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    <identificador>DOUE-L-1990-81344</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900926</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>515/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 26 de septiembre de 1990, por la que se establecen los métodos de referencia para la investigación de residuos de metales pesados y de arsénico.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901018</fecha_publicacion>
    <diario_numero>286</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80201" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 85/591, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81466" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>en la forma indicada se deroga, por Decisión 2002/657, de 12 de agosto</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80825" orden="2">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>fijando Metodos de Analisis: Decisión 93/351, de 19 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/433/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a  problemas  sanitarios  en  materia  de intercambios de carne fresca (1), cuya última   modificación   la   constituye  la  Directiva  89/662/CEE  (2),  y,  en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité científico veterinario,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo  dispuesto  en la letra b) del apartado 1 del  artículo  4  de  la  Directiva  64/433/CEE,  conviene establecer métodos de referencia a fin de evaluar los resultados de los exámenes de residuos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  1  de la Decisión 89/610/CEE de la Comisión, de 14  de  noviembre  de  1989,  por la que se establecen los métodos de referencia y  la  lista  de  los laboratorios nacionales de referencia para la detección de residuos  (3),  excluye  los  metales  pesados  y  el  arsénico  de su ámbito de aplicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  segundo  del  apartado  3  del  artículo 8 de la Directiva  86/469/CEE  del  Consejo,  de 16 de septiembre de 1986, relativa a la investigación  de  residuos  en  los  animales  y  en  las  carnes  frescas (4), dispone  que,  en  caso  de  impugnación,  todos los resultados positivos de los análisis  de  las  muestras  oficiales  deberán confirmarse mediante los métodos de  referencia  establecidos  en  aplicación  de  la letra b) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 64/433/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  establecer  los  métodos de referencia han de definirse los  procedimientos  que  deben  utilizarse  en los análisis de referencia y los criterios relativos a la aplicación de los análisis;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  procedimientos  de  análisis  de  referencia  que  deberán  utilizarse para confirmar la presencia de residuos serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1. Respecto al arsénico:</p>
    <p class="parrafo">-  espectrometría  de  absorción  atómica  (AAS)  (horno de grafito o técnica de generación de hidruros),</p>
    <p class="parrafo">- colorimetría (tras complejación).</p>
    <p class="parrafo">2. Respecto al cadmio y al plomo:</p>
    <p class="parrafo">- espectrometría de absorción atómica (AAS) (horno de grafito o llama),</p>
    <p class="parrafo">-   voltametría   de   redisolución   anódica  por  polarografía  con  impulsión diferencial (DPASV).</p>
    <p class="parrafo">3.  Respecto  al  mercurio,  espectrometría  de  absorción  atómica  en  fase de vapor en frío (AAS).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   procedimiento   de   análisis   de   referencia   escogido  deberá  basarse preferentemente  en  la  espectrometría  de  absorción  atómica  (AAS)  y deberá tener  un  límite  de  detección  igual  o  inferior  al  del método de análisis corriente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  criterios  relativos  a  la aplicación de los procedimientos de análisis de referencia quedan indicados en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  revisará  antes del 1 de enero de 1996 con objeto de tener en cuenta la evolución de los conocimientos científicos y técnicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 2012/64.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 395 de 30. 12. 1989, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 351 de 2. 12. 1989, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 275 de 26. 9. 1986, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">DEFINICIONES Y CRITERIOS GENERALES</p>
