiento para  su  entrada  en  vigor  en  caso de que la suspensión temporal de derechos provoque  o  amenace  con  provocar  un  importante perjuicio a cualquier sector de la industria comunitaria,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  del  3  de  octubre  de  1990, fecha de la unificación alemana, y hasta  el  31  de  diciembre de 1992, se suspenderán los derechos de importación a  que  se  refiere  el  artículo 1 del Reglamento (CEE) No 2144/87 del Consejo, de  13  de  julio  de  1987,  relativo a la deuda aduanera(3), modificado por el Reglamento  (CEE)  No  4108/88(4),  incluidos  los derechos antidumping vigentes</p>
    <p class="parrafo">actualmente,   para  los  productos  originarios  de  Bulgaria,  Checoslovaquia, Hungría,  Polonia,  Rumanía,  la  URSS  y  Yugoslavia objeto de los acuerdos que figuran  en  los  Anexos  I  y  II,  celebrados  entre estos países y la antigua República  Democrática  Alemana  y  cuyos  elementos fundamentales se publicarán en  el  Diario  Oficial  de las Comunidades Europeas -, dentro del límite de las cantidades o valores máximos que se fijan en dichos acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  lo  que  concierne  a los productos agrícolas contemplados en el  Anexo  II  del  Tratado,  seguirán  aplicándose  las  exacciones reguladoras agrícolas  y  demás  cargas  a la importación impuestas en virtud de la política agraria  común  ;  siempre  que  existan regímenes de precios de referencia o de precios  mínimos  para  la  importación,  dichos  regímenes deberán aplicarse de modo efectivo.</p>
    <p class="parrafo">Las  excepciones  a  que  se  refiere  el  párrafo  primero no se aplicarán a la carne  de  bovino  ni  a  los  animales  vivos distintos de los animales de pura raza de la especie bovina destinados a la reproducción.</p>
    <p class="parrafo">2. Las disposiciones del apartado 1 se aplicarán sólo a condición de que :</p>
    <p class="parrafo">el  despacho  a  libre  práctica de los productos de que se trate tenga lugar en el   territorio   de   la  antigua  República  Democrática  Alemana  y  que  los productos  se  consuman  allí  o  sufran  allí  una  transformación  por  la que adquieran origen comunitario(5),</p>
    <p class="parrafo">para  apoyar  la  declaración  para  el despacho a libre práctica, se expida una licencia  por  parte  de  las  autoridades  competentes  alemanas  en  la que se certifique  que  los  productos  de  que  se  trate  se  admiten al amparo de lo dispuesto en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  y  las  autoridades  alemanas  competentes  tomarán  todas las medidas  necesarias  para  garantizar  que  el  consumo  final  de los productos considerados  o  la  transformación  de  que  sean objeto y en virtud de la cual adquieran  origen  comunitario  tengan  lugar  en  el  territorio  de la antigua República Democrática Alemana.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para  determinar  el  carácter  originario  de los productos que se mencionan en el  artículo  1,  se  aplicará  el Reglamento (CEE) No 802/68 del Consejo, de 27 de  junio  de  1968,  relativo  a  la definición común de la noción de origen de las  mercancías(6),  modificado  en  último  término  por el Reglamento (CEE) No 1769/89(7).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  la  suspensión  de los derechos del arancel aduanero común a que se hace referencia   en   el   artículo   1   provoca  un  perjuicio  importante  a  los productores   comunitarios  en  uno  o  varios  Estados  miembros  de  productos similares  o  directamente  competitivos,  la  Comisión  podrá  restablecer, por propia  iniciativa  o  a  petición  de  un  Estado  miembro,  el  tipo normal de derecho respecto al producto de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Todo  Estado  miembro  podrá  dirigirse  a  la Comisión en caso de que encuentre dificultades.  La  Comisión,  por  vía  de  urgencia,  estudiará  la  cuestión y presentará  sus  conclusiones,  llegado  el  caso,  acompañadas  de  las medidas adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  seguirá  el  procedimiento  previsto  en  el  artículo 11 del Reglamento (CEE)  No  1765/82  del  Consejo(8), de 30 de junio de 1982, relativo al régimen</p>
    <p class="parrafo">común   aplicable   a  las  importaciones  de  países  de  comercio  de  Estado, modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) No 1243/86(9).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  1  de  octubre de 1991, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y  al  Consejo  un  informe  sobre  el  funcionamiento  del sistema establecido, sobre  las  cantidades  de  cada  producto  que se hayan acogido a él y sobre la situación de la renegociación de los compromisos subsistentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el ConsejoEl PresidenteG. DE MICHELIS</p>
    <p class="parrafo">(1)DO No L 263 de 26. 9. 1990, p. 3, modificada el 28. 11. 1990.</p>
    <p class="parrafo">(2)Dictamen  emitido  el  21  de  noviembre  de  1990  (no  publicado  aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3)DO No L 201 de 22. 7. 1987, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(4)DO No L 361 de 29. 12. 1988, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(5)Los  controles  sobre  este  empleo  se  realizarán  de  conformidad  con las disposiciones   comunitarias   pertinentes   en   materia  de  destino  especial [Reglamento  (CEE)  No  4142/87  de  la Comisión, de 9 de diciembre de 1987, por el  que  se  determinan  las  condiciones de admisión de determinadas mercancías a  los  beneficios  de  un  régimen  arancelario  de importación (DO No L 387 de 31. 12. 1987, p. 81)].</p>
