<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021175501">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1990-81295</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901005</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2890/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2890/90 de la Comisión, de 5 de octubre de 1990, por el que se fijan determinadas normas adicionales para la aplicación del mecanismo complementario a los intercambios (MCI) en el sector de las frutas y hortalizas por lo que se refiere a los tomates, las lechugas, las escarolas, las zanahorias, las alcachofas, las uvas de mesa y los melones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901006</fecha_publicacion>
    <diario_numero>276</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1990/276/L00026-00028.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19901007</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6028" orden="5">España</materia>
      <materia codigo="4749" orden="1">Legumbres de fruto</materia>
      <materia codigo="4750" orden="2">Legumbres de hoja</materia>
      <materia codigo="4752" orden="3">Legumbres perennes</materia>
      <materia codigo="4904" orden="4">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="7099" orden="6">Uvas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 8 de octubre de 1990.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81492" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3944/89, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81162" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3210/89, de 23 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3210/89 del Consejo, de 23 de octubre de 1989, por  el  que  se  establecen  las  normas  generales de aplicación del mecanismo complementario  aplicables  a  los  intercambios  de frutas y hortalizas frescas (1), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 816/90 de la Comisión (2) establece la  lista  de  productos  sometidos  al mecanismo complementario aplicable a los intercambios  en  el  sector  de las frutas y hortalizas a partir del 1 de enero de  1990;  que  entre  dichos  productos  figuran los tomates, las lechugas, las escarolas, las zanahorias, las alcachofas, las uvas de mesa y los melones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3944/89  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  245/90  (4), establece  las  normas  de  aplicación  del mecanismo complementario aplicable a los  intercambios  de  frutas  y  hortalizas  frescas, denominado en lo sucesivo «MCI »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 2105/90 de la Comisión (5) determina para  los  citados  productos  un  período I tal como se define en el artículo 2 del  Reglamento  (CEE)  no  3210/89  para  el  período comprendido entre el 3 de septiembre  y  el  7  de  octubre  de  1990;  que las perspectivas de los envíos</p>
    <p class="parrafo">españolas  hacia  el  resto  del  mercado  comunitario,  salvo  Portugal,  y  la situación  del  mercado  conducen  a  determinar un período I para las lechugas, las  escarolas,  las  zanahorias,  las  alcachofas,  las  uvas  de  mesa  y  los melones  para  el  período  comprendido  entre  el  8  de  octubre  y  el  2  de diciembre  de  1990;  que  dichas  perspectivas  conducen  a fijar un período II para  el  período  comprendido  entre  el  8 y el 14 de octubre y entre el 29 de octubre  y  el  11  de  noviembre,  y un período III para el período comprendido entre  el  15  y  el  28  de octubre, así como límites máximos indicativos, y un período  I  para  el  período  comprendido  entre  el  12 de noviembre y el 2 de diciembre   de  1990  para  los  tomates;  que,  habida  cuenta  de  la  extrema sensibilidad  del  mercado  de  este  producto,  es  conveniente  determinar los límites  máximos  indicativos  para  períodos  muy  breves,  de  acuerdo  con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3210/89;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  recordar  que,  para  garantizar  el funcionamiento del  «  MCI  »,  son  aplicables  las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  no 3944/89  relativas  al  seguimiento  estadístico y a las diversas comunicaciones de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  Anexo  se  fijan  los  períodos  contemplados  en  el artículo 2 del Reglamento  (CEE)  no  3210/89  para  las lechugas repolladas del código NC 0705 11  10,  las  lechugas  distintas  de  las  repolladas del código NC 0705 19 00, las  escarolas  del  código  NC  ex  0705 29 00, las zanahorias del código NC ex 0706  10  00,  las  alcachofas  del  código  NC 0709 10 00, las uvas de mesa del código  NC  0806  10  11,  0806  10 15 y 0806 10 19, y los melones del código NC 0807 10 90.</p>
    <p class="parrafo">2. En el Anexo se fijan:</p>
    <p class="parrafo">-  los  límites  máximos  indicativos previstos en el apartado 1 del artículo 83 del Acta de adhesión, y</p>
    <p class="parrafo">-   los  períodos  contemplados  en  el  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 3210/89, para los tomates de los códigos NC 0702 00 10 y 0702 00 90.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  A  excepción  de  los  artículos  5  y  7,  las disposiciones del Reglamento (CEE)  no  3944/89  se  aplicarán a los envíos de los productos a que se refiere el  artículo  1  desde  España  hacia  el  resto  del mercado comunitario, salvo Portugal.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  la  comunicación  prevista  en  el  apartado 2 del artículo 2 del citado   Reglamento   se   efectuará,   a  más  tardar  cada  martes,  para  las cantidades enviadas durante la semana anterior.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  comunicaciones  previstas  en  el  primer  párrafo  del  artículo 9 del Reglamento  (CEE)  no  3944/89  para  los productos sometidos al período II o al período  III  se  transmitirán  a  la  Comisión  semanalmente,  a  más tardar el martes, para la semana anterior.</p>
    <p class="parrafo">Durante  la  aplicación  del  período  I,  estas  comunicaciones  se  realizarán mensualmente,  a  más  tardar  el  día  5  de  cada  mes, para los datos del mes anterior y llevarán, en su caso, la indicación « ninguna ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 8 de octubre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 312 de 27. 10. 1989, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 86 de 31. 3. 1989, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 379 de 28. 12. 1989, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 27 de 31. 1. 1990, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 191 de 24. 7. 1990, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Determinación  de  los  períodos  contemplados  en  el artículo 2 del Reglamento (CEE)  no  3210/89  y  de  los  límites  máximos previstos en el artículo 83 del Acta de adhesión</p>
    <p class="parrafo">Período comprendido entre el 8 de octubre y el 2 de diciembre</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  //  //  // Designación del producto // Código NC // Períodos // // // //  Lechugas  repolladas  //  0705  11  10  //  I  //  Lechugas distintas de las repolladas  //  0705  19  00  //  I  //  Escarolas  //  ex  0705  29  00 // I // Zanahorias  //  ex  0706  10 00 // I // Alcachofas // 0709 10 00 // I // Uvas de mesa  //  0806  10  11, 0806 10 15 y // I // // 0806 10 19 // // Melones // 0807 10  90  //  I  //  //  //  1.2.3.4  //  //  // // // Designación del producto // Código  NC  //  Límites  máximos  (en  toneladas)  //  Períodos  //  // // // // Tomates  //  0702  00  10  y  0702 00 90 // 8. 10 - 14. 10. 1990: 8 000 15. 10 - 21.  10.  1990:  10  000  22. 10 - 28. 10. 1990: 10 500 29. 10 - 4. 11. 1990: 10 500  5.  11  -  11. 11. 1990: 10 500 12. 11 - 2. 12. 1990: - // II III III II II I // // // //</p>
  </texto>
</documento>