    <p class="parrafo">1.1.</p>
    <p class="parrafo">Parámetros</p>
    <p class="parrafo">Los  parámetros  establecidos  en  el  Anexo  de  la  Directiva  85/591/CEE  del Consejo  (1),  tal  como  se definen en el presente informe, deberán aplicarse a los  métodos  de  análisis  de  referencia  de  residuos  de  metales  pesados y arsénico.</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Analizado:  componente  de  una  muestra  problema  cuya presencia deba medirse. El  término  «  analizado  »  incluye los derivados que, en su caso, se formen a partir del analizado durante el análisis.</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Material  estándar:  sustancia  bien  definida  y de pureza analítica reconocida que se utilice para la preparación de soluciones y curvas de calibración.</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.</p>
    <p class="parrafo">Material  de  referencia  certificado:  muestra  de  una  sustancia  o  producto simple   manufacturado   en   los  que  haya  sido  posible  determinar  con  la suficiente  exactitud  una  o  varias  de  sus  propiedades,  de  modo que pueda utilizarse  para  calibrar  un  aparato  o  comprobar  un método de medición. La certificación  deberá  basarse  en  procedimientos  técnicamente  válidos. Si no se  dispusiese  de  material  de  referencia  certificado, los parámetros podrán</p>
    <p class="parrafo">evaluarse   mediante   el   análisis  de  muestras  reforzadas.  A  efectos  del presente   documento,   se   utilizarán   los   materiales  de  referencia  para comprobar la exactitud del análisis.</p>
    <p class="parrafo">Nota:</p>
    <p class="parrafo">Los  materiales  de  referencia  certificados  adecuados para la comprobación de los  métodos  de  detección  de  metales  pesados  y  arsénico  en los músculos, hígado  y  riñón  pueden  obtenerse en la Oficina de Referencia de la Comunidad, Comisión de las Comunidades Europeas, Bruselas.</p>
    <p class="parrafo">1.2.4.</p>
    <p class="parrafo">Selectividad:   capacidad   de   un   método  dado  para  diferenciar  de  otras sustancias  el  analizado  que  se  quiere  medir.  Esta característica depende, sobre  todo,  del  principio  que  se  emplee  para  efectuar  las medidas, pero puede  variar  en  función  del  tipo  de  compuesto  o  matriz.  Un  método  es específico cuando presenta la máxima capacidad de selección.</p>
    <p class="parrafo">1.2.5.</p>
    <p class="parrafo">Exactitud:  en  este  documento  el término hace referencia a la exactitud de la media.  La  definición  que  se  empleará  se  halla establecida en la norma ISO 3534-1977,  punto  2.83  (exactitud  de  la  media:  diferencia  entre  el valor auténtico  y  el  resultado  medio  que  se obtendría aplicando el procedimiento experimental en múltiples ocasiones).</p>
    <p class="parrafo">Las  principales  limitaciones  de  la  exactitud  de  una  determinación son el error  aleatorio  y  el  error  sistemático,  aunque,  cuando  el  resultado  se obtiene   a   partir   de   un  gran  número  de  determinaciones,  los  errores aleatorios  tienden  a  compensarse  y  la  exactitud de la media se aproxima al error sistemático.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  tanto,  deberá  especificarse  el  número  de determinaciones repetidas cuando se lleve a cabo la elaboración de los resultados del método.</p>
    <p class="parrafo">La  exactitud  es  igual  a  la  diferencia  entre  el  valor  medio obtenido al analizar   un   material  de  referencia  certificado  y  su  valor  certificado (diferencia expresada como porcentaje del valor certificado).</p>
    <p class="parrafo">1.2.6.</p>
    <p class="parrafo">Precisión:  nivel  de  variación  de la repetibilidad (dentro de un laboratorio) y   de   la   reproducibilidad  (dentro  de  un  laboratorio  y  entre  diversos laboratorios).</p>
    <p class="parrafo">Se  empleará  el  término  estadístico  general  de  « precisión » tal y como lo define  la  norma  ISO  3534-1977,  punto  2.84 (« precisión »: diferencia entre los    resultados    obtenidos   aplicando   varias   veces   el   procedimiento experimental en unas mismas condiciones establecidas).</p>
