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    <identificador>DOUE-L-1990-81470</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901113</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3270/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3270/90 de la Comisión, de 13 de noviembre de 1990, por el que se adoptan las medidas definitivas relativas a la expedición de los certificados MCI en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901114</fecha_publicacion>
    <diario_numero>314</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19901114</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="823" orden="2">Certificados de origen</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 85,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios (1), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 4026/89 de la Comisión (3), fija el límite   máximo  indicativo  para  la  importación  en  España  de  determinados productos  del  sector  de  la  carne  de  vacuno  en  1990;  que  estos límites máximos  fueron  elevados  por  el  Reglamento  (CEE)  no 2858/90 de la Comisión (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  solicitudes  de  certificados MCI presentadas durante la semana  del  1  al  5  del  mes  de  octubre  de 1990 para los animales vivos se refiere   a   cantidades  que  sobrepasan  ampliamente  a  las  fijadas  por  el Reglamento (CEE) no 2858/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   consecuencia,   la   Comisión   ha  adoptado  medidas precautorias  adecuadas  mediante  un  procedimiento  de urgencia, en virtud del Reglamento   (CEE)   no   2950/90   (5);   que   es  necesario  adoptar  medidas definitivas;   que,   teniendo   en  cuenta  la  elevación  ya  decidida  no  es previsible un nuevo aumento del límite máximo indicativo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  las  medidas definitivas contempladas en el</p>
    <p class="parrafo">apartado  3  del  artículo  85  del  Acta  de adhesión, es conveniente, a fin de evitar  perturbaciones  en  el  mercado  español,  prorrogar la suspensión de la expedición  de  los  certificados  prevista  en  el  punto  2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2950/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  suspendida  la  expedición de certificados MCI para los productos del sector de la carne de vacuno contemplados en el Reglamento (CEE) no 2950/90.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglmaento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 382 de 30. 12. 1989, p. 62.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 274 de 4. 10. 1990, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 282 de 13. 10. 1990, p. 9.</p>
  </texto>
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