    <p class="parrafo">(6)DO No L 148 de 28. 6. 1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7)DO No L 174 de 22. 6. 1989, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(8)DO No L 195 de 5. 7. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(9)DO No L 113 de 30. 4. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  I  1.Protocolo  entre  el  Gobierno de la República Democrática Alemana y el  Gobierno  de  la  República  Popular  de  Bulgaria  sobre  el intercambio de mercancías en el año 1990 (29 de noviembre de 1989).</p>
    <p class="parrafo">2.Protocolo  No  5  del  Acuerdo  entre  el Gobierno de la República Democrática Alemana  y  el  Gobierno  de  la  República  Socialista  Checoslovaca  sobre  el intercambio de mercancías en los años 19861990 (13 de diciembre de 1989).</p>
    <p class="parrafo">3.Protocolo  entre  el  Gobierno  de  la  República  Democrática  Alemana  y  el Gobierno  de  la  República  de  Hungría  sobre  los intercambios bilaterales de mercancías y prestaciones en el año 1990 (19 de enero de 1990).</p>
    <p class="parrafo">4.Protocolo  entre  el  Gobierno  de  la  República  Democrática  Alemana  y  el Gobierno  de  la  República  Popular  Polaca  sobre los intercambios bilaterales de mercancías y prestaciones en el año 1989 (30 de noviembre de 1988).</p>
    <p class="parrafo">5.Protocolo  entre  el  Gobierno  de  la  República  Democrática  Alemana  y  el Gobierno   de   la  República  Socialista  de  Rumanía  sobre  los  intercambios bilaterales de mercancías en el año 1990 (16 de noviembre de 1989).</p>
    <p class="parrafo">6.Protocolo  entre  el  Gobierno  de  la  República  Democrática  Alemana  y  el Gobierno   de   la   Unión   de  Repúblicas  Socialistas  Soviéticas  sobre  los intercambios   bilaterales  de  mercancías  y  pagos  en  el  año  1990  (22  de noviembre de 1989).</p>
    <p class="parrafo">7.Protocolo  entre  el  Gobierno  de  la  República  Democrática  Alemana  y  el Consejo   Ejecutivo   Federal   de  la  Skupstina  de  la  República  Federativa Socialista  de  Yugoslavia  sobre  los  intercambios bilaterales de mercancías y prestaciones en el año 1990 (20 de diciembre de 1989).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  II  Acuerdo  entre  el  Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno  de  la  Unión  de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 20 de enero de 1986,  sobre  la  cooperación  para la explotación del yacimiento de gas natural de Jamburg.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la República Democrática Alemana y el Gobierno de  la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas Soviéticas, de 28 de octubre de 1987, sobre  la  cooperación  para  la construcción del complejo de explotación minera y  transformación  de  minerales  óxidos  y  Acuerdo,  de 28 de octubre de 1987, sobre   las   condiciones   de   estancia  y  actividad  de  las  organizaciones adjudicatarias.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la República Democrática Alemana y el Gobierno de  la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas  Soviéticas,  de 15 de abril de 1985, sobre   la   cooperación  en  el  sector  de  la  construcción  de  naval  y  de intercambio y equipamiento de buques.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la república Democrática Alemana y el Gobierno de  la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas  Soviéticas,  de  21 de julio de 1976 sobre la cooperación en el tendido de una línea de 750 kV.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la República Democrática Alemana y el Gobierno de  la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas  Soviéticas,  de 21 de junio de 1974, sobre  la  cofinanciación  de  una  instalación  de  explotación  de gas natural (centro  industrial  de  Orenburg)  (obtención  de  2 800 millones de m3 anuales hasta 1998).</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la República Democrática Alemana y el Gobierno de  la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas  Soviéticas,  de  16  de noviembre de 1973,  sobre  la  cofinanciación  de  una  instalación de explotación de amianto (centro  industrial  de  Kijembai)  (obtención de 40 kt anuales de amianto hasta 1991).</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la República Democrática Alemana y el Gobierno de  la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas  Soviéticas,  de 21 de junio de 1973, sobre   la   cofinanciación  de  una  instalación  de  explotación  de  celulosa (centro  industrial  de  Ust-llimsk)  (obtención  de  56  kt anuales de celulosa hasta 1992).</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la República Democrática Alemana y el Gobierno de  la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas  Soviéticas,  de 14 de julio de 1965, sobre  la  construcción  de  centrales  nucleares  (centrales  de Nord y Stendal I).</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la República Democrática Alemana y el Gobierno de  la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas  Soviéticas,  de  3 de junio de 1987, sobre la cooperación en materia de reconstrucción de las unidades de 210 MW.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  a  nivel  ministerial,  de 6 de junio de 1980, sobre la especialización y  la  cooperación  de  las  empresas  en  materia  de  producción  y  sobre  el intercambio  de  determinados  tipos  de  papel  y  cartón,  así  como  sobre la cooperación científica y técnica.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  a  nivel  ministerial,  de  24 de mayo de 1989, sobre la cooperación en</p>
