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<documento fecha_actualizacion="20241021175533">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81433</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901029</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3193/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3193/90 del Consejo, de 29 de octubre de 1990, relativo a la celebración del Protocolo que determina, para el período comprendido entre el 18 de enero de 1990 y el 17 de enero de 1993, las posibilidades de pesca y la contribución financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de las Seychelles sobre la pesca frente a las costas de las Seychelles.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901106</fecha_publicacion>
    <diario_numero>306</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19901109</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6111" orden="4">Islas Seychelles</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el protocolo desde el 18 de enero de 1990.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80538" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 90/226, de 15 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, con arreglo al Acuerdo firmado en Bruselas el 28 de octubre de 1987 entre la Comunidad Económica Europea y la República de las Seychelles sobre la pesca frente a las costas de las Seychelles (2), ambas Partes negociaron para determinar las modificaciones que habían de ser introducidas en dicho Acuerdo al término del período de aplicación del Protocolo adjunto a dicho Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, de resultas de dichas negociaciones, el 17 de enero de 1990 se rubricó un nuevo Protocolo que determina, para el período comprendido entre el 18 de enero de 1990 y el 17 de enero de 1993, las posibilidades de pesca y la contribución financiera establecidas en el Acuerdo antes citado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la aprobación de este Protocolo redunda en beneficio de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo que determina, para el período comprendido entre el 18 de enero de 1990 y el 17 de enero de 1993, las posibilidades de pesca y la contribución financiera establecidas en el Acuerdo celebrado entre la Comunidad Económica Europea y la República de las Seychelles sobre la pesca frente a las costas de las Seychelles.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para la firma del Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 29 de octubre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. RUFFOLO</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO</p>
    <p class="parrafo">que determina, para el período comprendido entre el 18 de enero de 1990 y el 17 de enero de 1993, las posibilidades de pesca y la contribución financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de las Seychelles sobre la pesca frente a las costas de las Seychelles.</p>
    <p class="parrafo">LAS PARTES CONTRATANTES,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo firmado el 28 de octubre de 1987 por la Comunidad Económica Europea y la República de las Seychelles sobre la pesca frente a las costas de las Seychelles,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. En aplicación del artículo 2 del Acuerdo, y no obstante lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo en cuanto a la vigencia del Acuerdo por períodos adicionales, se concederán a 40 atuneros cerqueros oceánicos licencias para faenar simultáneamente en aguas de las Seychelles por un período de tres años a partir del 18 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">2. Además, a instancia de la Comunidad, podrán concederse autorizaciones a más buques de pesca con arreglo a las condiciones fijadas por la Comisión mixta a que se refiere el artículo 7 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El importe de la compensación mencionada en el artículo 6 del Acuerdo se fija globalmente para el período de aplicación del presente Protocolo en 6 900 000 ecus, que se liquidarán en tres pagos anuales iguales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Durante el período mencionado en el artículo 1 la Comunidad contribuirá asimismo con una cantidad de 2 700 000 ecus destinada, por una parte, a la financiación de programas científicos en las Seychelles que tendrán por objeto llegar a un conocimiento más profundo de las poblaciones de peces de la región del Océano Índico en que se hallan las islas Seychelles, especialmente en lo que se refiere a las especies más migratorias y, por otra parte, a la compra o mantenimiento, o ambos, según lo juzguen conveniente las Seychelles, de material destinado a mejorar la estructura administrativa relacionada con la pesca en las Seychelles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Ambas Partes están de acuerdo en que, para que su cooperación de los frutos deseados, es condición esencial la mejora de la competencia y de los conocimientos de las personas a quienes atañe la pesca marítima. Con este fin, la Comunidad facilitará la acogida de los nacionales de las Seychelles en establecimientos de sus Estados miembros o de Estados con los que haya firmado acuerdos de cooperación, pondrá a su disposición una suma de 300 000 ecus en concepto de becas de estudios o de formación práctica de una duración máxima de 5 años en las diversas disciplinas científicas, técnicas y económicas relacionadas con la pesca. A petición de las autoridades de las Seychelles, un máximo de 100 000 ecus de dicha cantidad podrá utilizarse para sufragar los gastos de asistencia a reuniones internacionales relacionadas con la pesca.