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<documento fecha_actualizacion="20241021175608">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81606</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3480/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3480/90 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1725/79 relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche desnatada transformada en piensos compuestos y para la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de los terneros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>336</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>68</pagina_inicial>
    <pagina_final>70</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/336/L00068-00070.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19901201</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1991.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80241" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 10.3.1 y el Anexo III del Reglamento 1725/79, de 26 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80063" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Directiva 72/199, de 27 de abril</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por  el  que  se  establece la organizacion comun de mercados en el sector de la leche   y  de  los  productos  lacteos  (  1  ),  cuya  ultima  modificacion  la constituye  el  Reglamento  (  CEE  )  no  3117/90  (  2 ), y, en particular, el apartado 3 de su articulo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  punto  3  del  articulo  10  del  Reglamento  (  CEE ) no 1725/79  de  la  Comision  (  3  ),  cuya  ultima  modificacion la constituye el Reglamento  (  CEE  )  no  2871/90  (  4  ), establece que el contenido de leche desnatada  en  polvo  de  los piensos compuestos que contengan como minimo un 50 %  de  leche  desnatada  en  polvo  se  determinara  por medio de un analisis de cada  muestra  efectuado  al  menos  dos  veces  con  arreglo  al  método que se indica   en   el   Anexo  III;  que  resulta  apropiado  ampliar  el  ambito  de aplicacion  a  los  piensos  compuestos  cuyo  contenido  de  leche desnatada en polvo sea incluso inferior al 50 %;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  modificarse  el procedimiento de analisis con el fin de eliminar posibles fuentes de errores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  correccion  de  los  datos  analiticos  por  medio  de un factor obtenido por analisis de regresion conduce a resultados mas precisos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  determinarse  la  repetibilidad y la reproductibilidad del nuevo procedimiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con   el   fin  de  facilitar  la  interpretacion  de  los resultados analiticos, debe introducirse un limite de tolerancia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de la leche y de los productos lacteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) no 1725/79 quedara modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  parrafo  primero  del  punto  3  del  articulo 10 se sustituira por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"   El  organismo  encargado  del  control  consignara  los  resultados  de  los controles  previstos  en  el  apartado 2 del articulo 2 y en las letras a ), b ) y  c  )  del  punto  2  del  presente articulo en los boletines de analisis y de control  cuyos  modelos  figuran  en  los  Anexos  I y II . La cantidad de leche desnatada  en  polvo  se  determinara  por  medio de un analisis de cada muestra efectuado  dos  veces  como  minimo  con  arreglo  al método que se indica en el Anexo  III  .  Cuando  dichos  controles tengan por objeto la leche desnatada en polvo,  empleada  en  su  estado  natural  o  en forma de mezcla, la ausencia de suero  lacteo  en  polvo  se  demostrara  segun  el procedimiento expuesto en el Anexo IV . "</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Anexo  III  quedara  modificado  con  arreglo  al  Anexo  del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el  dia  de  su  publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Sera aplicable a partir del 1 de enero de 1991 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1990 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comision</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO no L 148 de 28 . 6 . 1968, p . 13 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO no L 303 de 31 . 10 . 1990, p . 5 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO no L 199 de 7 . 8 . 1979, p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO no L 275 de 5 . 10 . 1990, p . 20 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Modificacion al Anexo III del Reglamento ( CEE ) no 1725/79</p>
    <p class="parrafo">Se modifican los puntos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1.22 .</p>
    <p class="parrafo">La expresion " 50 % " se sustituye por la de " 10 % ".</p>
    <p class="parrafo">3.3 .</p>
    <p class="parrafo">La  expresion  "  Directiva  72/199/CEE  de la Comision,de 27 de abril de 1972 " se sustituye por la de " IDF 20A 1986 ". //</p>
    <p class="parrafo">A  continuacion  de  la  expresion  " 27,5 % " se inserta la expresion " ( véase 9.1 .) ".</p>