    <p class="parrafo">Según  el  Anexo  de  la  Directiva  85/591/CEE,  el  grado  de precisión de los métodos  de  análisis  cuya  adopción  tenga  que decidirse según lo establecido por  las  disposiciones  de  dicha  Directiva se obtendrán a partir de un ensayo conjunto   efectuado,   preferentemente,   de   conformidad  con  la  norma  ISO 5725-1986.  A  este  fin,  los  conceptos de repetibilidad y reproducibilidad se hallan  definidos  en  la  norma  5725-1986.  Para  efectuar  dicho  ensayo,  se utilizarán  muestras  cuyo  contenido  de  analizado  oscile alrededor del nivel de tolerancia que deba establecerse.</p>
    <p class="parrafo">Hasta  el  momento  en  que  se  haya  determinado  la  reproducibilidad  de los diversos   métodos   mediante   un  ensayo  conjunto,  para  preseleccionar  los</p>
    <p class="parrafo">posibles  métodos  de  referencia,  será  necesario  disponer  de datos sobre la repetibilidad,  recuperación  y  resultados  de  los  materiales  de  referencia certificados.  El  concepto  de  repetibilidad  utilizado  para ello será el que se  halla  definido  en  la  norma ISO 3534-1977, punto 2.85 a) [« repetibilidad »:  diferencia  entre  resultados  sucesivos  obtenidos  con  el  mismo método y material   de  prueba  y  en  unas  mismas  condiciones  (mismo  técnico,  mismo equipo, mismo laboratorio e intervalos breves de tiempo)].</p>
    <p class="parrafo">La  media  de  la  repetibilidad  que  deberá  emplearse  será el coeficiente de variación  que  se  halla  definido  en  la  norma  ISO  3534-1977,  punto  2.35 (coeficiente  de  variación:  la  relación  entre  la  desviación  estándar y el valor absoluto de la media aritmética).</p>
    <p class="parrafo">1.2.7</p>
    <p class="parrafo">Límite  de  detección:  el  mínimo  resultado  a partir del cual resulte posible deducir  la  presencia  del  analizado  con una seguridad estadística razonable. El  límite  de  detección  deberá expresarse en términos de contenido, es decir, en  mg/kg  o  mg/kg  (analizado/producto)  junto  con  la  cantidad  de  muestra problema  (en  gramos)  que  generalmente  se utilice en los análisis. El límite de  detección  equivale  numéricamente  al  triple  de la desviación estándar de las  medias  de  las  determinaciones  en  blanco  (n20).  Por  determinación en blanco  se  entiende  la  totalidad  del procedimiento analítico, con omisión de la  muestra  problema,  o  utilizando  en  su  lugar una cantidad equivalente de agua destilada.</p>
    <p class="parrafo">1.2.8.</p>
    <p class="parrafo">Sensibilidad:  facultad  de  un  método para percibir pequeñas diferencias en el contenido  de  analizado.  En  este  documento se define la sensibilidad como la pendiente  (respuesta/concentración)  de  la  curva  de  calibración en el punto de interés.</p>
    <p class="parrafo">1.2.9</p>
    <p class="parrafo">Practibilidad:   característica  no  estándar  de  un  procedimiento  analítico. Depende  del  alcance  del  método y está determinada por factores tales como el consumo  de  muestra  y  los  costes.  En  lo  que  respecta  a  los  métodos de referencia,  la  mayoría  de  los  aspectos  de  practibilidad  revisten  escasa importancia  si  se  los  compara  con  los demás criterios que se definen en el presente  documento.  Por  regla  general,  basta con que pueda disponerse en el comercio de los reactivos y equipo necesarios.</p>
    <p class="parrafo">1.2.10</p>
    <p class="parrafo">Aplicabilidad:   relación   de   los   productos  a  los  que  pueda  aplicarse, directamente   o   con   sólo   pequeñas   modificaciones,   el  método  que  se experimente para su posible selección.</p>
    <p class="parrafo">1.2.11</p>
    <p class="parrafo">Otros criterios seleccionados a determinar metales pesados y arsénico.</p>
    <p class="parrafo">1.2.11.</p>
    <p class="parrafo">Cuantificación</p>
    <p class="parrafo">1.2.11.1.1</p>
    <p class="parrafo">Límite  de  cuantificación:  el  contenido mínimo de analizado que pueda medirse con  una  seguridad  estadística  razonable. Cuando en una concentración próxima al  límite  de  detección  la exactitud y la precisión son constantes, el límite de  cuantificación  es  numéricamente  igual a seis veces la desviación estándar</p>
    <p class="parrafo">de  las  medias  de  las  determinaciones  en  blanco  (n&gt;20)  (véase  el  punto 1.2.7).</p>
    <p class="parrafo">1.2.11.1.2</p>
    <p class="parrafo">Exactitud:   en  caso  de  análisis  repetidos  de  un  material  de  referencia certificado,  la  diferencia  entre  la  media y el valor certificado, expresada como  porcentaje  del  valor  certificado,  no deberá superar un límite igual al ±10 %.</p>
