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    <identificador>DOUE-L-1990-81602</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3475/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3475/90 de la Comisión, de 29 de noviembre de 1990, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>336</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>61</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/336/L00061-00061.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19901202</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 23 de noviembre de 1990.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades  pesqueras  (  1  ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 3483/88 ( 2 ), y, en particular, el apartado 3 de su articulo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  no  4055/89  del Consejo, de 19 de diciembre  de  1989,  por  el  que se fijan, para el ano 1990, las posibilidades de  capturas  para  determinadas  poblaciones  o grupos de poblaciones de peces, en  la  zona  de  reglamentacion definida por el Convenio NAFO ( 3 ), establece, para 1990, las cuotas de bacalao;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una poblacion sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comision  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellon de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  informacion transmitida a la Comision, las  capturas  de  bacalao  en  las  aguas  de  la zona NAFO 3 NO efectuadas por barcos  que  naveguen  bajo  pabellon  de  Espana  o estén registrados en Espana han  alcanzado  la  cuota  asignada  para 1990; que Espana ha prohibido la pesca de  esta  poblacion  a  partir  del  23  de noviembre de 1990; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  bacalao en las aguas de la zona NAFO 3 NO efectuadas   por   barcos   que   naveguen  bajo  pabellon  de  Espana  o  estén registrados en Espana han agotado la cuota asignada a Espana para 1990 .</p>
    <p class="parrafo">Se  prohibe  la  pesca  del  bacalao en las aguas de la zona NAFO 3 NO por parte de  los  barcos  que  naveguen  bajo  pabellon  de Espana o estén registrados en Espana,  asi  como  el  mantenimiento  a bordo, el transbordo o el desembarco de peces   de   esta   poblacion   capturados   por  los  barcos  mencionados,  con posterioridad a la fecha de aplicacion del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrara   en  vigor  el  dia  siguiente  al  de  su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Sera aplicable a partir del 23 de noviembre de 1990 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1990 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO no L 207 de 29 . 7 . 1987, p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO no L 306 de 11 . 11 . 1988, p . 2 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO no L 389 de 30 . 12 . 1989, p . 67 .</p>
  </texto>
</documento>
