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    <identificador>DOUE-L-1990-81654</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3564/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3564/90 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1990, relativo a la celebración de contratos de transformación de naranjas en España y Portugal para la campaña de 1990/91.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>347</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19901212</fecha_vigencia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2601/69, de 18 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2601/69  del  Consejo,  de  18 de diciembre de 1969,  por  el  que  se  establecen medidas especiales para favorecer el recurso a  la  transformación  de  las mandarinas, de las satsumas, de las clementinas y de  las  naranjas  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) n° 3848/89 (2), y, en particular el apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  1562/85  de  la  Comisión, de 7 de junio  de  1985,  por  el  que  se  establecen  las  normas de aplicación de las medidas  destinadas  a  promover  la  transformación  de  ciertas  naranjas y la comercialización  de  los  productos  transformados  a base de limones (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  n°  3041/90  (4), establece   en   el   apartado   1   del   artículo   7  que  los  contratos  de transformación  de  las  naranjas  destinadas  a la industria deberán celebrarse antes del 15 de febrero;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  tener  en cuenta la recolección tardía de determinadas variedades   de   naranjas   y   a  petición  de  las  autoridades  españolas  y portuguesas,  es  conveniente  autorizar  a  dichas  autoridades  para que fijen una   fecha   límite   ulterior   para   la  celebración  de  los  contratos  de transformación   de   naranjas   por   las   que  se  concede  una  compensación financiera con arreglo al Reglamento (CEE) n° 2601/69;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  España  y Portugal para que, en la campaña de 1990/91, fijen el 30  de  abril  de  1991  como  fecha límite para la celebración de los contratos de  transformación  de  naranjas  por  las  cuales  se  concede una compensación financiera, con arreglo al Reglamento (CEE) n° 2601/69.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  11  de  diciembre  de  1990.  Por  la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión</p>
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