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<documento fecha_actualizacion="20241021175520">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81371</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901024</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3056/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3056/90 de la Comisión, de 24 de octubre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2169/86 por el que se establecen normas precisas para el control y el pago de las restituciones a la producción en los sectores de los cereales y del arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901025</fecha_publicacion>
    <diario_numero>294</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1990/294/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19901028</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19930701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="210" orden="1">Almidón</materia>
      <materia codigo="306" orden="2">Arroz</materia>
      <materia codigo="815" orden="3">Cereales</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1722/93, de 30 de junio; DOUE-L-1993-81017</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81046" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 5 del Reglamento 2169/86, de 10 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 1009/86 del Consejo, de 25 de marzo de 1986, por el que se establecen las normas generales aplicables a las restituciones a la producción en el sector de los cereales y del arroz(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2779/89 (2), y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2169/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 524/90 (4), prevé que la restitución a la producción se fijará trimestralmente sobre la base de la diferencia entre el precio compra del maíz y la media trimestral de los precios cif de importación del maíz ; que con dicho método de cálculo se obtienen unos importes que pueden diferir considerablemente de los importes de la restitución a la exportación fijados mensualmente sobre la base de los precios de mercado reales del maíz ; que esta diferencia puede provocar distorsiones en el comercio ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, con objeto de evitar estas distorsiones, procede ajustar el ritmo de fijación y el método de cálculo de la restitución a la producción a las disposiciones aplicables a la restitución a la exportación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, con este mismo objetivo, es oportuno prever para los certificados de restitución a la producción un período de validez de una duración idéntica a la prevista para los certificados de exportación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, con el fin de evitar toda especulación con ocasión de la modificación de los precios institucionales, conviene repercutir los ajustes aplicados a estos precios a los importes de restitución que sean objeto de solicitud antes de la entrada en vigor de estas modificaciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales y del arroz,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 2169/86 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. Los apartados 1 y 2 del artículo 2 se sustituirán por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"1. La restitución a la producción se fijará para el día 1 de cada mes.</p>
    <p class="parrafo">2. La restitución a la producción, expresada por tonelada de almidón o de fécula, se calculará teniendo en cuenta la restitución a la exportación vigente para el maíz durante el mes en cuestión, deducida una cantidad a tanto alzado correspondiente a los gastos de acceso y multiplicada por un coeficiente de 1,6."</p>
    <p class="parrafo">2. Los apartados 3 y 4 del artículo 5 se sustituirán por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"3. El certificado de restitución consignará las informaciones mencionadas en el apartado 2 del artículo 4, así como el tipo de restitución a la producción y el último día de validez del certificado, que será el último día del quinto mes siguiente al de la expedición del certificado.</p>
    <p class="parrafo">4. El tipo de restitución a la producción aplicable y que figure en el certificado corresponderá al que esté en vigor el día de la recepción de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">La restitución se ajustará en función del precio, de umbral del maíz en vigor en el mes de la transformación del almidón o de la fécula. El ajuste se efectuará aumentando o disminuyendo la restitución en la diferencia entre el precio de umbral vigente para el maíz en el mes de la recepción de la solicitud y en el de la transformación, respectivamente, multiplicada por un coeficiente de 1,6."</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 94 de 9. 4. 1986, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 268 de 15. 9. 1989, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 189 de 11. 7. 1986, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 53 de 1. 3. 1990, p. 83.</p>
  </texto>
</documento>
