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    <identificador>DOUE-L-1990-81659</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19901022</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>637/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de octubre de 1990, relativa a la celebración del protocolo por el que se renueva el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Tailandia referente a la producción, la comercialización y los intercambios de mandioca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>347</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/347/L00023-00026.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="4751" orden="">Legumbres de raíz</materia>
      <materia codigo="6037" orden="4">Tailandia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Protocolo indicado ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  redunda  en  interés  de  las  dos  partes la celebración del Protocolo  por  el  que  se renueva el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica  Europea  y  el  Reino  de  Tailandia  referente  a  la producción, la comercialización y los intercambios de mandioca (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que procede aprobar dicho Protocolo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la Comunidad el Protocolo por el que se renueva el  Acuerdo  de  cooperación  entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de</p>
    <p class="parrafo">Tailandia  referente  a  la  producción,  la comercialización y los intercambios de mandioca.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada  para  firmar  el  Acuerdo  mencionado  en  el  artículo  1  a  fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Luxemburgo,  el  22  de octubre de 1990. Por el Consejo El Presidente G. DE MICHELIS</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO  por  el  que  se renueva el acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica  Europea  y  el  Reino  de  Tailandia  referente  a  la producción, la comercialización y los intercambios de mandioca</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">VISTA  la  petición  de  consultas  del  Gobierno  del  Reino  de Tailandia, con arreglo  al  artículo  1  del  Protocolo  firmado  el 23 de mayo de 1986, por el que   se  renueva  el  Acuerdo  de  Cooperación  entre  la  Comunidad  Económica Europea   y   el   Reino   de   Tailandia   referente   a   la   producción,  la comercialización  y  los  intercambios  de  mandioca,  en  adelante denominado « Acuerdo de cooperación »;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  desde  la  entrada  en  vigor  del Acuerdo de cooperación, el Reino  de  Tailandia  se  ha convertido en Parte contratante del Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT);</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO que se ha aplicado correctamente el Acuerdo de cooperación;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  en  cuenta  que  no  ha  sido  posible alcanzar todos los objetivos de desarrollo   y   diversificación   del  sector  agrícola  tailandés  durante  el período  inicial  de  nueve  años  y  que,  en consecuencia, deberán proseguirse los  esfuerzos  en  este  sentido  incluyendo,  si  fuere necesario, su examen a nivel ministerial;</p>
    <p class="parrafo">AFIRMANDO su voluntad de continuar el Acuerdo de cooperación;</p>
    <p class="parrafo">HAN   DECIDIDO  renovar  el  Acuerdo  de  cooperación  completado  y  modificado particularmente  en  lo  que  respecta  a  las disposiciones de sus artículos 1, 3,  6  y  9  por  el  presente  Protocolo  y  han  designado  con  tal  fin como plenipotenciarios:</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS:</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA:</p>
    <p class="parrafo">QUIENES,  después  de  haber  intercambiado  sus  plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  Se  prorroga  el  Acuerdo  de  cooperación por un período de cuatro años a partir del 1 de enero de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Dicho  Acuerdo  seguirá  posteriormente  en  vigor durante períodos sucesivos de cuatro  años  sobre  la  base  de las cantidades establecidas para el período de cuatro  años  que  va  del  1  de  enero  de 1991 al 31 de diciembre de 1994, si ninguna  de  las  Partes  lo  denuncia como mínimo un año antes de la expiración del  período  inicial,  o  de  cualquier  otro período posterior de cuatro años. La  denuncia  surtirá  efecto  al  final  del  período de cuatro años durante el</p>
    <p class="parrafo">que se haya notificado.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  antes  de  notificar  la  denuncia  del  Acuerdo, cada una de las Partes  entablará  consultas  con  la otra Parte con objeto de buscar soluciones o   acordar  modificaciones  que  permitan  mantener  en  vigor  el  Acuerdo  de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  1.  Por  lo  que respecta al período de cuatro años que va del 1 de enero  de  1991  al  31  de  diciembre de 1994 y por lo que respecta a cualquier otro  período  posterior  de  cuatro  años,  el  volumen  total de exportaciones será  de  21  millones  de toneladas por período. No obstante, las exportaciones no sobrepasarán los 5 750 000 toneladas por año.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  objeto  de  permitir  la  continuidad del aprovisionamiento de mandioca entre  1990  y  1991,  y  por  lo  que  respecta  a  cada  uno  de  los períodos posteriores  de  cuatro  años  que  comenzarán  en  1995,  el Reino de Tailandia podrá  expedir  durante  el  último semestre de 1990 certificados de exportación referidos  a  una  cantidad  suplementaria  de  750 000 toneladas como máximo, y de  hasta  650  000  toneladas  durante  el último semestre de 1994 y durante el último  año  de  cualquier  período  posterior  de  cuatro  años,  sin  dejar de respetar la cantidad máxima anual mencionada en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  cantidad  se  deducirá  del  volumen  de  exportaciones  fijado  para  el período de cuatro años inmediatamente siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  1.  Por  lo  que  respecta a las cantidades acordadas, la Comunidad seguirá  aplicando  el  tipo  máximo de exacción reguladora a la importación del 6  %  ad  valorem  a  las  raíces  de  mandioca  y  productos a base de mandioca importados  actualmente  en  virtud  del  Acuerdo de cooperación, incluyendo los «  pellets  »  endurecidos  producidos  mediante  un procedimiento en el que las raíces   de   mandioca   se   reducen   primeramente   a   harina  antes  de  su peletización.  Las  mejoras  aportadas  a  la  tecnología  de presentación de la mandioca  con  objeto  de  facilitar  su  transporte  y/o  remediar determinados problemas  de  medio  ambiente  deberán llevarse a cabo en el marco del Grupo de trabajo mixto creado con arreglo al artículo 7 del Acuerdo de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  del  apartado  1 no se verán afectadas por la entrada en vigor del nuevo sistema armonizado de clasificación arancelaria.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante,  las  disposiciones  del  presente  artículo  no  afectarán ni prejuzgarán la definición futura de:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  productos  cubiertos  por  la  consolidación inicial de la Comunidad al GATT que se halla actualmente suspendida,</p>
    <p class="parrafo">o  b)  los  productos  cubiertos  por el régimen actual del GATT, consistente en una  suspensión  temporal  de  la  consolidación de la Comunidad al GATT, que ha sido sustituida por un contingente arancelario.</p>
    <p class="parrafo">4.  Ninguna  definición  ni  interpretación  futura  de  la  consolidación de la Comunidad  al  GATT  o  del  régimen  de  suspensión  temporal contemplado en el apartado 3 podrá afectar al Acuerdo de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  4  La  comunidad  confirma  que  se  proseguirá  la  asistencia que se contempla en el artículo 6 del Acuerdo de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  5  El  presente  Protocolo  se  redacta  en  dos ejemplares en lenguas alemana,  danesa,  española,  francesa,  griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y siemesa, siendo cada uno de estos tex</p>
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