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<documento fecha_actualizacion="20241021175456">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81278</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901003</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2858/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2858/90 de la Comisión, de 3 de octubre de 1990, por el que se modifican los límites máximos indicativos establecidos en el Reglamento (CEE) nº 4026/89 en el marco del mecanismo complementario de los intercambios en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901004</fecha_publicacion>
    <diario_numero>274</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/274/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19901004</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19920101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4904" orden="3">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="6192" orden="5">Portugal</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 3810/91, de 18 de diciembre; DOUE-L-1991-81967</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81530" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Limites Maximos establecidos en el Anexo del Reglamento 4026/89, de 22 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1990-81501" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1, por Reglamento 3316/90, de 16 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, su artículo 83 y el apartado 3 de su artículo 85,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  4026/89  de  la Comisión, de 22 de diciembre   de  1989,  por  el  que  se  establecen  para  1990  las  normas  de aplicación  del  mecanismo  complementario  de  los intercambios en el sector de la  carne  de  vacuno  (1),  fija  para  el  año  1990 en 55 000 cabezas y 9 000 toneladas,  respectivamente,  los  límites  máximos  indicativos  de importación en  España  de  animales  vivos  y  de carnes frescas o refrigeradas procedentes de  la  Comunidad  en  su  composición  de  31  de diciembre de 1985; que dichas cantidades  han  sido  utilizadas  hasta  un  90  %  durante  los  tres primeros trimestres;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  referente  a  las  carnes frescas o refrigeradas, la Comisión  suspendió  provisionalmente,  mediante  el Reglamento (CEE) no 2545/90 (2),  la  expedición  de  certificados  MCI en concepto de medidas precautorias; que,  con  arreglo  a  las medidas definitivas que deben adoptarse en aplicación del  apartado  3  del  artículo  85  del  Acta  de adhesión, habida cuenta de la evolución  previsible  del  mercado  español,  procede  elevar  el límite máximo indicativo fijado para 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  que respecta a los animales vivos, el abastecimiento del   mercado   español   justifica  también  que  se  eleve  el  límite  máximo indicativo fijado para 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  las  carnes  de animales de la especie bovina, frescas o refrigeradas, el  límite  máximo  indicativo  que  figura  en el Anexo del Reglamento (CEE) no 4026/89 se sustituye por el de 12 000 toneladas equivalente peso canal.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  los  animales  vivos de la especie bovina, el límite máximo indicativo que  figura  en  el  Anexo  del  Reglamento (CEE) no 4026/89 se sustituye por el de 75 000 cabezas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 382 de 30. 12. 1989, p. 62.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 237 de 1. 9. 1990, p. 99.</p>
  </texto>
</documento>
