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<documento fecha_actualizacion="20241021175515">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81343</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900925</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>514/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de septiembre de 1990, por la que se reconoce que el régimen de control médico del personal presentado por Dinamarca ofrece garantías equivalentes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901018</fecha_publicacion>
    <diario_numero>286</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/286/L00029-00032.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20060111</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="407" orden="1">Aves</materia>
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      <materia codigo="6027" orden="3">Dinamarca</materia>
      <materia codigo="6278" orden="4">Sanidad</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2006/765, de 6 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/433/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a  problemas  sanitarios  en  materia  de intercambios de carne fresca (1), cuya última   modificación   la   constituye  la  Directiva  89/662/CEE  (2),  y,  en particular, el punto 24 del capítulo IV de su Anexo I,</p>
    <p class="parrafo">Vista   la  Directiva  71/118/CEE  del  Consejo,  de  15  de  febrero  de  1971, relativa  a  problemas  sanitarios  en materia de intercambios de carnes frescas de  aves  de  corral  (3),  cuya  última modificación la constituye la Directiva 89/662/CEE, y, en particular, el punto 12 del capítulo III de su Anexo I,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/99/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976, relativa  a  problemas  sanitarios  en materia de intercambios intracomunitarios de  productos  a  base  de  carne (4), cuya última modificación la constituye la Directiva  89/662/CEE,  y,  en  particular,  el  punto  20 del capítulo II de su Anexo A,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  punto  24  del  capítulo  IV  del  Anexo  I de la Directiva  64/433/CEE,  el  punto  12  del  capítulo  III  del  Anexo  I  de  la Directiva  71/118/CEE  y  el  punto  20  del  capítulo  II  del  Anexo  A  de la Directiva  77/99/CEE,  incumbe  a  la  Comisión,  con  arreglo  al procedimiento contemplado  en  los  artículos  16,  12  bis  y  18,  respectivamente,  de  las Directivas  antes  mencionadas,  reconocer  un  régimen  de  control  médico del personal  que  ofrezca  garantías  equivalentes a aquél fundado en la renovación anual del certificado médico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  cartas  de  29  de marzo y de 19 de junio de 1990, las   autoridades   de   Dinamarca   comunicaron   a   la  Comisión  un  régimen alternativo de control médico del personal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  puede  considerarse  que  dicho  régimen  alternativo  ofrece garantías  equivalentes  a  las  basadas  en la renovación anual del certificado médico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  reconoce  que  el  régimen  de  control médico del personal que manipula las carnes  frescas,  las  carnes  frescas  de aves de corral y los productos a base de  carne,  presentado  por  Dinamarca  y definido en el Anexo, ofrece garantías equivalentes a aquél fundado en la renovación anual del certificado médico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 2012/64.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 395 de 30. 12. 1989, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 55 de 8. 3. 1971, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 85.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">REGIMEN   ALTERNATIVO  DE  CONTROL  MEDICO  DEL  PERSONAL  QUE  MANIPULA  CARNES FRESCAS,  CARNES  DE  AVE  Y  PRODUCTOS  A  BASE  DE  CARNE,  PRESENTADO POR LAS AUTORIDADES DANESAS</p>
    <p class="parrafo">A. Examen médico del personal de entrada en servicio</p>
    <p class="parrafo">-  Toda  persona  cuya  profesión sea la de trabajar con carnes, carnes de ave y productos  cárnicos  se  someterá  a  un  examen  médico  a fin de determinar su estado de salud. Dicho examen es una condición para su contratación.</p>
