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<documento fecha_actualizacion="20241021175528">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81406</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901026</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3102/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3102/90 de la Comisión, de 26 de octubre de 1990, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) nº 606/86, por el que se determinan las modalidades de aplicación del mecanismo complementario a los intercambios de productos lácteos importados en España y procedentes de la Comunidad de los Diez, en lo que respecta al período de validez de los certificados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901027</fecha_publicacion>
    <diario_numero>296</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19901027</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4904" orden="2">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 606/86, de 28 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 606/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1637/90 (4), establece en el apartado 3 de su artículo 3 que el período de validez de los certificados MCI será de veintiún días a partir de su expedición ; que, dado que los intercambios entre España y los demás Estados miembros se han visto perturbados por circunstancias excepcionales, conviene prorrogar en treinta días el período de validez de dichos certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 606/86, el período de validez de los certificados MCI expedidos entre el 24 de septiembre y el 31 de octubre de 1990, se prorrogará en treinta días.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 58 de 1. 3. 1986, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 153 de 19. 6. 1990, p. 24.</p>
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