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<documento fecha_actualizacion="20181023225042">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81359</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900924</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>518/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, por otra, por el que se establece un procedimiento para el intercambio de información en el ámbito de las reglamentaciones técnicas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901023</fecha_publicacion>
    <diario_numero>291</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6078" orden="7">Austria</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1707" orden="4">Cooperación técnica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo indicado, ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del Acuerdo el 1 de noviembre de 1990.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  acuerdos  de  libre comercio celebrados por la Comunidad Económica  Europea  con  la  República de Austria, la República de Finlandia, la República   de  Islandia,  el  Reino  de  Noruega,  el  Reino  de  Suecia  y  la Confederación   Suiza,   incluyen  de  forma  destacada  entre  sus  respectivos objetivos la eliminación de los obstáculos a los intercambios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  de  interés  para la Comunidad establecer con dichos Estados  un  intercambio  de  información  en  el  ámbito  de  la reglamentación técnica  con  objeto  de  evitar la creación de nuevos obstáculos técnicos a los intercambios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  llevado  a  cabo  negociaciones  con dichos Estados  al  respecto,  y  que dichas negociaciones han culminado en un Acuerdo, que ha sido firmado en Bruselas el 19 de diciembre de 1989,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  aprobado,  en  nombre  de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Económica  Europea,  por  una  parte, y la República de Austria, la República de Finlandia,  la  República  de  Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y  la  Confederación  Suiza,  por otra, por el que se establece un procedimiento para  el  intercambio  de  información  en  el  ámbito  de  las reglamentaciones</p>
    <p class="parrafo">técnicas.</p>
    <p class="parrafo">2. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  del  Consejo  efecturá en nombre de la Comunidad la notificación prevista en el artículo 17 del Acuerdo (1).</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">V. SACCOMANDI</p>
    <p class="parrafo">(1) Véase la página 43 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  establece  un procedimiento para el intercambio de información en el ámbito de las reglamentaciones técnicas</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">LA   REPUBLICA   DE   AUSTRIA,  LA  REPUBLICA  DE  FINLANDIA,  LA  REPUBLICA  DE ISLANDIA, EL REINO DE NORUEGA, EL REINO DE SUECIA y LA CONFEDERACION SUIZA,</p>
    <p class="parrafo">en adelante denominados «Estados miembros de la AELC»,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">todas ellas en adelante colectivamente denominadas «Partes contratantes».</p>
    <p class="parrafo">VISTOS  los  acuerdos  de  libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y los  Estados  miembros  de  la  AELC, y en particular los objetivos establecidos en el artículo 1 de cada uno de dichos acuerdos,</p>
    <p class="parrafo">VISTOS  los  procedimientos  de  información  relativos  a  las reglamentaciones técnicas  aplicados  en  el  seno  de  la  Comunidad  Económica  Europea por una parte,  y  en  el  seno  de  la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), por otra,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  el  compromiso  de  los  Estados  miembros  de  la  AELC  y  de la Comunidad   Económica   Europea   de   realizar  un  espacio  económico  europeo dinámico,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  la  cooperación  actual  entre  la  Comunidad  Económica Europea y los  Estados  miembros  de  la Asociación Europea de Libre Comercio en el ámbito de  los  obstáculos  técnicos  a  los intercambios, y el acuerdo común alcanzado dentro  del  marco  de  dicha  cooperación  para vincular los dos procedimientos de información,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">-  «especificación  técnica»:  una  especificación  que  figure  en un documento que  defina  las  características  requeridas para un producto, como los niveles de  calidad,  rendimiento,  seguridad  o  dimensiones,  inclusive los requisitos aplicables  al  producto  en  lo  que  se  refiere  a la terminología, símbolos, pruebas y métodos de pruebas, envasado, marcado o etiquetado;</p>