    <p class="parrafo">-  El  control  mencionado,  que  permite valorar desde el punto de vista médico el  riesgo  de  contaminación  por  parte  de  los  interesados, debe incluir un examen  de  los  antecedentes  médicos  hecho  con  la  ayuda de un cuestionario</p>
    <p class="parrafo">(véase  el  punto  E),  que  deberá  ser  analizado  por  un médico y también un reconocimiento    médico    general.    Este    reconocimiento   puede   incluir determinadas pruebas si el médico lo juzga necesario.</p>
    <p class="parrafo">B. Examen anual de rutina</p>
    <p class="parrafo">-  Siempre  que  el  organismo  médico  correspondiente a la empresa o el médico de   cabecera  del  empleado  lo  considere  necesario  y  especialmente  si  se sospecha  que  existe  una  enfermedad  mencionada  en  los cuestionarios de los puntos  E  y  F,  pero  como  mínimo una vez al año, deberá apreciarse el estado de  salud  del  personal  contemplado  en  el  punto  A,  sobre  la  base  de un cuestionario (véase el punto F).</p>
    <p class="parrafo">-  El  cuestionario,  con  las  respuestas dadas por el personal, se remitirá al organismo  sanitario  que  corresponda.  El  médico firmará esta declaración por la  que  se  prorroga  un  año  la  validez  de  la  «  Declaración  sanitaria » oficial.  Si  el  médico,  al examinar el cuestionario o movido por otros datos, considerase  que  en  una  situación  determinada  se  impone  un  examen médico general  o  específico,  la  prórroga de la « Declaración sanitaria » empezará a correr cuando acabe dicho examen.</p>
    <p class="parrafo">Un  examen  de  este  tipo  puede  incluir  determinadas pruebas si el médico lo estima necesario.</p>
    <p class="parrafo">-  Si  existen  razones  epidemiológicas  o  clínicas  que  lo  justifiquen,  la autoridad  médica  correspondiente  a  la  empresa  o  el médico de cabecera del empleado  se  encargará  de  que  las  personas  que puedan contaminar la carne, dejen  de  elaborar  o  manipular  carnes  frescas,  carnes  de  ave o productos cárnicos.</p>
    <p class="parrafo">C. Conocimiento de la higiene</p>
    <p class="parrafo">Toda   persona  que  elabore  o  manipule  carnes  frescas,  carnes  de  ave,  o productos    cárnicos   debe   haber   recibido   una   orientación   apropiada, especialmente   sobre   su   responsabilidad   en   cuanto   a   los   productos alimenticios y sobre la higiene personal.</p>
    <p class="parrafo">D. Nota explicativa</p>
    <p class="parrafo">A  pesar  de  que  un  examen  médico  llevado  a  cabo  antes  de la entrada en servicio  no  puede  garantizar  totalmente que la persona en cuestión no vaya a transmitir  ninguna  enfermedad,  es  importante  que,  con motivo de la entrada en  servicio,  se  planteen  los  aspectos  principales  de sanidad pública y se recalque  la  responsabilidad  que  se tiene en cuanto a higiene en general y en cuanto  a  la  obligación  de  declarar  cualquier  enfermedad contagiosa que se pueda contraer durante el tiempo de contratación.</p>
    <p class="parrafo">Por  ello  es  necesario  proporcionar a la persona interesada las informaciones necesarias   sobre   el   papel   que   podría   desempeñar  como  portadora  de enfermedades.</p>
    <p class="parrafo">El  reconocimiento  médico  de  rutina  (generalmente  anual)  del  personal que elabora  y  manipula  carnes,  carnes  de  ave  o  productos  cárnicos  se viene realizando  desde  hace  años  en  algunos  países con la finalidad de disminuir el   riesgo   de   que   la   persona   en   cuestión  transmita  al  consumidor microorganismos  patógenos  a  través  de  las carnes, carnes de ave o productos cárnicos.</p>
    <p class="parrafo">Se   han   consagrado   diversas   reuniones   internacionales  al  problema  de determinar  si  un  examen  de rutina de este tipo, principalmente de las heces,</p>
    <p class="parrafo">debe  formar  parte  necesariamente  de  las medidas para proteger al consumidor contra  las  enfermedades  contagiosas  que podrían ser transmitidas a través de carnes,  carnes  de  ave  o  productos  cárnicos.  Se  ha  puesto en duda varias veces  el  valor  de  este  examen de rutina de las enterobacterias presentes en las heces.</p>