    <p class="parrafo">1.2.11.1.3</p>
    <p class="parrafo">Precisión,  expresada  como  repetibilidad:  en  caso  de  análisis repetidos de una  muestra,  el  coeficiente  de  variación (CV) (1.2.6) de la media no deberá sobrepasar los valores siguientes:</p>
    <p class="parrafo">CV</p>
    <p class="parrafo">- media comprendida entre 10mg/kg y 100 mg/kg 0,20</p>
    <p class="parrafo">- media comprendida entre 100 mg/kg y 100 mg/kg 0,15</p>
    <p class="parrafo">- media superior a 1 000 mg/kg 0,10</p>
    <p class="parrafo">1.2.11.1.4</p>
    <p class="parrafo">Curvas de calibración:</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  método  dependa  de  una curva de calibración, deberá facilitarse la siguiente información:</p>
    <p class="parrafo">-  para  una  curva  de calibración lineal, los intervalos en los que exista una relación  lineal  entre  el  contenido de analizado en las soluciones estándar y la   magnitud   de   las   señales  producidas  por  el  instrumento  de  medida (intervalo lineal de la curva de calibración);</p>
    <p class="parrafo">-  si  la  cuantificación  está  basada  en  una curva de calibración que no sea lineal, la fórmula matemática que describa la curva de calibración;</p>
    <p class="parrafo">-  intervalos  aceptables  en  los que pueda variar de un día a otro la magnitud de   la  señal  producida  por  el  instrumento  de  medida  para  una  solución estándar en el intervalo de trabajo de la curva de calibración;</p>
    <p class="parrafo">-  una  copia  de  una  curva de calibración representativa con todos los puntos e  indicaciones  de  los  intervalos  en  los  que  la  curva  pueda  utilizarse (intervalo de trabajo). 1.2.11.2.</p>
    <p class="parrafo">Interferencias</p>
    <p class="parrafo">Para  todas  las  condiciones  experimentales que puedan sufrir fluctuaciones en la  práctica  (por  ejemplo,  estabilidad  de  los  reactivos, composición de la muestra,  pH  o  temperatura),  deberá  indicarse  cualquier variación que pueda afectar  a  los  resultados  analíticos.  La descripción del método incluirá las formas  de  solucionar  toda  interferencia  previsible.  Si  fuere  posible, se describirá  el  modo  de  confirmar el contenido. Por otra parte, dado que es de importancia   primordial   investigar   toda  interferencia  procedente  de  los componentes   de  la  matriz,  deberá  indicarse  el  mayor  número  posible  de muestras  que  no  interfieran  en  la  cuantificación  del  analizado (tras una descomposición y « purificación » apropiadas).</p>
    <p class="parrafo">En  la  espectrometría  de  absorción  atómica,  especialmente con la técnica de horno  de  grafito,  pueden  obtenerse  valores  erróneos (demasiado elevados) a causa  de  una  corrección  de  fondo  inadecuada.  Por  tanto,  los  métodos de referencia   deberán   incluir  información  detallada  sobre  la  eficacia  del sistema  de  corrección  de  fondo empleado. Actualmente, la corrección de fondo basada  en  el  principio  de Zeeman está considerada como la más fiable, aunque</p>
    <p class="parrafo">la   lámpara   de  deuterio  y  los  correctores  Smith-Hieftje  también  pueden resultar satisfactorios.</p>
    <p class="parrafo">1.2.11.3.</p>
    <p class="parrafo">Relación entre los niveles máximos permitidos y los límites analíticos</p>
    <p class="parrafo">El   límite   de   cuantificación   de  los  elementos  para  los  que  se  haya establecido  un  nivel  máximo  permitido no deberá sobrepasar la cifra obtenida restando  a  dicho  nivel  el  producto  de  multiplicar  por tres la desviación estándar  de  repetibilidad  que  presente  el  método para una muestra al nivel máximo permitido.</p>
    <p class="parrafo">En  el  manual  de  la  CEE titulado Handbook of experimental data for reference methods  (aún  por  publicar)  se  enumeran  los  niveles típicos de residuos de diversos materiales de prueba.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">CRITERIOS  PARA  LA  CUANTIFICACION  DE  LOS  RESIDUOS  DE  METALES PESADOS Y DE ARSENICO</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">Requisitos generales</p>
