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    <identificador>DOUE-L-1990-81643</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3545/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3545/90 de la Comisión, de 7 de diciembre de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3587/86 por el que se fijan los coeficientes de adaptación que se han de aplicar a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>344</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/344/L00022-00022.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19901208</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19970420</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 659/97, de 16 de abril; DOUE-L-1997-80658</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81661" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo X del Reglamento 3587/86, de 20 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1193/90 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3587/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1940/90 (4), fijó los coeficientes de adaptación necesarios para calcular los precios a los que se compran los productos que presentan características diferentes a las de los que se tienen en cuenta para la fijación del precio de base y del precio de compra;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, a la vista de los datos obtenidos sobre las características agronómicas de las variedades Red Ingrid Marie y Karin Schneider, puede deducirse que estas variedades constituyen de hecho una única variedad; que el Reglamento (CEE) nº 920/89 de la Comisión de 10 de abril de 1989, por el que se establecen normas de calidad para las zanahorias, los cítricos y las manzanas y peras de mesa y por el que se modifica el Reglamento nº 58 (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3544/90 (6), estableció esta nueva clasificación; que, asimismo, conviene modificar en consecuencia la lista de variedades de manzanas de mesa de frutos grandes que figura en el Anexo X del Reglamento (CEE) nº 3587/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 3587/86 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- En la «Lista de variedades de manzanas de mesa de frutos grandes» del Anexo X «Manzanas», se añade «(Karin Schneider)» al lado de «Red Ingrid Marie», en la misma línea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 118 de 20.5.1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 119 de 11.5.1990, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 334 de 27.11.1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 174 de 7.7.1990, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 97 de 11.4.1989, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(6) Véase la página 21 del presente Diario Oficial.</p>
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