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    <identificador>DOUE-L-1990-81447</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901105</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3230/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) 3230/90 del Consejo, de 5 de noviembre de 1990, por el que se aumenta el volumen del contingente arancelario comunitario abierto, para el año 1990, para el papel-prensa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901109</fecha_publicacion>
    <diario_numero>310</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19901116</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="593" orden="2">Canadá</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5363" orden="5">Papel</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3380/89, de 6 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO  (CEE)  No&lt;?%&gt;  3230/90  DEL CONSEJO de 5 de noviembre de 1990 por el que  se  aumenta  el  volumen  del  contingente arancelario comunitario abierto, para el año 1990, para el papel-prensa</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  el  papel-prensa, la Comunidad ha celebrado un acuerdo que   prevé,   en   particular,   la  apertura  de  un  contingente  arancelario comunitario   de  650  000  toneladas,  de  las  cuales  600  000  toneladas  se reservarán  hasta  el  30  de  noviembre de cada año a los productos procedentes de  Canadá,  con  arreglo  al  artículo XIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros  y  Comercio;  que  dicho  acuerdo  prevé  igualmente la obligación de incrementar  en  un  5  % la parte del contingente reservada a las importaciones procedentes  de  Canadá,  en  caso  de agotamiento de la parte en cuestión antes de  la  expiración  de  un  año  determinado;  que  el  contingente  de  650 000 toneladas  ha  sido  abierto,  en  lo  relativo  el  año 1990, por el Reglamento (CEE) n° 3380/89 (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   datos  económicos  disponibles  actualmente  permiten estimar  que  las  necesidades  de  importación  de  papel-prensa  procedente de Canadá  podrían  alcanzar  un  volumen  superior  al de 600 000 toneladas citado anteriormente;  que  parece  oportuno,  en  consecuencia,  incrementar en 30 000 toneladas   el   volumen   de   la  parte  del  contingente  reservado  a  estas importaciones,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  volumen  del  contingente  arancelario comunitario abierto por el Reglamento (CEE)  n°  3380/89  para  el papel-prensa procedente de Canadá se aumenta de 600 000 toneladas a 630 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  5  de  noviembre de 1990. Por el Consejo El Presidente C. VITALONE</p>
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