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    <identificador>DOUE-L-1990-81466</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19901029</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>549/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de octubre de 1990, relativa al Reglamento (CEE) nº 685/69 y acerca de la fijación de la ayuda al almacenamiento privado de mantequilla o de nata.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901113</fecha_publicacion>
    <diario_numero>313</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80029" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 29 del Reglamento 685/69, de 14 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  685/69 de la Comisión, de 14 de abril de 1969, relativo  a  las  modalidades  de aplicación de las intervenciones en el mercado de  la  mantequilla  y  de  la  nata (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  3131/90  (2), y, en particular, el párrafo primero de su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 685/69 estableció en su artículo 29 que,  en  caso  de  que  se  produzca una modificación en el precio de compra de la   mantequilla   expresado   en   moneda   nacional   por  los  organismos  de intervención,   la   ayuda  al  almacenamiento  privado  se  incrementará  o  se reducirá  consecuentemente;  que,  no  obstante, de acuerdo con el procedimiento establecido  en  el  artículo  30 del Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27  de  junio  de  1968,  por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados  en  el  sector  de  la  leche  y  de  los  productos lácteos (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3117/90 (4), la Comisión  podrá  decidir,  si  lo  justifica la situación del mercado, que no se modifique  la  ayuda  en  cuestión;  que  la  situación actual del mercado de la mantequilla   y   de   la   nata,  que  se  caracteriza  por  la  existencia  de excedentes,  hace  necesario  que  no  se repercuta en el importe de la ayuda la devaluación de los tipos verdes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  modificación  del  precio  de  compra  de la mantequilla expresado en moneda nacional,  como  consecuencia  del  cambio del tipo verde aplicable a partir del 11  de  octubre  de  1990, no se tendrá en cuenta para el cálculo de la ayuda al almacenamiento  privado  en  el  marco  del  artículo 29 del Reglamento (CEE) no 685/69.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatario de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 90 de 15. 4. 1969, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 299 de 30. 10. 1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 303 de 31. 10. 1990, p. 5.</p>
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</documento>
