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    <identificador>DOUE-L-1990-81475</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901106</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3206/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3206/90 de la Comisión, de 6 de noviembre de 1990, por el que se prorroga el plazo del pago de la prima para el mantenimiento del censo de vacas nodrizas correspondiente a la campaña de comercialización de 1989/90.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901107</fecha_publicacion>
    <diario_numero>307</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19901107</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3885" orden="1">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5689" orden="2">Primas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80170" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3.1 del Reglamento 1244/82, de 19 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 1357/80 del Consejo, de 5 de junio de 1980, por el que se establece un régimen de prima, para el mantenimiento del censo de vacas que amamanten a sus crías(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1187/90 (2), y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1244/82 de la Comisión, por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de prima para el mantenimiento del censo de vacas que amamanten a sus crías(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2079/90 (4), se establece, en la versión aplicable a las solicitudes presentadas para la campaña de comercialización de 1989/90, un plazo de 15 meses para el pago de la prima a los productores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, debido a problemas excepcionales de tipo administrativo, hay varios Estados miembros que no pueden cumplir este plazo en lo que se refiere a las solicitudes correspondientes a la campaña de comercialización de 1989/90 ; que procede ampliarlo a tenor del plazo aplicable a partir de la campaña de comercialización de 1990/91;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El plazo de pago de 20 meses establecido en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1244/82 se aplicará también a las solicitudes presentadas para la campaña de comercialización de 1989/90.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 140 de 5. 6. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 119 de 11. 5. 1990, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 143 de 20. 5. 1982, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 190 de 21. 7. 1990, p. 15.</p>
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