<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021175554">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1990-81519</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3370/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3370/90 de la Comisión, de 23 de noviembre de 1990, por el que se establece una excepción al plazo para el pago de la prima especial en favor de los productores de carne de vacuno correspondiente al año 1989 en Italia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>326</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1990/326/L00038-00038.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19901125</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6172" orden="4">Italia</materia>
      <materia codigo="5689" orden="3">Primas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80226" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>20 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 714/89, De</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 571/89 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4 bis,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  468/87  del Consejo, de 10 de febrero de 1987, por  el  que  se  establecen  las normas generales del régimen de prima especial en  favor  de  los  productores  de  carne  de  vacuno  (3),  modificado  por el Reglamento (CEE) no 572/89 (4), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  714/89  de  la  Comisión, de 20 de marzo  de  1989,  relativo  a  las  disposiciones  de  aplicación del régimen de prima  especial  en  favor  de  los  productores de carne de vacuno (5), dispone en  el  apartado  1  de su artículo 6 un plazo de nueve meses para el pago de la prima a los productores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Italia,  debido  a  la  adopción  de una legislación nacional para   la   prevención   de   las   irregularidades   y   los   fraudes,  se  ve imposibilitada   para   respetar   este   plazo   al   atender  las  solicitudes presentadas  en  relación  con  el  año  1989;  que  es  necesario  permitir  la prolongación de dicho plazo hasta el 28 de febrero de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglametno se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 1 el artículo 6 del Reglamento (CEE) no  714/89,  Italia  estará  autorizada, por lo que se refiere a las solicitudes presentadas  en  relación  con  el  año  1989,  a pagar los importes de la prima especial  en  favor  de  los  productores  de  carne  de  vacuno  a que alude el artículo  4  bis  del  Reglamento  (CEE) no 805/68 a más tardar el 28 de febrero de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 48 de 17. 2. 1987, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 63 de 7. 3. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 78 de 21. 3. 1989, p. 38.</p>
  </texto>
</documento>