    <p class="parrafo">Tras  el  estudio  de  los  informes  de  las  reuniones  anteriormente citadas, podemos  llegar  a  la  conclusión  de  que  el examen de rutina (en especial el análisis  de  muestras  de  heces)  no  contribuye  de  forma  determinante a la prevención  de  la  transmisión  de  enfermedades  contagiosas al consumidor por medio  de  las  carnes,  carnes  de ave o productos cárnicos; en otras palabras, ya   no   se   considera   pertinente   la   medida  que  consiste  en  examinar periódicamente  las  heces  y  la orina de los miembros del personal en busca de eventuales salmonellas y bacilos disentéricos.</p>
    <p class="parrafo">Este   examen   no   deberá   realizarse   más   que   cuando   existan  razones epidemiológicas o clínicas que lo justifiquen.</p>
    <p class="parrafo">E.   Certificado   sanitario   de   las  personas  que  entran  en  servicio  en establecimientos del sector de la alimentación</p>
    <p class="parrafo">(Se deberá rellenar en presencia del médico)</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos:</p>
    <p class="parrafo">Fecha y lugar de nacimiento:</p>
    <p class="parrafo">Dirección:</p>
    <p class="parrafo">Médico de la empresa o médico de cabecera:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  Ha  padecido  o padece: // sí // no // a) tifus // // // b) paratifus //  //  //  c)  tuberculosis // // // d) dermatosis contagiosa en su caso, cuál: // // // e) otra enfermedad infecciosa en su caso, cuál: // //</p>
    <p class="parrafo">El  que  suscribe  declara  en  conciencia  haber  facilitado  las informaciones citadas más arriba.</p>
    <p class="parrafo">Lugar:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">(Firma)</p>
    <p class="parrafo">El  que  suscribe  declara  que  durante  el período de sus funciones notificará inmediatamente   a   la   dirección   de   la  empresa  y  al  organismo  médico correspondiente   a   la  empresa  o  al  médico  de  cabecera  toda  enfermedad infecciosa que padezca o pueda padecer.</p>
    <p class="parrafo">Lugar:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">(Firma)</p>
    <p class="parrafo">El que suscribe ,</p>
    <p class="parrafo">El médico</p>
    <p class="parrafo">declara  haber  examinado  en  el día de hoy a la Srta./Sra./Sr. y considera que en  virtud  de  los  datos  facilitados  anteriormente  y  de los resultados del examen  que  estimó  conveniente  no  hay  nada  que  se  oponga a la entrada en servicio del interesado.</p>
    <p class="parrafo">Lugar:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">(Firma)</p>
    <p class="parrafo">F.  Certificado  sanitario  de  las personas que trabajan en empresas del sector de la alimentación</p>
    <p class="parrafo">(Esta  declaración  debidamente  cumplimentada  deberá  presentarse al organismo médico correspondiente a la empresa o al médico de cabecera del empleado)</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos:</p>
    <p class="parrafo">Fecha y lugar de nacimiento:</p>
    <p class="parrafo">Dirección:</p>
    <p class="parrafo">Médico de la empresa o médico de cabecera:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  Ha  padecido  o padece: // sí // no // a) tifus // // // b) paratifus //  //  //  c)  tuberculosis // // // d) dermatosis contagiosa en su caso, cuál: // // // e) otra enfermedad infecciosa en su caso, cuál: // //</p>
    <p class="parrafo">El  que  suscribe  declara  en  conciencia  haber  facilitado  las informaciones citadas más arriba.</p>
    <p class="parrafo">Lugar:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">(Firma)</p>
    <p class="parrafo">El que suscribe, ,</p>
    <p class="parrafo">Médico:</p>
    <p class="parrafo">declara que:</p>
    <p class="parrafo">basándose en los datos arriba mencionados ( )</p>
    <p class="parrafo">en  los  resultados  del  examen médico cuya realización ha estimado necesaria ( )</p>
    <p class="parrafo">no  hay  impedimento  para  que  se  prorrogue la validez del certificado médico del</p>
    <p class="parrafo">(la) Sra./Srta./Sr.</p>
    <p class="parrafo">Lugar:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">(Firma)</p>
    <p class="parrafo">( ) Táchese lo que no corresponda.</p>
  </texto>
</documento>