    <p class="parrafo">Los  laboratorios  que  efectúen  análisis  para  la  determinación cuantitativa del  contenido  de  metales  pesados  y  de  arsénico deberán garantizar que los criterios   de  interpretación  de  los  resultados  obtenidos  se  apliquen  de acuerdo  con  los  requisitos  de esta sección. Estos criterios están concebidos para  la  identificación  y  cuantificación del analizado y tienden a evitar que se   produzcan   resultados   positivos  falsos.  Para  obtener  una  conclusión positiva,    los   resultados   analíticos   deberán   cumplir   los   criterios establecidos para el procedimiento de análisis concreto de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Interpretación   de   los   resultados:   definición  de  resultado  positivo  y resultado negativo</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Resultado   positivo:   cuando,  con  arreglo  al  procedimiento  analítico,  el contenido  de  analizado  medido  en  la  muestra  es  igual o superior al nivel máximo   permitido  más  n  veces  la  desviación  estándar  correspondiente  al coeficiente  máximo  de  variación  permitido  para  el método (que se indica en el  punto  1.2.11.1.3),  la  muestra tiene un contenido superior al nivel máximo permitido. Se dice, entonces, que el resultado del análisis es « positivo ».</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Resultado   negativo:   cuando,  con  arreglo  al  procedimiento  analítico,  el contenido  de  analizado  medido  en  la  muestra  es  inferior  al nivel máximo permitido  más  n  veces  la  desviación estándar correspondiente al coeficiente máximo  de  variación  permitido  para  el  método  (que  se  indica en el punto 1.2.11.1.3),  se  considera  que  la  muestra  tiene  un  contenido  inferior al nivel máximo permitido. Se dice, entonces, que el resultado es « negativo ».</p>
    <p class="parrafo">Nota   1:  Los  resultados  negativos  no  prueban  que  el  contenido  real  de analizado sea inferior al nivel máximo permitido.</p>
    <p class="parrafo">Nota  2:  El  valor  de  n deberá definirse en función del riesgo aceptable para las autorida de que se produzcan resultados falsos, negativos o positivos.</p>
    <p class="parrafo">2.3.</p>
    <p class="parrafo">Consideraciones generales sobre el procedimiento analítico global</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Preparación de la muestra</p>
    <p class="parrafo">La  muestra  deberá  obtenerse  y  manejarse  de  manera  que  su composición no varíe, por ejemplo por desecación, evaporación, deterioro o contaminación.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.</p>
    <p class="parrafo">Interferencias</p>
    <p class="parrafo">Deberá   presentarse   la   información  especificada  en  el  punto  1.2.1.11.2 (interferencias).</p>
    <p class="parrafo">2.3.3.</p>
    <p class="parrafo">Criterios generales para el procedimiento analítico global</p>
    <p class="parrafo">2.3.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Deberán  indicase  la  selectividad  del  método (1.2.4) y los valores numéricos de  límite  de  detección  (1.2.7)  y  del  de  cuantificación  (1.2.11.1.1) del procedimiento que se emplee para el analizado y la matriz investigados.</p>
    <p class="parrafo">Nota:  Esta  información  podrá  obtenerse  a  partir  de datos experimentales y consideraciones teóricas.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 372 de 31. 12. 1985, p. 50.</p>
    <p class="parrafo">2.3.3.2.</p>
    <p class="parrafo">El  resultado  positivo  o  negativo del análisis sólo será válido dentro de las restricciones   de   selectividad   y   del   límite   de   cuantificación   del procedimiento que se emplee para el analizado y la matriz investigados.</p>
    <p class="parrafo">2.3.3.3.</p>
    <p class="parrafo">Control analítico de calidad</p>
    <p class="parrafo">Simultáneamente   a   cada   serie   de  muestras  problema  analizadas  deberán someterse   a  todo  el  procedimiento  muestras  de  referencia  que  contengan cantidades  de  analizado  conocidas.  En  caso  de carecer de los materiales de referencia   certificados  o  de  las  muestras  de  referencia  apropiados,  el método  deberá  validarse  mediante  pruebas  positivas realizadas paralelamente a  cada  serie  de  muestras  de  prueba  analizadas. (Véanse también los puntos 1.2.11.1.2   y   1.2.11.1.3   en   cuanto   a  los  requisitos  de  exactitud  y precisión).</p>
    <p class="parrafo">2.4.</p>
    <p class="parrafo">Criterios de la descomposición de muestras</p>
