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    <identificador>DOUE-L-1990-81629</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19901130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>631/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 1990, por la que se modifica la Decisión 89/196/CEE, Euratom, CECA por la que se fijan determinadas modalidades relativas a la desclasificación de documentos amparados por el secreto profesional o de empresa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>340</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/340/L00024-00024.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3085" orden="1">Documentos</materia>
      <materia codigo="3166" orden="2">Empresas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 30 de noviembre de 1990.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80216" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 de la Decisión 89/196, de 3 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80039" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 83/359, de 8 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80038" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 354/83, de 1 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE, Euratom) nº 354/83 del Consejo, de 1 de febrero de 1983, relativo a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión nº 359/83/CECA de la Comisión, de 8 de febrero de 1983, relativa a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Económica Europea del Carbón y del Acero (2) y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que según la normativa relativa a la apertura al público de los archivos históricos de las Comunidades, los documentos que estén amparados por el secreto profesional o de empresas sólo podrán facilitarse al público si la persona o la empresa de que se trate no se opone a ello; que, a tal efecto, la Comisión debe anunciar su intención de permitir el público acceso a estos documentos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que con la apertura de los archivos de la Comunidad Económica Europea aumentará considerablemente el número de documentos susceptibles de desclasificarse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la información previa a las personas o empresas interesadas resulta a menudo difícil, en especial en caso de cambio de dirección o de sucesión de derechos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, para garantizar la eficacia del procedimiento de apertura de los archivos históricos de las Comunidades, procede prever que la Comisión pueda informar a las personas y empresas interesadas a través de una comunicación publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 de la Decisión 89/196/CEE, Euratom, CECA de la Comisión (3) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En caso de aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom) nº 354/83 o del artículo 4 de la Decisión nº 359/83/CECA la Comisión informará mediante una comunicación en el Diario Oficial a las personas o empresas interesadas de su intención de permitir el acceso del público al documento amparado por el secreto profesional o de empresa, invitándoles a notificar su posible objeción en un plazo de 8 semanas.</p>
    <p class="parrafo">Si no se plantea ninguna objeción en ese plazo, se permitirá al público acceder a dicho documento».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 30 de noviembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jacques DELORS</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 43 de 15.2.1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 43 de 15.2.1983, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 73 de 17.3.1989, p. 52.</p>
  </texto>
</documento>
