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<documento fecha_actualizacion="20241021175457">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81284</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901003</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2871/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2871/90 de la Comisión, de 3 de octubre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1725/79 en lo que respeta a determinadas disposiciones relativas a la concesión de la ayuda a la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901005</fecha_publicacion>
    <diario_numero>275</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/275/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19901005</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable a las cantidades incorporadas desde el 1 de noviembre de 1990.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80241" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.1 del Reglamento 1725/79, de 26 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos  (1),  modificado  en  último lugar por el Reglamento  (CEE)  no  3879/89  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1725/79  de  la Comisión, de 26 de julio  de  1979,  relativo  a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche  desnatada  transformada  en  piensos compuestos y para la leche desnatada en  polvo  destinada  a  la  alimentación  de  los  terneros  (3), modificado en último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE) no 2426/90 (4), establecía hasta el 30 de  septiembre  de  1988  la  obligación  de  incorporar un porcentaje mínimo de leche  desnatada  en  polvo  a  los piensos compuestos que pudieran beneficiarse</p>
    <p class="parrafo">de  la  ayuda  concedida  en  virtud de dicho Reglamento; que esta obligación ha sido  suprimida  a  partir  del  1  de  octubre  de  1988,  habida  cuenta de la disminución  de  la  leche  desnatada  en  polvo  disponible;  que  la evolución reciente  del  mercado  indica  un  mayor  disponibilidad  que  ha  dado lugar a compras   por  parte  de  los  organismos  de  intervención  pública;  que,  por consiguiente,  es  oportuno  volver  a introducir dicha obligación con objeto de fomentar   la   utilización   de   leche  desnatada  en  polvo  en  los  piensos compuestos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido un dictamen en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  modificado  como  sigue  el  apartado  1  del  artículo  4 del Reglamento (CEE) no 1725/79:</p>
    <p class="parrafo">1)  Se  sustituye  el  primer  guión  del  párrafo  primero  del punto a) por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  50  kilogramos  como mínimo y 70 kilogramos como máximo de leche desnatada en  polvo  que  responda  a  las  condiciones  contempladas en el apartado 2 del artículo 1; »</p>
    <p class="parrafo">2) Se añade el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«  Si  se  comprueba  que  el  producto fabricado no contiene la cantidad mínima de  50  kilogramos  de  leche  desnatada  en polvo mencionada en la letra a) del párrafo  primero,  se  concederá  una ayuda, cuyo importe será reducido en un 15 %,  por  la  leche  desnatada  en  polvo  realmente  incorporada, siempre que el contenido  en  leche  desnatada  en polvo sea por lo menos igual a 45 kilogramos por cada 100 kilogramos de producto terminado. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  las  cantidades  de  leche desnatada en polvo incorporadas a partir del 1 de noviembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 199 de 7. 8. 1979, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 228 de 22. 8. 1990, p. 9.</p>
  </texto>
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