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    <identificador>DOUE-L-1990-81454</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901108</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3245/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3245/90 de la Comisión, de 8 de noviembre de 1990, relativo a la interrupción de la pesca del lenguado común por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>311</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19901111</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6159" orden="4">Alemania</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 26 de octubre de 1990.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 4047/89 del Consejo, de 19 de diciembre de 1989, por el que se fijan, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1990 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1887/90 (4), establece, para 1990, las cuotas de lenguado común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de lenguado común en las aguas de las divisiones CIEM II y IV, efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania o estén registrados en Alemania, han alcanzado la cuota asignada para 1990 ; que Alemania ha prohibido la pesca de esta población a partir del 26 de octubre de 1990 ; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se considera que las capturas de lenguado común en las aguas de las divisiones CIEM II y IV, efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania o estén registrados en Alemania, han agotado la cuota asignada a Alemania para 1990.</p>
    <p class="parrafo">So prohíbe la pesca del lenguado común en las aguas de las divisiones CIEM II y IV por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania o estén registrados en Alemania, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 26 de octubre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARÍN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 389 de 30. 12. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 172 de 5. 7. 1990, p. 1.</p>
  </texto>
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