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<documento fecha_actualizacion="20241021175600">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81544</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3415/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3415/90 del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por el que se fija, para la campaña de comercialización 1990/91, el precio representativo de mercado y el precio de umbral del aceite de oliva, así como los porcentajes del importe de la ayuda al consumo que se retendrán conforme a los apartados 5 y 6 del artículo 11 del Reglamento nº 136/66/CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>330</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/330/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19901201</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60021" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 136/66, de 22 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1990-81653" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los precios e importes, por Reglamento 3563/90, de 11 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  la  organizacion  comun de mercados en el sector de las   materias  grasas  (  1  ),  cuya  ultima  modificacion  la  constituye  el Reglamento  (  CEE  )  no  2902/89  (  2 ), y, en particular, el parrafo segundo del apartado 4 del articulo 4 y el apartado 6 del articulo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  precio  representativo de mercado debe fijarse de acuerdo con los criterios previstos en el articulo 7 del Reglamento no 136/66/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  precio  de  umbral  debe  fijarse de tal forma que, en el lugar  de  paso  de  la  frontera  fijado  en  aplicacion  del  articulo  9  del Reglamento  no  136/66/CEE,  el  precio de venta del producto importado se situe en  el  nivel  del  precio  representativo  de mercado habida cuenta los efectos de  las  medidas  a  las  que  se refiere el apartado 6 del articulo 11 de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicacion  de  estos  criterios  lleva a fijar el precio representativo  de  mercado  y  el  precio de umbral en los niveles indicados en el articulo 1 del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  los  apartados  5  y  6  del articulo 11 del Reglamento  no  136/66/CEE,  un  determinado  porcentaje del importe de la ayuda al  consumo  debe  destinarse,  durante  cada campana oleicola, por una parte, a la  financiacion  de  los  organismos  profesionales  reconocidos  a  los que se refiere  el  apartado  3  de dicho articulo y, por otra parte, a la financiacion de  las  actividades  destinadas  a fomentar el consumo de aceite de oliva en la Comunidad;  que  conviene  determinar  dichos  porcentajes  para  la  campana de comercializacion de 1990/91,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campana  de  comercializacion  de 1990/91, el precio representativo de mercado  y  el  precio  de  umbral  del  aceite  de  oliva  quedan fijados de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">_ precio representativo de mercado : 190,61 ecus por 100 kilogramos,</p>
    <p class="parrafo">_ precio de umbral : 189,43 ecus por 100 kilogramos .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Para  la  campana  de  comercializacion  de  1990/91,  el porcentaje de la ayuda  al  consumo  al  que  se  refiere  el  apartado  5  del  articulo  11 del Reglamento no 136/66/CEE queda fijado en el 1,4 %.</p>
    <p class="parrafo">2  .  Para  la  campana  de  comercializacion  de  1990/91,  el porcentaje de la ayuda  al  consumo  que  se  destinara  a  las  actividades  mencionadas  en  el apartado  6  del  articulo  11 del Reglamento no 136/66/CEE queda fijado en el 4 %.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de diciembre de 1990 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1990 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">V . SACCOMANDI</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO no 172 de 30 . 9 . 1966, p . 3025/66 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO no L 280 de 29 . 9 . 1989, p . 2 .</p>
  </texto>
</documento>
