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<documento fecha_actualizacion="20241021175553">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81513</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3354/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3354/90 de la Comisión, de 22 de noviembre de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1327/89 por el que se autoriza a España para no aplicar en algunas zonas las medidas establecidas en el Reglamento (CEE) nº 1442/88 del Consejo sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de la prima por abandono definitivo de superficies vitícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>324</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/324/L00023-00024.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19901123</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6028" orden="2">España</materia>
      <materia codigo="5689" orden="1">Primas</materia>
      <materia codigo="7151" orden="3">Viñedos</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde La campaña 1991/92.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80435" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 1327/89, de 16 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80340" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Reglamento 823/87, de 16 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1442/88  del  Consejo,  de 24 de mayo de 1988, sobre  la  concesión,  para  las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de primas  por  abandono  definitivo  de  superficies  vitícolas  (1),  cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1327/90  (2),  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  antes  del  1  de  octubre  de  1990,  España  presentó,  de acuerdo  con  el  Reglamento  (CEE)  no  2729/88 de la Comisión, de 31 de agosto de  1988,  por  el  que  se  establecen  las normas de aplicación del Reglamento (CEE)  no  1442/88  sobre  la  concesión,  para  las  campañas  vitivinícolas de 1988/89   a  1995/96,  de  la  prima  por  abandono  definitivo  de  superficies vitícolas  (3),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 678/89  (4),  una  modificación  de  la  delimitación de las zonas excluidas del campo  de  aplicación  de  las  medidas  establecidas  en el Reglamento (CEE) no 1442/88 a partir de la campaña vitícola 1991/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  las  zonas  que  figuran  en el Anexo existe un riesgo de despoblamiento,  o  se  pone  en  peligro la política cualitativa o bien ofrecen escasas   posibilidades  para  los  cultivos  alternativos;  que  los  criterios seguidos  para  la  confección  de  esta  lista  son  los  que se definen en los apartados  1  y  2  del  artículo  12  del  Reglamento  (CEE) no 1442/88; que el potencial   vitícola   de   las  superficies  reconocidas  como  aptas  para  la producción  vcprd  en  el  conjunto  de estos municipios es inferior al 10 % del potencial vitícola nacional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (CEE) no 1327/89 de la Comisión (5) se sustituye por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir de la campaña 1991/92.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 132 de 28. 5. 1988, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 132 de 23. 5. 1990, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 241 de 1. 9. 1988, p. 108.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 73 de 17. 3. 1989, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 133 de 17. 5. 1989, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  Zonas  en  las  que  España  queda autorizada para no aplicar las medidas</p>
    <p class="parrafo">establecidas en el Reglamento (CEE) no 1442/88</p>
    <p class="parrafo">Superficies  vitícolas  reconocidas  como  aptas  para  la  producción de vcprd, tras  su  inscripción  en  un  registro  ad  hoc  de acuerdo con el procedimento nacional  aprobado  en  aplicación  del Reglamento (CEE) no 823/87 (1), situadas en los municipios y para las denominaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Región</p>
    <p class="parrafo">Denominación de origen</p>
    <p class="parrafo">Provincia</p>
    <p class="parrafo">Castilla   y   León  Bierzo  León  Ribera  del  Duero  Burgos,  Segovia,  Soria, Valladolid   Rueda   Avila,   Segovia,   Valladolid   Toro   Valladolid,  Zamora Castilla-La</p>
    <p class="parrafo">Mancha Almansa</p>
    <p class="parrafo">(variedades blancas) Albacete Mancha</p>
    <p class="parrafo">(variedades tintas) Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Toledo Méntrida</p>
    <p class="parrafo">(variedades blancas) Toledo Jumilla</p>
    <p class="parrafo">(variedades blancas) Albacete Valdepeñas</p>
    <p class="parrafo">(variedades   tintas)  Ciudad  Real  Valencia  Almansa  Valencia:  municipio  de Ayora Utiel-Requena Valencia: municipio de Requena y de Venta del Moro</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 59.</p>
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