    <p class="parrafo">4.2 .</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  por  "  Cloruro de calcio ( solucion 2 molar ). Pesar 20,018 g de CaCO3  (  pureza  analitica  )  en una capsula de porcelana de tamano adecuado ( 150-200  ml  )  o  en  un  vaso  de  precipitados  . Cubrir con agua destilada y transferir  a  un  bano  de agua en ebullicion . Anadir lentamente de 50 a 60 ml de  una  solucion  de  HCI  (  conc  .  HCI  :  agua  = 1 : 1 ) para solubilizar completamente  el  carbonato  .  Mantener  en el bano de agua hasta el secado de CaCl2  para  eliminar  el  HCI  que  no  haya  reaccionado . Transferir con agua</p>
    <p class="parrafo">destilada  a  una  probeta  de  100  ml  y  diluir  hasta enrasar . Controlar el valor  de  pH  para  que  sea  inferior  a  4.0  .  Guardar  la  solucion  en el refrigerador . "</p>
    <p class="parrafo">4.6 .</p>
    <p class="parrafo">La  expresion  "  Directiva  72/199/CEE de la Comision, de 27 de abril de 1972 " se sustituye por la de " IDF 20A 1986 ".</p>
    <p class="parrafo">6.3.1 .</p>
    <p class="parrafo">La expresion " 1 ml " se sustituye por la de " 3,4 ml ".</p>
    <p class="parrafo">6.3.2 . a 6.4.1 .: Se sustituye por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1.2.3" 6.3.2 .</p>
    <p class="parrafo">Trasvasar  el  liquido  a  uno  (  o dos ) tubos de centrifuga y centrifugar a 2 000  g  por  espacio  de 10 minutos para eliminar el precipitado . Transferir el sobrenadante,  sin  enjuagar  el  sedimento, a uno ( o dos ) tubos de centrifuga . //</p>
    <p class="parrafo">6.3.3 .</p>
    <p class="parrafo">Devolver  la  temperatura  del  sobrenadante  a  37  C  .  Anadir gota a gota al extracto,   mientras   se   agita,  0,5  ml  de  cuajo  liquido  (  4.5  .).  La coagulacion se producira en 1 o 2 minutos . //</p>
    <p class="parrafo">6.3.4 .</p>
    <p class="parrafo">Devolver  la  muestra  al  bano  de  agua  y  dejarlo  a una temperatura de 37 C durante  15  minutos  .  Sacar  la  muestra  del  bano  y  romper el coagulo por agitacion   .   Centrifugar   a  2  000  g  durante  10  minutos  .  Filtrar  el sobrenadante   en   un   filtro  de  papel  adecuado  (  ),  Whatman  no  541  o equivalente,  y  recoger  el  filtro  .  Lavar  el  precipitado  en  el  tubo de centrifuga   con   50   ml   de  agua  a  35  C,  aproximadamente,  agitando  el precipitado . // //</p>
    <p class="parrafo">Centrifugar  de  nuevo  a  2  000 g durante 10 minutos . Filtrar el sobrenadante empleando el mismo filtro anterior . // // // // //</p>
    <p class="parrafo">( ) Debera usarse un papel de filtro rapido sin ceniza . //</p>
    <p class="parrafo">6.4 .</p>
    <p class="parrafo">Determinacion del nitrogeno caseinico . //</p>
    <p class="parrafo">6.4.1 .</p>
    <p class="parrafo">Después  del  lavado,  transferir  cuantitativamente  el precipitado al papel de filtro  de  6.3.4  utilizando  agua  destilada  .  Introducir  el  filtro  en el matraz  Kjeldahl  .  Determinar  el nitrogeno siguiendo el método Kjeldahl segun IDF 20A 1986 . "</p>
    <p class="parrafo">1.27.1 .</p>
    <p class="parrafo">La  expresion  "  Directiva  72/199/CEE de la Comision, de 27 de abril de 1972 " se sustituye por la de " IDF 20A 1986 ".</p>
    <p class="parrafo">9.1 .</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  por  "  El  porcentaje  de  leche desnatada en polvo en el pienso compuesto se calculara mediante la formula siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4.5.6.7 // //</p>
    <p class="parrafo">N x 6,38 27,5</p>
    <p class="parrafo">x 100</p>
    <p class="parrafo">_ 2,81</p>
    <p class="parrafo">1.2.3,7 //</p>
    <p class="parrafo">% LEP = // // //</p>
    <p class="parrafo">0,908</p>
    <p class="parrafo">1.2donde  N  representa  el  porcentaje  en nitrogeno de la paracaseina; 27,5 es el  factor  de  conversion  de  la  caseina  determinada, en el porcentaje de la leche  desnatada  en  polvo;  2,81  y 0,908 son factores de correccion obtenidos por analisis de regresion . "</p>
    <p class="parrafo">10.1 .</p>
    <p class="parrafo">Repetibilidad : //</p>
    <p class="parrafo">La expresion " 90 % " se sustituye por la de " 95 % "; //</p>
    <p class="parrafo">la expresion " 2 g " se sustituye por la de " 2,3 g ".</p>
    <p class="parrafo">10.2 .</p>
    <p class="parrafo">Reproductibilidad : //</p>
    <p class="parrafo">La expresion " 90 % " se sustituye por la de " 95 % "; //</p>
    <p class="parrafo">la expresion " 5 g " se sustituye por la de " 6,5 g ".</p>
    <p class="parrafo">A continuacion del punto 10.2 se inserta el apartado siguiente :</p>
    <p class="parrafo">" 11 . Limite de tolerancia</p>
    <p class="parrafo">El  valor  DCR95  (  diferencia  critica;  margen  de  confianza  del  95  %) se calculara aplicando la siguiente formula ( ISO 5725 ):</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4.5.6.7DCr95 =</p>
    <p class="parrafo">1 § 2</p>
    <p class="parrafo">§ R2 _ r2</p>
    <p class="parrafo">n_1 n</p>
    <p class="parrafo">( R : reproductibilidad; r : repetibilidad )</p>
    <p class="parrafo">Doble determinacion : DCr95 = 4,5 g</p>
    <p class="parrafo">Si   el   resultado   del  analisis  quimico  difiere  del  contenido  de  leche desnatada  en  polvo  declarado  en  menos  de  4,5 g ( doble determinacion ) se considerara  que  la  partida  de piensos compuestos cumple esta disposicion del Reglamento . "</p>
    <p class="parrafo">El apartado 11 pasa a denominarse apartado 12 .</p>
  </texto>
</documento>
