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<documento fecha_actualizacion="20241021175507">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81314</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901009</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2935/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2935/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la apertura para el año 1990 con carácter autónomo, de un contingente arancelario excepcional de importación de carnes de vacuno de calidad superior, frescas, refrigeradas o congeladas, de los códigos NC 0201 y 0202, así como de productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901012</fecha_publicacion>
    <diario_numero>281</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/281/L00004-00004.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19901012</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1370" orden="3">Congelados</materia>
      <materia codigo="1636" orden="4">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1990-81407" orden="1">
          <palabra codigo="490">SE DESARROLLA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3103/90, de 26 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  exportaciones  de  carne  de  calidad  superior  pueden contribuir  a  paliar  la  insuficiencia crónica de los ingresos por exportación y ayudar al desarrollo económico de los países en desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  particular,  las  exportaciones  de  carne  de vacuno de calidad   superior  son  determinantes  para  las  economías  de  la  Argentina, Brasil  y  Uruguay;  que,  por  otra  parte, está previsto que en 1990 exista un mercado comunitario de carnes de calidad superior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  las  razones  mencionadas, conviene abrir, con carácter autónomo  y  excepcional,  un  contingente arancelario de importación procedente de  esos  tres  países  de  3  000  toneladas  de  carne  de  vacuno  de calidad superior,  fresca,  refrigerada  o  congelada de los códigos NC 0201 y 0202, así como  de  productos  de  los  códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91, con un derecho del 20 %;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede  garantizar,  en  particular,  el  acceso  igual  y continuo   de   todos  los  operadores  interesados  de  la  Comunidad  a  dicho contingente  arancelario  y  que  el  derecho  previsto para el mismo se aplique sin  interrupción  a  todas  las  importaciones  de los productos en cuestión en todos  los  Estados  miembros,  hasta  que  se  agote  el volumen previsto; que, para   ello,   resulta   oportuno  establecer  un  sistema  de  utilización  del contingente   arancelario  basado  en  la  presentación  de  un  certificado  de autenticidad   que   garantice  la  naturaleza,  procedencia  y  origen  de  los productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  normas  de  desarrollo deben adoptarse de acuerdo con el procedimiento  previsto  en  el  artículo  27 del Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo,  de  27  de  junio  de  1968,  por  el que se establece la organización común  de  mercados  en  el  sector  de  la  carne  de  bovino  (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 571/89 (4),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  abierto,  para  el  año  1990, un contingente arancelario excepcional de  carnes  de  vacuno  de calidad superior, frescas, refrigeradas o congeladas, de  los  códigos  NC  0201  y 0202, así como de productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91.</p>
    <p class="parrafo">El  volumen  total  de  dicho contingente arancelario se eleva a 3 000 toneladas expresado en peso del producto.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  marco  del  contingente  contemplado  en  el  apartado 1, el derecho queda fijado en el 20 %.</p>
    <p class="parrafo">No se aplicará exacción reguladora alguna a dicho contingente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  de  desarrollo  del presente Reglamento se adoptarán con arreglo al procedimiento  previsto  en  el  artículo  27  del Reglamento (CEE) no 805/68, y</p>
    <p class="parrafo">en particular:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  disposiciones  que  garanticen  la  naturaleza,  la  procedencia  y  el origen  de  los  productos  en  cuestión  y  prevean  el  documento  que  deberá utilizarse a estos efectos;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  disposiciones  relativas  al  reconocimiento  del documento previsto en la letra a).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 9 de octubre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. ROMITA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 51 de 2. 3. 1990, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 231 de 17. 9. 1990.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.</p>
  </texto>
</documento>
