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<documento fecha_actualizacion="20241021175525">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81391</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901029</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3131/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3131/90 de la Comisión, de 29 de octubre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 685/69 relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de la mantequilla y de la nata.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901030</fecha_publicacion>
    <diario_numero>299</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19901030</fecha_vigencia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 685/69, de 14 de abril</texto>
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          <texto>Reglamento 1589/87, de 5 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 777/87, de 16 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  3879/89  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  685/69  de  la  Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1490/90  (4),</p>
    <p class="parrafo">estableció  en  el  apartado  3  de  su  artículo  24  los  distintos  elementos empleados  para  la  fijación  de  la  ayuda  al  almacenamiento privado; que la situación  actual  del  mercado  de  la  mantequilla y de la nata, caracterizada por   la  existencia  de  excedentes,  hace  necesario  dar  al  almacenista  la posibilidad   de   prolongar,   a   petición   propia,  la  duración  máxima  de almacenamiento de las cantidades que se encuentren bajo contrato;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  modificación  del  precio  de compra, que puede comportar una   modificación   del   importe   de   la  ayuda  al  almacenamiento  privado contemplada  en  el  párrafo  primero  del  artículo  29  de  dicho  Reglamento, afecta  al  cambio  del  precio  de  intervención de la mantequilla expresado en moneda   nacional;  que  es  conveniente  ampliar  esta  disposición  de  manera explícita  en  el  caso  de que la aplicación del Reglamento (CEE) no 777/87 del Consejo,  de  16  de  marzo  de  1987,  por  el  que  se  modifica el régimen de compras  de  intervención  para  la  mantequilla  y  la leche desnatada en polvo (5),  suponga  una  modificación  apreciable  del precio máximo de compra fijado por licitación, que pueda afectar al precio de mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 685/69 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  párrafo  segundo  del  apartado  3  del artículo 24 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  El  importe  no  podrá  ser  superior  al  que  corresponda  a  un período de almacenamiento  de  doscientos  diez  días.  No  obstante,  el período máximo de almacenamiento  podrá  prolongarse  hasta  doscientos  cuarenta  días a petición del almacenista, adaptándose en consecuencia el importe de la ayuda; ».</p>
    <p class="parrafo">2. El párrafo primero del artículo 29 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  caso  de  que  se  produzca  una  modificación del precio de compra de la mantequilla  expresado  en  moneda  nacional por los organismos de intervención, o  si  la  aplicación  del  apartado  4  del  artículo 1 del Reglamento (CEE) no 777/87  del  Consejo  (  ) comporta una modificación igual o superior al 2 % del precio  máximo  de  compra  fijado  por  licitación  con  arreglo  al Reglamento (CEE)  no  1589/87  de  la  Comisión ( ), la ayuda contemplada en el artículo 24 para  las  cantidades  de  mantequilla  y  de  nata expresadas en equivalente de mantequilla,  cuyo  primer  día  del  período  de almacenamiento contractual sea anterior  a  la  fecha  de  aplicación de la modificación del precio de compra o del  precio  máximo  de  compra  y  que  se  encuentren todavía en almacén en el momento de la modificación de precios:</p>
    <p class="parrafo">a)  se  incrementará  en  un  importe  igual  al  de  la posible disminución del precio de compra o del precio máximo de compra; o</p>
    <p class="parrafo">b)  se  reducirá  en  un  importe  igual  al  del aumento eventual del precio de compra o del precio máximo de compra,</p>
    <p class="parrafo">salvo  decisión  en  contrario  adoptada  por  la  Comisión,  de  acuerdo con el procedimiento  previsto  en  el  artículo  30 del Reglamento (CEE) no 804/68, si la situación del mercado la justifica.</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 78 de 20. 3. 1987, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 146 de 6. 6. 1987, p. 21. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 90 de 15. 4. 1969, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 140 de 1. 6. 1990, p. 105.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 78 de 20. 3. 1987, p. 10.</p>
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