    <p class="parrafo">Según  qué  sistema  de  medición se utilice, será necesaria una digestión más o menos  completa  de  la  materia  orgánica  de  la muestra. Podrán utilizarse la descomposición  por  calcinación,  la  digestión líquida en un sistema abierto y la digestión en un recipiente.</p>
    <p class="parrafo">Deberá  prestarse  especial  atención  a  la  limpieza  de  los  instrumentos de vidrio  y  demás  equipos  utilizados  cuando  haya que determinar los elementos en   cantidades  traza.  Cada  método  habrá  de  indicar  el  procedimiento  de limpieza adecuado.</p>
    <p class="parrafo">Dado    que   los   procedimientos   de   descomposición   implican   a   menudo manipulaciones   potencialmente   peligrosas,  cada  método  deberá  incluir  un apartado dedicado a la seguridad.</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.</p>
    <p class="parrafo">Reactivos</p>
    <p class="parrafo">Los  ácidos  minerales,  el  peróxido  de  hidrógeno  y  los  coadyuvantes de la calcinación  (por  ejemplo  el  nitrato  de  magnesio)  deberán  ser de una gran</p>
    <p class="parrafo">pureza,  generalmente  mayor  que  la  de  grado  analítico.  En  el  mercado se encuentran    productos    químicos    particularmente    apropiados   para   la determinación  de  trazas  de  metales  pesados.  Todo  nuevo  lote de reactivos deberá  probarse  mediante  una  prueba  en  blanco  para comprobar su contenido real  del  elemento  que  se  quiera  medir  y  los  resultados de estas pruebas deberán compararse con los de un lote anterior.</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.</p>
    <p class="parrafo">Control de pérdidas del analizado</p>
    <p class="parrafo">Deberá  comprobarse  si  se  producen  pérdidas  de  analizado  a  causa  de  la presencia  o  formación  de  compuestos  volátiles  o  precipitados  insolubles. Para   ello,  lo  más  conveniente  será  analizar  un  material  de  referencia certificado  cuya  matriz  se  ajuste  lo  más  posible  a  la  muestra que debe analizarse   y,  subsidariamente,  efectuar  pruebas  positivas  con  el  propio material  de  prueba.  Cuando  no  se  cuente  con  el  material  de  referencia certificado  apropiado,  deberán  llevarse  a cabo pruebas positivas a distintos niveles.</p>
    <p class="parrafo">2.4.3.</p>
    <p class="parrafo">Técnicas de calcinación (no aplicables para las determinaciones de mercurio)</p>
    <p class="parrafo">Es   importante  llevar  un  control  estricto  de  la  temperatura  durante  la calcinación  a  fin  de  evitar  pérdidas  de analizado por volatilización. Para obtener  condiciones  de  calcinación  repetibles  es  esencial  disponer  de un horno de muflas provisto de un termostato programable.</p>
    <p class="parrafo">En   la   primera   fase   de   la   calcinación  (hasta  alcanzar  los  350  °C aproximadamente)  la  temperatura  debe  aumentar lentamente (a un ritmo de unos 50  °C  por  hora)  para  impedir  la  combustión  de  la materia orgánica de la muestra,   que  aumentaría  mucho  la  temperatura  (hasta  800  °C-900  °C)  en determinados puntos, perdiéndose de este modo analizados.</p>
    <p class="parrafo">Si  no  se  utilizan  coadyuvantes  de  la calcinación, la temperatura máxima de combustión no deberá superar los 450 °C-500°C.</p>
    <p class="parrafo">Si,  por  el  contrario,  se añaden a la muestra coadyuvantes como, por ejemplo, el  ácido  sulfúrico,  el  nitrato  de  magnesio  y el óxido de magnesio, podrán alcanzarse  temperaturas  más  elevadas  sin  pérdidas de elementos importantes. No  obstante,  el  uso  de  coadyuvantes puede ocasionar problemas de disolución de la ceniza.</p>
    <p class="parrafo">Si  fu  necesario,  deberá  repetirse  la combustión durante un breve espacio de tiempo,  tras  añadir  ácido  nitrico a la ceniza, hasta que ya no se vea carbón residual (partículas negras) en la ceniza.</p>
    <p class="parrafo">Para  minimizar  el  riesgo  de  contaminación,  la  camisa  del horno no deberá contener altos niveles de los elementos que deban determinarse.</p>
    <p class="parrafo">2.4.4.</p>
    <p class="parrafo">Digestión por presión atmosférica</p>
    <p class="parrafo">Dado  que  en  los  métodos  de  digestión  por  presión atmosférica se utilizan cantidades  relativamente  grandes  de  reactivos,  los niveles de contaminación deberán   reducirse   lo   más  posible  (véase  el  punto  2.4.1).  Durante  la digestión  habrán  de  mantenerse  las  condiciones de oxidación a fin de evitar que   se   carbonice   la   muestra.   Si   ello   ocurriere,  deberán  añadirse inmediatamente  unos  pocos  miligramos  de ácido oxidante (ácido nítrico, ácido perclórico).   Resulta   muy   difícil   seguir   digiriendo   una  muestra  muy</p>
