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    <identificador>DOUE-L-1990-81297</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901005</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2896/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2896/90 del Consejo, de 5 de octubre de 1990, por el que se amplia el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de permanganato Potasico originario de la Unión de Republicas Socialistas Soviéticas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901006</fecha_publicacion>
    <diario_numero>276</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/276/L00036-00036.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19901007</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5746" orden="3">Productos químicos</materia>
      <materia codigo="6996" orden="4">Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80690" orden="2070">
          <palabra codigo="406">AMPLÍA</palabra>
          <texto>el Derecho Antidumping establecido por Reglamento 1537/90, de 28 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80922" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2423/88, de 11 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2423/88  del  Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo  a  la  defensa  contra las importaciones que sean objeto de dumping de subvenciones  por  parte  de  países  no  miembros  de  la  Comunidad  Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento  (CEE)  no 1537/90 (2), la Comisión estableció  un  derecho  antidumping  provisional  sobre  las  importaciones  de permanganato   potásico   originario  de  la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas Soviéticas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  todavía  no  se  ha completado el examen de los derechos; que la  Comisión  ha  informado  al exportador de la Unión de Repúblicas Socialistas Sociéticas  afectado  por  su  intención  de proponer una ampliación del período de  vigencia  del  derecho  provisional por un período no superior a dos meses y que  el  exportador  de  la  Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas afectado no formuló objeciones,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  amplía  por  un  período  no  superior  a  dos  meses el derecho antidumping provisional  sobre  las  importaciones  de  permanganato  potásico originario de la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas Soviéticas, establecido por el Reglamento (CEE) no 1537/90.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  11  del Reglamento (CEE) no 2423/88  y  en  cualquier  otra decisión tomada por el Consejo, dicho derecho se aplicará  hasta  la  entrada  en  vigor  de  un  acto  del Consejo por el que se adopten medidas definitivas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. DE MICHELIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 145 de 8. 6. 1990, p. 9.</p>
  </texto>
</documento>
