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<documento fecha_actualizacion="20241021175500">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81292</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901005</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2886/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2886/90 de la Comisión, de 5 de octubre de 1990, relativo a la venta a precios fijados por anticipado de higos secos no transformados de la cosecha de 1989 a las industrias de destilación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901006</fecha_publicacion>
    <diario_numero>276</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19901009</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2491" orden="1">Destilerías</materia>
      <materia codigo="3834" orden="2">Frutos secos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80492" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Reglamento 1707/85, de 21 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 626/85, de 12 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base de frutas y hortalizas (1), modificado en último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2201/90 (2), y, en particular, el apartado  7  de  su  artículo  8,  Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1206/90 del Consejo,  de  7  de  mayo de 1990, por el que se establecen las normas generales del  régimen  de  ayuda  a la producción en el sector de las frutas y hortalizas transformadas  (3),  modificado  por  el  Reglamento (CEE) no 2202/90 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 626/85 de  la  Comisión,  de  12  de  marzo  de  1985,  relativo  a  la compra, venta y</p>
    <p class="parrafo">almacenamiento,  por  los  organismos  almacenadores,  de pasas y de higos secos no  transformados  (5),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE)  no  862/90  (6),  dispone que los productos destinados a usos específicos se vendan a precios fijados por anticipado o por adjudicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1707/85  de  la Comisión, de 21 de junio  de  1985,  relativo  a  la  venta por los organismos de almacenamiento de higos  secos  no  transformados  destinados  a  la  fabricación  de alcohol (7), prevé  la  posibilidad  de  vender  a  las industrias de destilación higos secos no transformados a un precio fijado por anticipado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  organismo  de  almacenamiento  griego  tiene  en su poder alrededor  de  178  toneladas  de  higos secos no transformados de la cosecha de 1989;  que  a  dichos  productos  no  se  les puede dar salida en el mercado del consumo  humano  directo;  que  se  deberían  ofrecer  dichos  productos  a  las industrias de destilación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  precio  de  venta  debe  fijarse  de  manera que se evite cualquier perturbación del mercado comunitario de alcohol y de los licores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  importe  de  la garantía de transformación prevista en el apartado  2  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE) no 1707/85 debería fijarse con  arreglo  a  la  diferencia  entre  el precio normal de mercado de los higos secos y el precio de venta fijado por el presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  organismo  de  almacenamiento  procederá  a la venta a las industrias de destilación  de  los  higos  secos  no  transformados  de  la cosecha de 1989 de conformidad  con  las  disposiciones  de  los  Reglamentos  (CEE)  nos  626/85 y 1707/85, a un precio neto fijado en 4,8 ecus por 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  garantía  de  transformación contemplada en el apartado 2 del artículo 2 del  Reglamento  (CEE)  no  1707/85 queda fijada en 15,8 ecus por 100 kilogramos netos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  compra  se  presentarán  en  el  organismo  griego  de almacenamiento  Sykiki,  en  la  oficina  central  del Idagep, calle Acharnon no 241,   Atenas,   Grecia,  para  los  productos  que  estén  en  poder  de  dicho organismo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Podrá  obtenerse  información  sobre las cantidades y los lugares en que los productos    estén    almacenados    dirigiéndose   al   organismo   griego   de almacenamiento Sykiki, calle Kritis no 13, Kalamata, Grecia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 74.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 72 de 13. 3. 1985, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 90 de 5. 4. 1990, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 163 de 22. 6. 1985, p. 38.</p>
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