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    <identificador>DOUE-L-1990-81279</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>491/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 27 de julio de 1990, relativa a la celebración del Protocolo de adhesión de Túnez al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901004</fecha_publicacion>
    <diario_numero>274</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="4">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="267" orden="2">Arancel de Aduanas</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdo de 12 de marzo de 1990, adjunto a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   Túnez  inició  negociaciones  con  la  Comunidad  Económica Europea  y  las  otras  Partes  contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) con vistas a su adhesión al mismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  resultados  de dichas negociaciones pueden ser aceptados por la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de la Comunidad Económica Europea, el Protocolo de adhesión de Túnez al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. RUBBI</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO</p>
    <p class="parrafo">de adhesión de Túnez al acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio</p>
    <p class="parrafo">Los   gobiernos   que   son   Partes  contratantes  del  Acuerdo  General  sobre Aranceles   Aduaneros   y   Comercio  (denominados  en  adelante  «  las  Partes contratantes  »  y  «  el  Acuerdo  General  »  respectivamente),  la  Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Túnez (denominado en adelante « Túnez »),</p>
    <p class="parrafo">Habida  cuenta  de  los  resultados  de  las  negociaciones  celebradas  para la adhesión de Túnez al Acuerdo General,</p>
    <p class="parrafo">Adoptan, por medio de sus representantes, las disposiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">PRIMERA PARTE</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">1.   A  partir  del  día  en  que  entre  en  vigor  el  presente  Protocolo  de conformidad  con  el  apartado  6,  Túnez  será  Parte  contratante  del Acuerdo General  en  el  sentido  del  artículo XXXII de dicho Acuerdo, y aplicará a las Partes  contratantes,  provisionalmente  y  con sujeción a las disposiciones del presente Protocolo:</p>
    <p class="parrafo">a) las partes I, III y IV del Acuerdo General, y</p>
    <p class="parrafo">b)  la  parte  II  del  Acuerdo General en toda la medida que sea compatible con su legislación vigente en la fecha del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  de  este  apartado  se considerará que están comprendidas en la parte  II  del  Acuerdo  General las obligaciones a que se refiere el apartado 1 del  artículo  I  remitiéndose  al  artículo  III y aquellas a que se refiere la letra  b)  del  apartado  2  del  artículo  II  remitiéndose  al artículo VI del citado Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  a)  Las  disposiciones  del  Acuerdo  General que deberá aplicar Túnez a las Partes  contratantes  serán,  salvo  si  se  dispone lo contrario en el presente Protocolo,  las  que  figuran  en  el  texto  anexo  al Acta final de la segunda reunión  de  la  Comisión  preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre  comercio  y  empleo,  según  se hayan rectificado, enmendado o modificado de  otro  modo  por  medio  de los instrumentos que hayan entrado en vigor en la fecha en que Túnez pase a ser Parte contratante.</p>
    <p class="parrafo">b)  En  todos  los  casos  en  que el apartado 6 del artículo V, la letra d) del apartado  4  del  artículo  VII  y la letra c) del apartado 3 del artículo X del Acuerdo  General  se  refieren  a  la  fecha  de este último, la aplicable en lo que concierne a Túnez será la del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">SEGUNDA PARTE</p>
    <p class="parrafo">Lista</p>
    <p class="parrafo">3.  Al  entrar  en  vigor el presente Protocolo, la lista del Anexo pasará a ser la lista de Túnez anexa al Acuerdo General.</p>
    <p class="parrafo">4.  a)  En  todos  los  casos  en  que el apartado 1 del artículo II del Acuerdo General  se  refiere  a  la  fecha  de  dicho  Acuerdo,  la aplicable, en lo que</p>
    <p class="parrafo">concierne  a  cada  producto  que  sea objeto de una concesión comprendida en la lista anexa al presente protocolo, será la de este último.</p>
    <p class="parrafo">b)  A  los  efectos  de  la referencia que se hace en la letra a) del apartado 6 del   artículo  II  del  Acuerdo  General  a  la  fecha  de  dicho  Acuerdo,  la aplicable  en  lo  que  concierne a la lista anexa al presente Protocolo será la de este último.</p>
    <p class="parrafo">TERCERA PARTE</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">5.  El  presente  Protocolo  se  depositará en poder del director general de las Partes  contratantes.  Estará  abierto  a la firma de Túnez hasta el 30 de marzo de  1990.  También  estará  abierto  a  la firma de las Partes contratantes y de la Comunidad Económica Europea.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  presente  Protocolo  entrará  en  vigor a los 30 días de haberlo firmado Túnez.</p>
    <p class="parrafo">7.  Túnez,  cuando  haya  pasado  a ser Parte contratante del Acuerdo General de conformidad  con  el  apartado  1  del  presente  Protocolo,  podrá  adherirse a dicho  Acuerdo,  en  las  condiciones  enunciadas en poder del director general. La  adhesión  empezará  a  surtir  efecto el día en que el Acuerdo General entre en  vigor  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el artículo XXVI, o a los 30 días  de  haberse  depositado  el  instrumento  de  adhesión en caso de que esta fecha  sea  posterior.  La  adhesión  al  Acuerdo General, de conformidad con el presente  apartado,  se  considerará,  a los efectos del apartado 2 del artículo XXXII  de  dicho  Acuerdo,  como la aceptación de éste con arreglo al apartado 4 de su artículo XXVI.</p>
    <p class="parrafo">8.  Túnez  podrá  renunciar  a  la  aplicación  provisional  del Acuerdo General antes  de  adherirse  a  él, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7, y su  renuncia  empezará  a  surtir  efecto  a  los  60  días de haber recibido el director general el aviso por escrito.</p>
    <p class="parrafo">9.  El  director  general  remitirá  sin dilación copia autenticada del presente Protocolo,  así  como  notificación  de  cada  firma  que  en  él  se  ponga  de conformidad  con  el  apartado  5,  a  cada  Parte  contratante,  a la Comunidad Económica   Europea,   a   Túnez   y  a  cada  gobierno  que  se  haya  adherido provisionalmente al Acuerdo General.</p>
    <p class="parrafo">10.   El   presente   Protocolo   será   registrado   de   conformidad  con  las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista LXXXIII - Túnez</p>
    <p class="parrafo">(La lista puede ser consultada en el secretariado del GATT en Ginebra)</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Ginebra,  el  día  doce  de  marzo  de mil novecientos noventa, en un solo  ejemplar  y  en  los  idiomas  español, francés e inglés, salvo indicación en  contrario  en  lo  que  concierne  a  la lista anexa, siendo cada uno de los textos igualmente auténtico.</p>
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