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<documento fecha_actualizacion="20241021175550">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81502</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19901119</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3324/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3324/90 de la Comisión, de 19 de noviembre de 1990, relativo a la apertura de una licitación permanente para la reventa en el mercado interior de 10.000 toneladas de trigo blando en poder del organismo de intervención alemán para su transformación en malta.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901120</fecha_publicacion>
    <diario_numero>320</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/320/L00012-00013.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19901120</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6159" orden="3">Alemania</materia>
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      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>con el Reglamento 569/88, de 16 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80660" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 1836/82, de 7 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975,</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1340/90 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  3  del Reglamento (CEE) no 1581/86 del Consejo, de  23  de  mayo  de  1986,  por  el  que  se  fijan  las  normas  generales  de intervención  en  el  sector  de  los  cereales (3), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2203/90  (4),  dispone que la puesta a la venta  de  los  cereales  en  poder de los organismos de intervención se efectúe mediante licitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1832/82  de  la  Comisión, de 7 de julio  de  1982,  por  el  que se establecen los procedimientos y condiciones de la  puesta  a  la  venta  de  los  cereales  que  se  hallen  en  poder  de  los organismos  de  intervención  (5),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento  (CEE)  no  2619/90  (6),  prevé  en  su artículo 4 la posibilidad de limitar la licitación a usos y/o destinos determinados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  la  situación actual del mercado, que se caracteriza por una  escasez  de  trigo  blando  utilizable  en  las  fábricas de malta, resulta oportuno  abrir  una  licitación  permanente  para  la  reventa  en  el  mercado interior  de  10  000  toneladas  de  trigo  blando  en  poder  del organismo de intervención alemán, para su transformación en malta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  otra  parte,  que,  por lo que se refiere al control, son de aplicación  las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE) no 569/88 de la Comisión, de  16  de  febrero  de  1988,  por el que se establecen las modalidades comunes de  control  de  la  utilización  o  del destino de los productos procedentes de la  intervención  (7),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 3183/90 (8);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  organismo  de  intervención alemán procederá a una licitación permanente para  la  puesta  a  la  venta  en  el  mercado  interior de 10 000 toneladas de trigo blando, para su transformación en malta.</p>
    <p class="parrafo">2.   No  obstante  lo  dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE)  no  1836/82  y,  en particular,  en  el  segundo  párrafo  del  apartado  4  de  su  artículo 13, la mencionada licitación quedará sujeta a las normas especiales siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) los licitadores se comprometerán a lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  transformar  o  hacer  transformar  en  malta las cantidades de trigo blando, excepto  los  granos  que  pasen  por  un tamiz de 2,2 mm de abertura, antes del 30  de  junio  de  1991 (se considerará que la transformación tiene lugar cuando el trigo en cuestión haya pasado por la fase de remojo),</p>
    <p class="parrafo">-   llevar  una  contabilidad  material  en  la  que  aparezcan  las  cantidades compradas  y  su  utilización  y,  en caso de reventa, el nombre y dirección del comprador, así como las cantidades vendidas;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  adjudicatario  depositará  una  fianza  de  15  ecus  por tonelada en el organismo  de  intervención  alemán,  a  fin  de  garantizar  que se cumplen las condiciones  establecidas  en  el  primer  guión.  Dicha fianza se depositará, a más  tardar,  dos  días  laborables  después  del  día  de  la  recepción  de la</p>
    <p class="parrafo">declaración de la adjudicación;</p>
    <p class="parrafo">c)  se  respetará  un  precio  mínimo  igual al precio de compra en intervención más 3,4 ecus por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  obligaciones  a  que  se  refiere  el  primer  guión del apartado 2 del artículo  1  se  considerarán  requisitos principales en el sentido del artículo 20  del  Reglamento  (CEE)  no  2220/85  de  la Comisión (9). Sólo se entenderán cumplidos cuando el adjudicatario presente las pruebas correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  prueba  de  la  transformación en malta de los cereales a que se refiere el  presente  Reglamento  se  presentará  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el Reglamento (CEE) no 569/88.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo,  parte  II,  « productos con un uso y/o destino diferentes de los previstos  en  la  parte  I » del Reglamento (CEE) no 569/88, se añaden el punto 36 y la nota a pie de página siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«  36.  Reglamento  (CEE)  no  3324/90  de  la  Comisión,  de 19 de noviembre de 1990,  relativo  a  la  apertura de una licitación permanente para la reventa en el  mercado  interior  de  10  000  toneladas  de  trigo  blando,  en  poder del organismo  de  intervención  alemán,  destinadas  a  su  transformación en malta (36):</p>
    <p class="parrafo">Cuando tenga lugar el envío del trigo blando en cuestión, casilla 104:</p>
    <p class="parrafo">-  Destinado  a  ser  transformado  en  malta  [apartado  1  del  artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3324/90]</p>
    <p class="parrafo">-  Bestemt  til  forarbejdning  til malt (artikel 1, stk. 1, i forordning (EOEF) nr. 3324/90)</p>
    <p class="parrafo">-  Zur  Verarbeitung  zu  Malz bestimmt (Artikel 1 Absatz 1 der Verordnung (EWG) Nr. 3324/90)</p>
    <p class="parrafo">-  Proorizetai  na  metapoiithei  se  vyni [arthro 1 paragrafos 1 toy kanonismoy (EOK) arith. 3324/90]</p>
    <p class="parrafo">- For processing into malt (Article 1 (1) of Regulation (EEC) No 3324/90)</p>
    <p class="parrafo">-  Destiné  à  être  transformé  en  malt [article 1er paragraphe 1 du règlement (CEE) no 3324/90]</p>
    <p class="parrafo">-  Destinato  ad  essere  trasformato  in  malto  [articolo  1,  paragrafo 1 del regolamento (CEE) n. 3324/90]</p>
    <p class="parrafo">-  Bestemd  om  tot  mout  te worden verwerkt (artikel 1, lid 1, van Verordening (EEG) nr. 3324/90)</p>
    <p class="parrafo">-  Destinado  a  ser  transformado  em  malte  [nº 1 do artigo 1º do Regulamento (CEE) nº 3324/90].</p>
    <p class="parrafo">(36) DO no L 320 de 20. 11. 1990, p. 12. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  El  plazo  de  presentación  de  ofertas  para la primera licitación parcial finalizará el 20 de noviembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  plazo  de  presentación  de  ofertas  para  la última licitación parcial finalizará el 18 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">3. Las ofertas deberán presentarse en el organismo de intervención alemán:</p>
    <p class="parrafo">Bundesanstalt fuer landwirtschaftliche Marktordnung</p>
    <p class="parrafo">BALM</p>
    <p class="parrafo">Adiekasallee 40</p>
    <p class="parrafo">D-6000 Frankfurt-am-Main</p>
    <p class="parrafo">(télex: 4-1 14 75, 4-1 60 44).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar  el  martes de la semana siguiente a la expiración del plazo para la  presentación  de  ofertas,  el organismo de intervención alemán comunicará a la   Comisión  la  cantidad  y  los  precios  medios  de  los  diferentes  lotes vendidos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 134 de 28. 5. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 202 de 9. 7. 1982, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 249 de 12. 9. 1990, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 304 de 1. 11. 1990, p. 75.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.</p>
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</documento>