    <p class="parrafo">-   «reglamentación  técnica»:  las  especificaciones  técnicas,  inclusive  las disposiciones  administrativas  aplicables  a  las  mismas, cuya observación sea obligatoria,  de  jure  o  de  facto,  para su comercialización o utilización en un  Estado  miembro  o  en  una  parte  importante  del  mismo,  a  excepción de aquéllas establecidas por las autoridades locales;</p>
    <p class="parrafo">-   «proyecto  de  reglamentación  técnica»:  el  texto  de  una  especificación técnica   que   incluya   disposiciones   administrativas,   elaboradas  con  la intención   de   establecerla  o  de  hacerla  finalmente  establecer  como  una reglamentación  técnica,  y  cuyo  texto se encuentre en una fase de preparación que todavía permita introducir enmiendas sustanciales;</p>
    <p class="parrafo">-   «producto»:   todo  producto  de  fabricación  industrial  y  todo  producto agrario, incluidos los productos de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">la  Comunidad  notificará  a  los  Estados  miembros  de  la  AELC, a través del Consejo  de  la  AELC,  los  proyectos  de  reglamentaciones  técnicas  que  sus Estados   miembros   le  hayan  notificado,  de  conformidad  con  la  normativa comunitaria correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Del  mismo  modo,  los  Estados  miembros de la AELC, a través del Consejo de la AELC,  notificarán  a  la  Comunidad  los proyectos de reglamentaciones técnicas que   se   hayan   notificado   dentro   de  la  AELC  de  conformidad  con  las correspondientes disposiciones de la AELC.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Un  texto  completo  del  proyecto  de  reglamentación técnica notificado deberá estar  disponible  en  la  lengua  original  así como en una traducción completa en una de las lenguas oficiales de la Comunidad Económica Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Cuando  proceda,  también  se  comunicará  el  texto  completo  Cuando  proceda, también   se  comunicará  el  texto  completo  en  la  lengua  original  de  las disposiciones  legales  o  reglamentarias  básicas  de  que se trate principal o directamente,  en  caso  de  que  el  conocimiento  de dicho texto sea necesario para   evaluar   las   implicaciones  del  proyecto  de  reglamentación  técnica notificada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cada  Parte  contratante  podrá  solicitar  más información sobre un proyecto de reglamentación técnica notificado de conformidad con el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">la  Comunidad  y  los  Estados  de  la  AELC  podrán hacer comentarios sobre los proyectos  que  les  hayan  sido  comunicados. El Consejo de la AELC transmitirá los  comentarios  de  los  Estados  miembros  de  la  AELC  a la Comisión de las Comunidades  Europeas,  en  adelante  denominada  «la Comisión», en forma de una única  comunicación  coordinada  y  la  Comisión  transmitirá los comentarios de la  Comunidad  al  Consejo  de  la AELC. Cuando se recurra a un período de statu quo  de  seis  meses,  de conformidad con las normas de sus sistemas respectivos de   intercambio   de   información,   las  Partes  contratantes  se  informarán mutuamente al respecto de manera similar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   competentes   aplazarán   la   adopción   de   proyectos  de reglamentaciones  técnicas  notificados  durante  un  período  de  tres  meses a partir de la fecha de recepción del texto del proyecto de reglamentación.</p>
