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    <identificador>DOUE-L-1990-81478</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901108</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3273/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3273/90 del Consejo, de 8 de noviembre de 1990, relativo al aumento del volumen del contingente arancelario comunitario abierto, para el año 1990, para el ferrocromo que contenga en peso mas de un 6% de carbono.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901115</fecha_publicacion>
    <diario_numero>315</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19901122</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4957" orden="3">Minerales</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80858" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1928/90, de 29 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 3693/89, de 4 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  los  Reglamentos  (CEE)  nos 3693/89 (1) y 1928/90 (2),  el  Consejo  ha  abierto,  para  el  año  1990,  para  el  ferrocromo  que contenga  en  peso  más  de  un  6  %  de  carbono,  un  contingente arancelario comunitario  libre  de  derechos  cuyo  volumen  ha sido fijado provisionalmente en 400 000 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  datos  económicos  actualmente disponibles en materia de consumo,  de  producción  y  de  importación  en  beneficio  de  otros regímenes arancelarios  preferenciales  permiten  estimar  que,  para  dicho producto, las necesidades   de   importaciones  inmediatas  de  la  Comunidad  procedentes  de terceros  países,  podrían  alcanzar  durante  el año en curso un nivel superior al  volumen  fijado  por  los  mencionados  Reglamentos;  que,  para no poner en peligro  el  equilibrio  del  mercado de dicho producto y asegurar una evolución paralela  de  la  comercialización  de  la producción comunitaria y la seguridad satisfactoria  del  abastecimiento  de  las  industrias  utilizadoras,  conviene prever  el  aumento  de  dicho  volumen  en  una  cantidad que corresponda a las necesidades  de  las  industrias  utilizadoras hasta final de año, es decir, 125 000 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   volumen   del   contingente   arancelario   comunitario   abierto  por  los Reglamentos  (CEE)  nos  3693/89  y  1928/90  para el ferrocromo que contenga en peso más de un 6 % de carbono se aumenta de 400 000 a 525 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. ROMITA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 362 de 12. 12. 1989, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 174 de 7. 7. 1990, p. 4.</p>
  </texto>
</documento>