    <p class="parrafo">carbonizada   y,   además,  la  carbonización  puede  provocar  una  pérdida  de analizados  (arsénico,  mercurio)  por  volatilización.  Si  la digestión final, tras   la   dilución,   se   analiza  directamente  mediante  espectrometría  de absorción  atómica  de  llama  o  de  horno de grafito, la presencia de residuos de  moléculas  orgánicas  de  reducido peso molecular podría no interferir en la medición.  En  tal  caso,  puede  que sea suficiente la digestión con mezclas de ácido  sulfúrico  y  nítrico.  En  los  productos  de  la  digestión  que  deban analizarse  mediante  VAAID  o  de  los que deba extraerse el analizado mediante agentes   orgánicos   de   complejación,   no   deberá  haber  materia  orgánica residual.  En  estos  casos,  resulta  apropiada  la  digestión  final con ácido perclórico y/o peróxido de hidrógeno. 2.4.5.</p>
    <p class="parrafo">Digestión por presión</p>
    <p class="parrafo">Con   estas  técnicas  únicamente  pueden  utilizarse  recipientes  y  hornos  a presión  apropiados.  Los  aparatos  de  microondas,  en particular, deben haber sido   concebidos   específicamente   para   su   uso   en   laboratorio.  Estas indicaciones   deberán   recogerse   claramente  en  las  instrucciones  de  los métodos de referencia que recomienden o permitan el uso de dichas técnicas.</p>
    <p class="parrafo">La  principal  limitación  de  la  técnica de digestión por presión reside en la reducida  cantidad  de  muestra  problema  que  puede  digerirse en los tipos de recipiente a presión más corrientes del mercado.</p>
    <p class="parrafo">Por   regla   general,   los   productos   obtenidos  con  la  digestión  pueden analizarse,  tras  dilución,  directamente  mediante espectrometría de absorción atómica  de  llama  o  de  horno  de grafito. Cuando el producto de la digestión tenga  que  analizarse  mediante  VAAID  o  extraerse mediante agentes orgánicos de   complejación,   será   necesaria  una  digestión  suplementaria  con  ácido perclórico y/o peróxido de hidrógeno.</p>
    <p class="parrafo">2.5.</p>
    <p class="parrafo">Criterios para la espectrometría de absorción atómica (EAA)</p>
    <p class="parrafo">Por   regla   general,   el   equipo  complementario  del  espectrómetro  deberá elegirse    siguiendo    las    recomendaciones    del   fabricante.   El   buen funcionamiento  de  todo  el  equipo  habrá  de  comprobarse  antes y después de cada  serie  de  mediciones  de  la  muestra,  analizando  soluciones estándar y elaborando   una   gráfica   de  calibración  con  los  resultados.  Cuando  sea posible,  deberán  comprobarse  los  resultados repitiendo las mediciones en una línea  de  absorción  alternativa.  Cuando la cuantificación se efectúe mediante la  técnica  de  adición  estándar, deberá procurarse no sobrepasar el intervalo lineal de la curva de calibración.</p>
    <p class="parrafo">2.5.1.</p>
    <p class="parrafo">EAA con llama</p>
    <p class="parrafo">El  estándar  de  calibración  deberá  prepararse  en una matriz de solución que se  ajuste  lo  más  posible  a  la  de las soluciones de medición de la muestra (por   ejemplo   en   términos   de   acidez)   para   conseguir  una  respuesta instrumental comparable.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  utilice  un  procedimiento  de  separación (como la extracción) para separar   el   analizado  de  los  interferentes  o  para  concentrarlo,  deberá comprobarse  la  eficacia  de  todas  las  fases en cada nuevo tipo de matriz de la muestra.</p>
    <p class="parrafo">Aunque  la  absorción  de  fondo  suele  representar un problema menor en la EAA</p>
    <p class="parrafo">de  llama  que  en  la EAA de horno de grafito, deberá comprobarse siempre si es o no necesaria una corrección de fondo.</p>
    <p class="parrafo">2.5.2.</p>
    <p class="parrafo">EAA de horno de grafito</p>
    <p class="parrafo">La  modificación  de  la  matriz  combinada  con  la  utilización del sistema de atomización  de  plataforma  de  L'vov  puede  hacer  posible  la cuantificación mediante  una  curva  de  calibración  basada  en  la medición de las soluciones estándar  acuosas.  A  fin  de  evitar valores en blanco elevados, los reactivos utilizados para modificar la matriz deberán ser de la mayor pureza posible.</p>