    <p class="parrafo">el sector del desarrollo y la producción de escanógrafos.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la República Democrática Alemana y el Gobierno de  la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas  Soviéticas,  de  23  de diciembre de 1976,   sobre  la  cooperación  en  materia  de  fabricación  de  productos  del caucho.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la República Democrática Alemana y el Gobierno de  la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas  Soviéticas,  de 27 de junio de 1977, sobre  la  cooperación  en  materia  de desarrollo de la producción y suministro de rodamientos de rodillos de péndulos.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo   a   nivel   ministerial,   de   4  de  diciembre  de  1985,  sobre  la especialización   y   cooperación  de  empresas  en  materia  de  producción  de peinadoras de algodón, modelo 1532.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la República Democrática Alemana y el Gobierno de  la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas  Soviéticas,  de  14  de diciembre de 1984,   sobre   la   cooperación  en  la  producción  de  acopladores  de  color protegidos.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la República Democrática Alemana y el Gobierno de  la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas  Soviéticas,  de 28 de junio de 1979, sobre la cooperación en la producción de levadura forrajera en Mosyr.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo   a   nivel   ministerial,   de  17  de  diciembre  de  1986,  sobre  la especialización y coooperación de empresas en materia de catalizadores.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la República Democrática Alemana y el Gobierno de  la  Unión  de  Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 9 de diciembre de 1975, sobre  la  prosecución  del  desarrollo  de  las relaciones de integración en el sector de la industria química.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la República Democrática Alemana y el Gobierno de  la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas  Soviéticas,  de 18 de junio de 1982, sobre  la  cooperación  en  el  sector  de  la  creación  de  una  tecnología de producción  y  de  aplicación  de  los inhibitorios de la nitrificación para los abonos nitrogenados.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la República Democrática Alemana y el Gobierno de  la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas  Soviéticas,  de 15 de junio de 1973, sobre  la  creación  de  una  organización  económica internacional de sector de la industria fotoquímica («Assofoto»).</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la República Democrática Alemana y el Gobierno de  la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas Soviéticas, de 30 de octubre de 1986, sobre la cooperación en la construcción de la central nuclear Stendal II.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la República Democrática Alemana y el Gobierno de  la  Unión  de  Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 9 de diciembre de 1983, sobre  la  cooperación  en  el  sector de la construcción y la reconstrucción de depósitos frigoríficos para patatas, frutas y verduras.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  el  Gobierno  de  la  República Democrática Alemana y el Gobierno de la Unión  de  Repúblicas  Socialistas  Soviéticas, de 9 de diciembre de 1983, sobre la cooperación de empresas en la producción de semillas de alfalfa.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la República Democrática Alemana y el Gobierno de  la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas  Soviéticas,  de  14  de diciembre de 1984,  sobre  la  cooperación  en  el  sector del desarrollo de la producción de polvo filtrante (kieselgur) para la industria alimentaria.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la República Democrática Alemana y el Gobierno de  la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas  Soviéticas,  de  22  de diciembre de 1977,  sobre  la  cooperación  en  el  sector  de  la mejora, el desarrollo y la creación  de  nuevos  procedimientos  técnicos y complejos de instalaciones para la depuración de las aguas de grandes aglomeraciones y centros industriales.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la  República Democrática Alemana, el Gobierno de  la  República  Popular  de  Polonia  y  el  Gobierno  de  la  URSS, de 18 de diciembre  de  1959,  sobre  la  construcción  de  un  oleoducto  URSS República Popular de Polonia República Democrática Alemana.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la  República Democrática Alemana, el Gobierno de  la  República  Popular  de  Polonia,  de  18  de  enero  de  1961,  sobre la construcción   y  la  financiación  del  oleoducto  URSS  República  Popular  de Polonia   República  Democrática  Alemana,  así  como  el  protocolo  de  12  de noviembre de 1972 por el que se completa dicho Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la República Democrática Alemana y el Gobierno de  la  República  Popular  de  Polonia,  de  18  de  octubre  de 1969, sobre la construcción  y  la  financiación  de un segundo oleoducto para el transporte de petróleo  procedente  de  la  URSS con destino a la República Popular de Polonia y a la República Democrática Alemana a través del territorio de la Rep</p>
  </texto>
</documento>