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogados y sustituidos por el presente Protocolo y por el Anexo del Acuerdo celebrado entre la Comunidad Económica Europea y la República de las Seychelles sobre la pesca frente a las costas de las Seychelles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo y el Anexo entrarán en vigor el día de su firma.</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo y el Anexo serán aplicables a partir del 18 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE PESCA DE LOS BUQUES DE LA COMUNIDAD EN AGUAS DE LAS SEYCHELLES</p>
    <p class="parrafo">1. Trámites para la solicitud y expedición de licencias</p>
    <p class="parrafo">El procedimiento de solicitud y expedición de las licencias que permiten a los buques de la Comunidad faenar en aguas de las Seychelles será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) La Comisión de las Comunidades Europeas presentará a las autoridades pesqueras de las Seychelles, a través de su representante en ellas, una solicitud para cada buque, hecha por el armador que desee faenar de acuerdo con lo dispuesto en el presente Acuerdo, al menos 20 días antes de la fecha en que se inicie el período de vigencia solicitado. Las solicitudes se presentarán en los formularios elaborados por las Seychelles a tal efecto, de los que se adjunta un ejemplar.</p>
    <p class="parrafo">b) Cada licencia será expedida para un buque determinado. A instancia de la Comisión de las Comunidades Europeas, una licencia expedida para un buque determinado podrá ser sustituida (y en caso de fuerza mayor deberá serlo) por otra expedida para otro buque de la Comunidad, siempre que se paguen los cánones de la licencia.</p>
    <p class="parrafo">c) Las licencias serán entregadas por las autoridades de las Seychelles a los armadores o a sus representantes o agentes. El representante de la Comisión de las Comunidades Europeas en las Seychelles será informado de las licencias que hayan sido entregadas por las autoridades de las Seychelles.</p>
    <p class="parrafo">d) El documento de la licencia debe conservarse siempre a bordo.</p>
    <p class="parrafo">e) Antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, las autoridades de las Seychelles comunicarán el procedimiento de pago de los cánones de la licencia y, en particular, los detalles relativos a las cuentas bancarias y a las monedas en que pueden hacerse efectivos.</p>
    <p class="parrafo">2. Validez y forma de pago de las licencias</p>
    <p class="parrafo">a) Las licencias tendrán una validez de un año, con carácter renovable.</p>
    <p class="parrafo">b) En lo que respecta a los atuneros, los cánones quedan fijados en 20 ecus por tonelada pescada en aguas de las Seychelles. Las solicitudes de licencias para atuneros se expedirán previo pago a las Seychelles de una cantidad global de 10 000 ecus anuales por cada cerquero en concepto de anticipo, lo que equivale a los cánones correspondientes a 500 toneladas de túnidos pescadas anualmente en aguas de las Seychelles. Al final de cada año civil la Comisión de las Comunidades Europeas elaborará un balance provisional de los cánones pagaderos con respecto a la campaña pesquera basado en las declaraciones de capturas hechas por los armadores y comunicadas simultáneamente a las autoridades de las Seychelles y a la Comisión de las Comunidades Europeas. El importe correspondiente será abonado por los armadores al Tesoro de las Seychelles a más tardar el 31 de marzo del año siguiente. La Comisión de las Comunidades Europeas elaborará el balance final de los cánones de la campaña teniendo en cuenta los dictámenes científicos disponibles, en particular los de los expertos de la FAO, del ORSTOM y del Instituto español de oceanografía (IEO) establecidos en las Seychelles, así como todos los datos estadísticos que pueda aportar cualquier organización internacional de pesca en el Océano Índico. Los armadores serán informados por la Comisión de las Comunidades Europeas del balance que les corresponde y dispondrán de un plazo de treinta días para atender a sus obligaciones financieras. Si el importe que deba abonarse en concepto de las actividades de pesca realizadas no alcanza el importe del anticipo, la cantidad restante no podrá ser recuperada por el armador.</p>
    <p class="parrafo">c) Por lo que se refiere a los buques que no sean atuneros, los cánones se fijarán con relación al tonelaje de registro bruto del barco.</p>
