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<documento fecha_actualizacion="20241021175544">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81479</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901108</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3274/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3274/90 del Consejo, de 8 de noviembre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común respecto al tipo de los derechos aplicables al gasóleo del código NC ex 2710 00 69.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901115</fecha_publicacion>
    <diario_numero>315</diario_numero>
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    <url_pdf>/doue/1990/315/L00002-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="5157" orden="3">Nomenclatura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Nota de determinado Código del Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  del Consejo (CEE) no 2658/87 (1), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3116/90  (2), establece actualmente  un  tipo  de  derechos  convencionales  del  5  %  para  el gasóleo incluido en el código NC 2710 00 69;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   producción  de  gasóleo  en  la  Comunidad  es  en  la actualidad   insuficiente;  que,  por  consiguiente,  el  abastecimiento  de  la Comunidad  en  productos  de  este  tipo  depende  actualmente en gran medida de las importaciones procedentes de países terceros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  tipo  de  derechos  autónomo para el gasóleo se ha fijado en el 3,5 % por un período de tiempo indeterminado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1054/90  (3)  abre  y  estipula la administración  de  un  contingente  arancelario  comunitario  autónomo  para el gasóleo  que  tenga  un  contenido  de azufre igual o inferior al 0,2 % en peso; que  este  contingente  expira  el  31  de  diciembre de 1990 y que debe tomarse una  medida  más  duradera,  consistente  en  una  suspensión arancelaria por un período indeterminado,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2658/87 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">La  nota  a  pie  de página relativa al código NC 2710 00 69 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  La  aplicación  de  este  derecho  para  el gasóleo que tenga un contenido de azufre  igual  o  inferior  a  0,2  %  en  peso  queda suspendida por un período</p>
    <p class="parrafo">indeterminado.  Para  el  gasóleo  que  tenga  un contenido de azufre superior a 0,2  %  en  peso,  la  aplicación  de  este  derecho  queda  reducida  al  3,5 % (suspensión) por un período indeterminado. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. ROMITA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 303 de 31. 10. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 108 de 28. 4. 1990, p. 7.</p>
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