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<documento fecha_actualizacion="20241021175539">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81460</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901109</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3255/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3255/90 de la Comisión, de 9 de noviembre de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 641/86 que determina las modalidades de aplicación del mecanismo complementario sobre los intercambios para el sector de productos transformados a base de frutas y hortalizas importados en Portugal que se mencionan en el Anexo XXII del acta de adhesión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>311</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19901110</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4932" orden="3">Mercados</materia>
      <materia codigo="5157" orden="4">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="6192" orden="5">Portugal</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80281" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 641/86, de 28 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 252,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986 (1) determina las reglas generales de aplicación del mecanismo complementarlo aplicable a los intercambios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3296/88 (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 574/86 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3296/88, ha fijado las modalidades generales de aplicación del mecanismo complementario sobre los intercambios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 641/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, que determina las modalidades de aplicación del mecanismo complementario sobre los intercambios para el sector de productos transformados a base de frutas y hortalizas importadas en Portugal que se señalan en el Anexo XXII del Acta de adhesión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3915/89 (5), ha fijado fundamentalmente los límites máximos indicativos previstos en el apartado 1 del artículo 251 del Acta de adhesión para ciertos productos transformados a base de frutas y hortalizas, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los límites máximos fijados para el año 1990 para las mermeladas han sido superados; que ello no ha perturbado el mercado portugués; que estos límites, conforme a la letra a) del apartado 3 del artículo 252 del Acta de adhesión, pueden ser revisados si el mercado en cuestión no sufre perturbaciones importantes como consecuencia del incremento de las importaciones en causa; que para las mermeladas procede aumentar los límites en un 25% para el año 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo del Reglamento (CEE) nº 641/86, el límite máximo de "294" toneladas fijado para la posición 2007 de la nomenclatura combinada se sustituye por "368" toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 57 de 1. 3. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 60 de 1. 3. 1986, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 375 de 23. 12. 1989, p. 32.</p>
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