    <p class="parrafo">La  mayoría  de  los  errores cometidos en la EAA de horno de grafito se deben a la  ausencia  de  una  corrección  de  fondo eficaz y fiable. Por lo tanto, este aspecto   de   la   medición   deberá   comprobarse  detenidamente.  Cuando  sea conveniente,   los   resultados  deben  comprobarse  diluyendo  la  solución  de medición dos o tres veces y volviendo a medirla.</p>
    <p class="parrafo">2.5.3.</p>
    <p class="parrafo">Espectrometría de absorción atómica de vapor frío para el mercurio</p>
    <p class="parrafo">Debido   a   las   pérdidas   por   volatilización,  no  se  puede  utilizar  la calcinación   como   técnica  de  descomposición  para  las  determinaciones  de mercurio.  Las  sustancias  orgánicas  volátiles  de  la  solución  de  medición pueden   producir   resultados   positivos   falsos.   Para   evitarlo,  deberán analizarse  dos  partes  alícuotas  de  cada  solución  de muestra, con y sin un tubo  lleno  de  lana  de  vidrio  impregnada  de cloruro de paladio y conectado con  la  corriente  de  gas  entre  la  solución  y  la  célula de absorción del detector.  Cuando  dicho  tubo  esté  conectado, no deberá aparecer ningún pico. Cuando  la  medición  se  ba en la absorción de mercurio elemental impregando en lana  de  oro,  seguida  de desorción térmica, no será necesaria la comprobación con cloruro de paladio.</p>
    <p class="parrafo">2.5.4.</p>
    <p class="parrafo">Espectrometría   de   absorción   atómica  de  generación  de  hidruro  para  el arsénico (As)</p>
    <p class="parrafo">Los  compuestos  orgánicos  que  contienen  arsénico  pueden  ser muy estables y requieren   un  procedimiento  de  descomposición  oxidante  muy  completo  para garantizar   la   obtención  de  resultados  correctos  para  el  As  total.  La digestión  líquida  deberá  incluir  una  fase  de  digestión  final  con  ácido perclórico,  perclórico  de  hidrógeno  u  otro  reactivo  muy  oxidante como el permanganato  de  potasio.  La  digestión  en  recipiente habrá de ir seguida de esa   misma   fase.   Para  las  determinaciones  de  arsénico  también  resulta apropiada  la  calcinación  con  una  mezcla  de  nitrato de magnesio y óxido de magnesio como coadyuvantes de calcinación.</p>
    <p class="parrafo">No  debe  olvidarse  que  en  esta  técnica  la altura y el área de los picos de absorción  pueden  verse  muy  influidas  por los componentes de la matriz de la solución   de   medición   y   que,   por   tanto,   suele   ser  necesaria  una cuantificación  mediante  la  técnica  de  adición  estándar.  La  producción  y velocidad  de  formación  de  AsH3  en  una  solución  de  ácido clorhídrico con NaBH4  depende  del  estado  de  oxidación  del  As.  Generalmente,  el  AS  III reacciona  más  rápido  que  el  AsV.  Durante  la  digestión puede que se forme AsV.  Por  ello,  los  procedimientos  de  preparación de la muestra deben estar concebidos  para  que  todo  el As presente adopte la forma de AsIII o As V y la</p>
    <p class="parrafo">medición  habrá  de  calibrarse  con  soluciones  de AsIII o AsV, según el caso. 2.6.</p>
    <p class="parrafo">Criterios  para  la  vatimetría  de  arranque  anódico  de  impulso  diferencial (VAAID)</p>
    <p class="parrafo">Es  fundamental  llevar  a  cabo  la destrucción total de la materia orgánica de las  muestras  antes  de  proceder  a  una  determinación  por VAAID. Para ello, resulta  apropiada  la  calcinación.  En  los  voltamogramas  deberán  separarse completamente  los  picos  del  cadmio  de los del plomo y no habrán de aparecer señales  anchas  debidas  a  la  presencia  de materiales orgánicos. Dado que en la  VAAID  los  picos  pueden verse influidos por los compenentes inorgánicos de la   matriz,   la  cuantificación  deberá  realizarse  mediante  la  técnica  de adición  estándar.  Además,  el  método  irá  acompañado  de  un  ejemplar de un voltamograma típico de una solución de prueba.</p>
    <p class="parrafo">2.7.</p>
    <p class="parrafo">Criterios para los métodos colorimétricos (para el arsénico)</p>
    <p class="parrafo">Como  en  el  caso  de  la  técnica  de  generación  de  hidruro, es fundamental efectuar   la   destrucción   completa   de   todos  los  materiales  orgánicos, incluidos los compuestos organoarsénicos (véase el punto 2.5.4).</p>
  </texto>
</documento>
