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<documento fecha_actualizacion="20241021175555">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81523</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19901026</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>612/1990</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 26 de octubre de 1990, por la que se modifica la Directiva 78/663/CEE del Consejo, que establece los criterios de pureza específicos para los agentes emulsionantes, estabilizantes, espesantes y gelificantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>326</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>58</pagina_inicial>
    <pagina_final>59</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/326/L00058-00059.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20100120</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1990/612/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="200" orden="2">Alimentación</materia>
      <materia codigo="6021" orden="3">Reglamentaciones técnico sanitarias</materia>
      <materia codigo="6278" orden="4">Sanidad</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 24 de noviembre de 1991.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1333/2008, de 16 de diciembre DOUE-L-2008-82640</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80260" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Directiva 78/663, de 25 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1991-24373" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden de 27 de septiembre de 1991</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">DIRECTIVA  DE  LA  COMISION  de  26 de octubre de 1990 por la que se modifica la Directiva  78/663/CEE  del  Consejo,  que  establece  los  criterios  de  pureza específicos   para  los  agentes  emulsionantes,  estabilizantes,  espesantes  y gelificantes que pueden emplearse en los productos alimenticios (90/612/CEE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  89/107/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de 1988, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  los  aditivos  alimentarios  autorizados  en  los  productos alimenticios destinados  al  consumo  humano  (1)  y,  en  particular,  el  apartado  3 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  tener en cuenta las especificaciones revisadas del  Codex  alimentarius  respecto  a  las  sustancias  E 407 y E 466, autorizar nuevas  técnicas  de  producción  de  la  sustancia  E 473 y distinguir entre la sustancia  E  407  descrita  en  el Anexo de la Directiva 78/663/CEE del Consejo (2),  modificada  por  la  Directiva  82/504/CEE  (3), y productos similares que no figuran en dicho Anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  científico  de  la  alimentación  humana  ha sido consultado,  de  conformidad  con  el  artículo  6  de  la Directiva 89/107/CEE, sobre las disposiciones que pudieran afectar a la salud pública;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos alimenticios,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  de  la  Directiva  78/663/CEE  quedará  modificado  de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los    Estados    miembros    adoptarán   todas   las   disposiciones   legales, reglamentarias   y   administrativas   necesarias   para   cumplir  la  presente Directiva,   a  más  tardar,  doce  meses  después  de  la  notificación  de  la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 40 de 11. 2. 1989, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 223 de 14. 8. 1978, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 230 de 5. 8. 1982, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO El Anexo de la Directiva 78/663/CEE quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  dedicado  al  E  407:  carragenanos, se reemplaza el punto relativo  a  las  cenizas  insolubles  en  el  ácido sulfúrico al 1 % v/v por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  cenizas  insolubles  en  ácido  (insoluble  en ácido clorhídrico al 10 % p/v) no  más  del  1  %  de  la materia seca. materias insolubles en ácido (insoluble en ácido sulfúrico al 1 % v/v) no más del 2 % de la materia seca. »</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  apartado  dedicado  al  E 466: carboximetilcelulosa, se reemplaza el punto relativo al peso molecular por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   superior   a   aproximadamente   17   000   (grado   de   polimerización  de aproximadamente 100) ».</p>
    <p class="parrafo">3. En el apartado dedicado al E 473: Sucroésteres de ácidos grasos:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  última  frase  del  punto relativo a la descripción química se reemplaza por la siguiente frase:</p>
    <p class="parrafo">«  no  podrán  utilizarse  para  su preparación más disolventes orgánicos que el dimetilsulfóxido,  la  dimetilformamida,  el  acetato de etilo, el isopropanol y el isobutanol »;</p>
    <p class="parrafo">b)   se   añade   después  del  punto  relativo  a  las  cenizas  sulfatadas  lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« contenido en dimetilsulfóxido: no más de 2 mg/kg »;</p>
    <p class="parrafo">c)  después  del  punto  relativo al contenido en metanol, se añade el siguiente punto:</p>
    <p class="parrafo">« contenido en isobutanol: no más de 10 mg/kg ».</p>
  </texto>
</documento>