    <p class="parrafo">-  por  parte  de  la  Comisión  en el caso de los proyectos notificados por los Estados miembros de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-  por  parte  del  Consejo  de  la AELC, para los proyectos notificados por los</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros de la AELC.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  este  período  de  statu  quo de tres meses no se aplicará en los casos  en  que,  por  razones  urgentes  relacionadas  con  la  protección de la salud  pública  o  de  la  seguridad,  la  protección  de  la  salud  y  vida de animales  o  plantas,  las  autoridades competentes se vean obligadas a preparar reglamentaciones   técnicas   en   un   plazo   muy   breve  para  adoptarlas  e introducirlas  inmediatamente  sin  que  sean  posibles  consultas. Se indicarán los   motivos   que  justifiquen  la  urgencia  de  las  medidas  adoptadas.  La justificación  de  las  medidas  urgentes  deberá  ser  detallada  y las razones estar    claramente   explicadas,   subrayando   en   particular   el   carácter imprevisible  y  la  gravedad  del  peligro  al  que  se  hayan  enfrentado  las autoridades  competentes  así  como  la  necesidad  absoluta  de  una  actuación inmediata para remediarlo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Se  comunicará  asimismo  el  texto  definitivo  de la reglamentación técnica en la lengua original.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones   administrativas   relativas  a  las  notificaciones  antes mencionadas  figuran  en  detalle  en  el  Anexo, que forma parte integrante del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">La  información  suministrada  con  arreglo  al  presente Acuerdo se considerará confidencial  cuando  así  se  solicite.  Sin  embargo,  tanto la Comunidad como los   Estados   miembros   de   la   AELC  podrán,  siempre  que  se  tomen  las precauciones  necesarias,  consultar  a  personas  físicas  o jurídicas, incluso personas en el sector privado, para un peritaje.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Dentro   del   marco   de  la  cooperación  establecida  entre  expertos  de  la Comunidad   y  de  los  Estados  miembros  de  la  AELC  en  el  ámbito  de  los obstáculos  técnicos  a  los  intercambios,  las  Partes contratantes efectuarán consultas  regulares,  tanto  para  garantizar  el  funcionamiento satisfactorio del  procedimiento  establecido  en  el  presente Acuerdo como para intercambiar puntos  de  vista  sobre  los  comentarios  que pueda haber presentado cualquier Parte   contratante   relativos   a   un   proyecto  de  reglamentación  técnica notificado   de   conformidad  con  el  presente  Acuerdo.  Además,  las  Partes contratantes   podrán,   de   común   acuerdo,   celebrar   reuniones   ad   hoc suplementarias   para   tratar   casos  específicos  de  especial  interés  para cualquier Parte contratante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo   se   ampliará   a  la  notificación  de  proyectos  de reglamentaciones   técnicas   relativas   a   procedimientos  de  fabricación  y elaboración  tan  pronto  como  las  Partes  contratantes  se  hayan  notificado mutuamente  la  conclusión  de  los  procedimientos  internos  necesarios a este fin.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  celebra  por un período de prueba inicial de dos años tras  el  cual  el  Acuerdo  se  someterá a una revisión conjunta, o se renovará</p>
    <p class="parrafo">para un período adicional que se determinará.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  Parte  contratante  podrá  retirarse del presente Acuerdo siempre que lo  notifique  con  seis  meses  de  antelación, por escrito, a las demás Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor el 1 de julio de 1990, siempre que las   Partes   contratantes   hayan   depositado,  antes  de  dicha  fecha,  los instrumentos  de  aceptación  en  poder  del  secretario  general del Consejo de las Comunidades Europeas, que actuará como depositario.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  el  presente  Acuerdo  no entre en vigor el 1 de julio de 1990,  lo  hará  el  primer día del segundo mes siguiente al depósito del último instrumento de aceptación.</p>
    <p class="parrafo">3.   El  depositario  notificará  la  fecha  del  depósito  del  instrumento  de aceptación  de  cada  Parte  contratante  y  la  fecha  de  entrada en vigor del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta  en  un  ejemplar  único, en lenguas alemana, danesa,  española,  francesa,  griega,  inglesa, italiana, neerlandesa, noruega, portuguesa,  finesa,  islandesa  y  sueca,  siendo  cada  uno  de  estos  textos igualmente  auténtico,  y  se  depositará  en  los  archivos  de  la  Secretaría General  del  Consejo  de  las  Comunidades  Europeas,  que  entregará una copia certificada del mismo a cada una de las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  diecinueve  de  diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget i Bruxelles, den nittende december nitten hundrede og niogfirs.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Bruessel am neunzehnten Dezember neunzehnhundertneunundachtzig.</p>
