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<documento fecha_actualizacion="20241021175556">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81526</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901120</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3381/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3381/90 del Consejo, de 20 de noviembre de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3035/80 por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado, las normas generales relativas a la concesión de restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>327</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/327/L00004-00005.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80451" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 3035/80, de 11 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81479" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3884/89, de 11 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80380" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2915/79, de 18 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por  el  que  se  establece la organizacion comun de mercados en el sector de la leche   y  de  los  productos  lacteos  (  1  ),  cuya  ultima  modificacion  la constituye  el  Reglamento  (  CEE  )  no  3879/89  (  2 ), y, en particular, el apartado  3  de  su  articulo  17, asi como el Reglamento ( CEE ) no 1785/81 del Consejo,  de  30  de  junio  de  1981,  por  el que se establece la organizacion comun  de  mercados  en  el sector del azucar ( 3 ), cuya ultima modificacion la constituye  el  Reglamento  (  CEE  )  no  2787/90  (  4 ), y, en particular, el apartado 6 de su articulo 19,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  no  3035/80  (  5  ),  cuya ultima modificacion  la  constituye  el  Reglamento ( CEE ) no 3209/88 ( 6 ), ha fijado reglas  para  el  calculo  de  las  restituciones para la leche entera utilizada bajo  diferentes  formas  en  la  fabricacion  de  mercancias;  que la evolucion técnica  y  el  uso  que  puede  hacerse de estas reglas hacen necesario algunas modificaciones   con   el   fin   de  asegurar  la  concesion  de  restituciones apropiadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  precisar  con mayor exactitud los productos de base "  arroz  blanqueado  "  y " jarabes de remolacha o de cana ", que figuran en el Anexo  A  del  Reglamento  ( CEE ) no 3035/80, y que el régimen de restituciones para  el  pan  crujiente  llamado  "  Knaeckebrot " debe ser conforme a aquél en vigor antes del 1 de enero de 1988,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) no 3035/80 queda modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1 ) En el apartado 2 del articulo 1 :</p>
    <p class="parrafo">_  en  el  segundo  guion  de  la  letra  d  ), después de " con un contenido en materia  grasa  procedente  de  la  leche  igual  o  superior  al  1,5  %  "  se insertaran los términos " e inferior al 40 %;</p>
    <p class="parrafo">_  en  la  letra  e  ), después del primer guion se insertara el guion siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  _  la  leche  y  la nata y los productos de las subpartidas 0403 10 19 y 0403 90  19  de  la  nomenclatura  combinada,  en polvo, granulados o en otras formas</p>
    <p class="parrafo">solidas,  sin  adicion  de  azucar ni de otros edulcorantes, con un contenido en materia grasa procedente de la leche igual o superior al 40 % en peso, ".</p>
    <p class="parrafo">2 ) En el Anexo A :</p>
    <p class="parrafo">_  los  codigos  NC  "  1006  30 91 " y " 1006 30 99 " seran sustituidos por los codigos NC " 1006 30 61 a 1006 30 98 ";</p>
    <p class="parrafo">_  en  el  codigo  NC  "  ex  1702  90  90 ", en la columna " Designacion de los productos  de  base  ",  después  de  "  jarabes  de  remolacha  o de cana ", se insertaran los términos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">"  distintos  de  los  jarabes  obtenidos  por  disolucion  de  azucar  blanco o terciado en estado solido, ".</p>
    <p class="parrafo">3  )  En  el  Anexo  B, en el codigo NC 1905 10 00, el texto en las columnas 2 a 7 quedara modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4.5.6(2 )</p>
    <p class="parrafo">( 3 )</p>
    <p class="parrafo">( 4 )</p>
    <p class="parrafo">( 5 )</p>
    <p class="parrafo">( 6 )</p>
    <p class="parrafo">( 7 ) // // // // // //</p>
    <p class="parrafo">" Pan crujiente llamado "Knaeckebrot ": // // // // //</p>
    <p class="parrafo">_ con adicion de azucar, de miel, huevos, materias grasas, queso o frutas</p>
    <p class="parrafo">x //</p>
    <p class="parrafo">_ otros p . 27 . ( 6 ) DO no L 286 de 20 . 10 . 1988, p . 6 .</p>
    <p class="parrafo">4  )  En  el  Anexo D, en las columnas 3, 4 y 5, el texto de los puntos 3 de los codigos  NC  1704  90  30  a 90, 1806 20 y ex 1901, sera sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1.2.3(3 )</p>
    <p class="parrafo">( 4 )</p>
    <p class="parrafo">( 5 )</p>
    <p class="parrafo">"  3  a  )  contengan  menos  del 12 % en peso de materias grasas procedentes de la leche</p>
    <p class="parrafo">3 a ) leche entera en polvo ( PG 3 )</p>
    <p class="parrafo">3 a ) 3,85 kg para 1 % en peso de materias grasas procedentes de la leche</p>
    <p class="parrafo">3  b  )  contengan  el  12  % en peso o mas de materias grasas procedentes de la leche</p>
    <p class="parrafo">3 b ) mantequilla ( PG 6 )</p>
    <p class="parrafo">3  b  )  1,22  kg  para 1 % en peso de materias grasas procedentes de la leche " // // //</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de diciembre de 1990 .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  las  disposiciones  de  los puntos 1 ) y 4 ) del articulo 1 no se aplicaran   a  las  exportaciones  para  las  que  un  certificado  de  fijacion anticipada  del  tipo  de  la  restitucion para la leche en polvo, conforme a la definicion  de  producto  piloto  del grupo no 3 ( PG 3 ) consignada en el Anexo I  del  Reglamento  (  CEE ) no 2915/79 del Consejo, de 18 de diciembre de 1979, por   el  que  se  determinan  los  grupos  de  productos  y  las  disposiciones especiales  relativas  al  calculo  de  las  exacciones reguladoras en el sector de  la  leche  y  de  los  productos  lacteos ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye  el  Reglamento  (  CEE ) no 3884/89 ( 2 ), sea entregado antes de la</p>
    <p class="parrafo">fecha de entrada en vigor del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">A  peticion  del  interesado,  las  disposiciones  del  punto 3 ) del articulo 1 seran  aplicables  a  las  restituciones para las que las solicitudes hayan sido introducidas  antes  de  la  fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y para las cuales el expediente esté aun abierto en esa fecha .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 1990 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C . VIZZINI</p>
    <p class="parrafo">x " // // // // // // // // // //</p>
    <p class="parrafo">(  1  )  DO  no  L 148 de 28 . 6 . 1968, p . 13 . ( 2 ) DO no L 378 de 27 . 12 . 1989,  p  .  1  .  (  3 ) DO no L 177 de 1 . 7 . 1981, p . 4 . ( 4 ) DO no L 265 de 28 . 9 . 1990, p . 16 . ( 5 ) DO no L 323 de 29 . 11 . 1980,</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO no L 329 de 24 . 12 . 1979, p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO no L 378 de 27 . 12 . 1989, p . 9 .</p>
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