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<documento fecha_actualizacion="20241021175511">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81329</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901015</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2975/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2975/90 de la Comisión, de 15 de octubre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1150/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen aplicable a la importación de determinados productos del sector de la leche y productos lácteos originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) o de los países y territorios de ultramar (PTU).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901016</fecha_publicacion>
    <diario_numero>283</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/283/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19901016</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19981117</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3471" orden="1">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5351" orden="4">Países y Territorios de Ultramar</materia>
      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2414/98, de 9 de noviembre; DOUE-L-1998-82028</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80467" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2, 3 y 4 del Reglamento 1150/90, de 4 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80304" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 715/90, de 5 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  715/90  del  Consejo,  de  5 de marzo de 1990, relativo   al   régimen   aplicable  a  determinados  productos  agrícolas  y  a determinadas   mercancías   resultantes   de   la  transformación  de  productos agrícolas  originarios  de  los  Estados  ACP  o  de los países y territorios de Ultramar (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 27,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  producido  algunos  errores  e  imperfecciones en la elaboración  del  texto  del  Reglamento  (CEE)  no  1150/90 de la Comisión (2); que,  por  consiguiente,  es  conveniente  eliminar  los  errores  y  mejorar el texto de algunos de los artículos de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1150/90 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  1  del  artículo 2, la frase introductoria será sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Los  volúmenes  de  los  contingentes  contemplados  en  el  artículo  7  del Reglamento  (CEE)  no  715/90  se  escalonarán  a lo largo del año del siguiente modo: »</p>
    <p class="parrafo">2. En el artículo 3:</p>
    <p class="parrafo">- las letras b) y c) serán sustituidas por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   b)  las  solicitudes  de  certificado  únicamente  podrán  referirse  a  los contingentes  contemplados  en  el  artículo  7  del Reglamento (CEE) no 715/90. Cada  una  de  ellas  podrá  referirse a varios productos de los códigos NC 0402 y  0406  originarios  de  un  único  Estado  ACP  o  de  los  PTU. En este caso, deberán  indicarse  en  la  casilla 16 todos los códigos NC y, en la casilla 15, la designación de los productos;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  la  casilla  8  de  las solicitudes de certificado o de los certificados se  indicará  el  Estado  ACP  o el PTU de origen del producto; los certificados obligarán a importar del país indicado; »;</p>
    <p class="parrafo">- se suprimirá el párrafo segundo.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  apartado  2  del  artículo 4, las palabras « países de procedencia » serán sustituidas por las palabras « países de origen ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  virgor  el  día  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 30. 3. 1990, p. 85.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 114 de 5. 5. 1990, p. 21.</p>
  </texto>
</documento>