    <p class="parrafo">éAAãéíaa    óôéò   ÂñõîÝëëaaò,   óôéò   aeÝêá   aaííÝá   AEaaêaa âñssïõ   ÷ssëéá aaííéáêueóéá ïãaeueíôá aaííÝá.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  nineteenth day of December in the year one thousand nine hundred and eighty-nine.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le dix-neuf décembre mil neuf cent quatre-vingt-neuf.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  diciannove dicembre millenovecentottantanove.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, de negentiende december negentienhonderd negenentachtig.</p>
    <p class="parrafo">Feito  em  Bruxelas,  em  dezanove  de  Dezembro  de  mil novecentos e oitenta e nove.</p>
    <p class="parrafo">Tehty    Brysselissae    yhdeksaentenaetoista   paeivaenae   joulukuuta   vuonna tuhatyhdeksaensataa kahdeksankymmentae yhdeksaen.</p>
    <p class="parrafo">Gjoert  í  Brussel,  hinn  nítjánda dag desembermánaoear nítján hundruoe áttatíu og níu.</p>
    <p class="parrafo">Utferdiget i Brussel, den nittende desember nittenhundreogaattini.</p>
    <p class="parrafo">Som skedde i Bryssel den nittonde december nittonhundraaattionio.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">For Raadet for De Europaeiske Faellesskaber</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">Ãéá ôï Oõ âïýëéï ôùí AAõñùðáúêþí ÊïéíïôÞôùí</p>
    <p class="parrafo">For the Council of the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour le Conseil des Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per il Consiglio delle Comunità europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">Pelo Conselho das Comunidades Europeias</p>
    <p class="parrafo">Fuer die Republik OEsterreich</p>
    <p class="parrafo">Suomen tasavallan puolesta</p>
    <p class="parrafo">Fyrir L´yõveldiõ Island</p>
    <p class="parrafo">For Kongeriket Norge</p>
    <p class="parrafo">Foer Konungariket Sverige</p>
    <p class="parrafo">Fuer die Schweizerische Eidgenossenschaft</p>
    <p class="parrafo">Pour la Confédération suisse</p>
    <p class="parrafo">Per la Confederazione svizzera</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Con    arreglo    al   Acuerdo   se   consideran   necesarias   las   siguientes comunicaciones por medios electrónicos:</p>
    <p class="parrafo">1)   Fichas   de   notificación.   Podrán  comunicarse  antes  o  junto  con  la transmisión del texto completo.</p>
    <p class="parrafo">2)  Acuse  de  recibo  del  proyecto  de  texto,  que  contenga, entre otros, la fecha  de  expiración  correspondiente  del  plazo  de  statu quo determinado de conformidad con las normas de cada sistema.</p>
    <p class="parrafo">3) Mensajes solicitando información suplementaria.</p>
    <p class="parrafo">4) Repuestas a las solicitudes de información suplementaria.</p>
    <p class="parrafo">5) Observaciones.</p>
    <p class="parrafo">6) Solicitudes de reuniones ad hoc.</p>
    <p class="parrafo">7) Respuestas a las solicitudes de reuniones ad hoc.</p>
    <p class="parrafo">8) Solicitudes de textos definitivos.</p>
    <p class="parrafo">9)  Información  conforme  se  ha  declarado  un  período  de  statu quo de seis meses.</p>
    <p class="parrafo">Entretanto se remitirán por correo normal, las siguientes comunicaciones:</p>
    <p class="parrafo">10) El texto completo del proyecto notificado.</p>
    <p class="parrafo">11)   Texto   legislativo   o  disposiciones  reglamentarias  y  administrativas básicas.</p>
    <p class="parrafo">12) Texto definitivo.</p>
    <p class="parrafo">Las  comunicaciones  enumeradas  del  1  al  9 se transmitirán en una de las Las comunicaciones  enumeradas  del  1  al  9  se transmitirán en una de las lenguas oficiales de la Comunidad Económica Europea.</p>
    <p class="parrafo">Las    Partes    contratantes    decidirán   conjuntamente   las   disposiciones administrativas  relativas  a  las  comunicaciones, en particular la disposición exacta  de  los  números  y  códigos  de  notificación  así  como  los  detalles relativos a otras comunicaciones.</p>
  </texto>
</documento>
