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<documento fecha_actualizacion="20241021175550">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81500</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901116</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3315/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3315/90 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3061/84 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901117</fecha_publicacion>
    <diario_numero>318</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/318/L00022-00022.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19901117</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="49" orden="">Aceitunas</materia>
      <materia codigo="279" orden="3">Arboricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2254" orden="">Cultivos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80571" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 5.4 y 12.2 ter del Reglamento 3061/84, de 31 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las   materias   grasas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  2902/89  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  5 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   se   ha   producido  un  retraso  en  la  fijación  de  los rendimientos  de  aceitunas  y  aceite  correspondientes a la campaña de 1989/90 y  que,  por  consiguiente,  conviene  prorrogar  el  plazo  de  presentación de solicitudes de ayuda relativas a dicha campaña;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo 12 bis del Reglamento (CEE) no 3061/84   de  la  Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento   (CEE)  no  828/90  (4),  estipula  que,  a  fin  de  determinar  la cantidad  realmente  producida,  se  deben tener en cuenta los datos de base del registro  oleícola;  que  existen  los  datos  de  base  del registo oleícola de Italia  a  partir  de  la campaña de 1987/88; que, habida cuenta de la necesidad de  efectuar  controles  suplementarios  establecidos  en el Reglamento (CEE) no 2276/79   de  la  Comisión  (5),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1279/89  (6), tras aplicar dicho registro, es conveniente prorrogar  el  plazo  de  que  dispone Italia para efectuar el pago del saldo de la  ayuda  correspondiente  a  las  campañas de 1987/88 y 1988/89; que, teniendo en  cuenta  las  dificultades  administrativas  que  ha planteado en Portugal el pago   del  saldo  de  la  ayuda  correspondiente  a  las  mismas  campañas,  es conveniente que Portugal también se beneficie de esta prórroga;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3061/84 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el apartado 4 del artículo 5 se añade el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Sin  embargo,  para  la  campaña  de 1989/90, las solicitudes de ayuda podrán presentarse, a más tardar, el 31 de diciembre de 1990 ».</p>
    <p class="parrafo">2. En el apartado 2 del artículo 12 ter se añade el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  se  autoriza  a  Italia  y  a Portugal a abonar el saldo de la ayuda:</p>
    <p class="parrafo">- para la campaña de 1987/88 a más tardar el 15 de abril de 1991,</p>
    <p class="parrafo">- para la campaña de 1988/89 a más tardar el 21 de julio de 1991 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 280 de 29. 9. 1989, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 288 de 1. 11. 1984, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 86 de 31. 3. 1990, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 262 de 18. 10. 1979, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 127 de 11. 5. 1989, p. 24.</p>
  </texto>
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