    <p class="parrafo">3. Observadores</p>
    <p class="parrafo">A instancia de las autoridades de las Seychelles, los atuneros embarcarán a un observador designado por dichas autoridades encargado de controlar las capturas realizadas en aguas de las Seychelles. Además, pondrán a su disposición todos los medios necesarios para llevar a cabo su cometido y le facilitarán el acceso a los lugares y documentos que requiera el cumplimiento de éste. Por su parte, el observador no prolongará su estancia más tiempo del que sea necesario. Se le proporcionará alojamiento y comida apropiados durante su estancia a bordo y, en el caso de que el atunero abandonase las aguas de las Seychelles con el observador a bordo, se hará todo lo posible para que éste regrese a las Seychelles con la mayor brevedad y a expensas del armador.</p>
    <p class="parrafo">4. Empleo de pescadores</p>
    <p class="parrafo">Cada atunero embarcará durante su campaña pesquera al menos a dos pescadores de las Seychelles elegidos por las autoridades de las Seychelles de acuerdo con los armadores. Los contratos de los pescadores serán elaborados en Victoria entre los representantes del armador y los pescadores, de acuerdo con las autoridades pesqueras de las Seychelles. Dichos contratos incluirán las disposiciones en materia de seguridad social que se apliquen a los pescadores, así como un seguro de vida, de accidente y de enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">5. Desembarque</p>
    <p class="parrafo">Los atuneros que desembarquen en el puerto de Victoria procurarán poner las capturas de otras especies a disposición de las autoridades de las Seychelles a los precios del mercado local. Por otra parte, los atuneros comunitarios contribuirán a garantizar el abastecimiento de la industria conservera del atún de las Seychelles con arreglo a lo convenido por los armadores comunitarios y el Gobierno de las Seychelles.</p>
    <p class="parrafo">La suma que deba pagarse con arreglo a lo acordado entre los armadores comunitarios y el Gobierno de las Seychelles se abonará en moneda convertible. El programa de desembarque será fijado de común acuerdo entre los armadores comunitarios y las autoridades pesqueras de las Seychelles. Tanto en el caso de los desembarques como en el de transbordos, los armadores entregarán a las autoridades pesqueras de las Seychelles el pescado que no conserven a bordo.</p>
    <p class="parrafo">6. Comunicaciones por radio</p>
    <p class="parrafo">Durante el tiempo en que faenen en aguas de las Seychelles, los buques comunicarán su posición y capturas cada tres días a las autoridades de las Seychelles por medio de la emisora de radio de Victoria, y, al regreso de cada salida, comunicarán el resultado de sus capturas.</p>
    <p class="parrafo">7. Zonas de pesca</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de no perjudicar la pesca artesanal en aguas de las Seychelles, no se autorizará a los atuneros de la Comunidad a faenar en las zonas definidas en el Anexo III, ni tampoco dentro de una zona de tres millas situada alrededor de todo dispositivo destinado a atraer a los peces colocado por las autoridades de las Seychelles. La situación geográfica de dichos dispositivos les habrá sido comunicada a los representantes o los agentes de los armadores previamente.</p>
    <p class="parrafo">8. Instalaciones portuarias y utilización de material y servicios</p>
    <p class="parrafo">Los buques comunitarios procurarán abastecerse en las Seychelles del material y los servicios necesarios para sus actividades. Las autoridades de las Seychelles establecerán, de común acuerdo con los armadores, las condiciones de utilización de las instalaciones portuarias, y, en caso necesario, del material y los servicios.</p>
    <p class="parrafo">9. Declaración de capturas</p>
    <p class="parrafo">Los buques comunitarios deberán rellenar un cuaderno diario de pesca por cada período de pesca en las aguas de las Seychelles. En caso de incumplimiento de esta disposición, cuando se demuestre debidamente que se han falsificado los detalles que deben consignarse en ese cuaderno, o cuando no se efectúe el pago de los cánones correspondientes a un buque comunitario con arreglo a este Acuerdo, podrá suspenderse, anularse o no renovarse la licencia de pesca del buque. A efectos de la letra b) del apartado 1 del presente Anexo se considerarán como casos de fuerza mayor la suspensión o anulación de una licencia de pesca.</p>
    <p class="parrafo">Antes de procederse a la suspensión o anulación de una licencia, deberá facilitarse a la Comisión de las Comunidades Europeas toda la información pertinente.</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE LICENCIA PARA UN BARCO PESQUERO EXTRANJERO</p>
    <p class="parrafo">(IMAGEN OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen emitido el 12 de octubre de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 119 de 7. 5. 1987, p. 26.</p>
  </texto>
</documento>
